Resolución Nº 050 de Superintendencia de Bancos, 2015
Año | 2015 |
Fecha | 26 Febrero 2015 |
Número de resolución | 050 |
Sección | Resoluciones SBP |
Tipo de documento | http://vlex.com/31706/document_types1,Resolution |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0050-2015
(26 de febrero de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000, se regula el Procedimiento
Administrativo General;
Que, el numeral 102 del Artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, define la figura
del Secretario (a) de Despacho y establece sus funciones;
Que, mediante Resuelto No.10 de 24 de julio de 2001 se creó la Secretaría de Despacho de
la Superintendencia de Bancos y se establecieron sus funciones;
Que, de conformidad con el Artículo 13 de la Ley Bancaria, el Superintendente es el
representante legal de la Superintendencia y tendrá a su cargo la administración y el
manejo de las gestiones diarias de dicha Institución;
Que, es consideración de esta Superintendencia que, a fin de cumplir con los trámites de
los procesos administrativos dentro de la Superintendencia de Bancos, se hace necesario
asignar a un funcionario las funciones de Secretario de Despacho y establecer las
funciones de los funcionarios de la causa;
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Bancos;
RESUELVE:
PRIMERO: Asignar a la Doctora YANELA YANISSELLY, con cédula de identidad personal
No.8-334-173, las funciones inherentes al cargo de Secretario de Despacho, única y
exclusivamente, para cumplir con las gestiones y procesos dentro de la Superintendencia
de Bancos.
SEGUNDO: La Secretaria de Despacho de la Superintendencia tendrá las siguientes
funciones, sin perjuicio de que las mismas puedan ser delegadas a miembros de la
Secretaría de Despacho, con la aprobación previa del Superintendente:
a) Custodiar y velar por la protección adecuada de los documentos, papeles y pruebas
e instrumentos en general utilizados en la oficina, relacionados con la tramitación de
los procesos administrativos;
b) Autorizar con su firma entera, debajo de la cual expresará su cargo, todas las
declaraciones, notificaciones, copias, diligencias y comisiones;
c) Llevar o encargar a quien corresponda, la foliación correcta de los expedientes;
d) Mantener un archivo ordenado y confiable de éstos;
e) Llevar o encargar a quien corresponda la foliación correcta de los expedientes;
f) Mantener el archivo ordenado y confiable de los expedientes contentivos de los
procesos
g) Informar a las personas interesadas, abogados y pasantes debidamente
autorizados, el estado de los procesos o consultas que de tramiten en el Despacho;
h) Hacer las notificaciones personales de los procesos de reclamos que se ventilan en
la Gerencia o encargar a un funcionario para hacerlas bajo su responsabilidad;
i) Firmar las citaciones que se expidan a las partes o a sus representantes para
comparecer a diligencias que se llevarán a cabo en dicha Gerencia;
j) Firmar las notas que se expidan en cumplimiento de una Resolución para requerir
pruebas ya admitidas;
k) Firmar las notas mediante las cuales se pone en conocimiento de los clientes
bancarios el procedimiento que debe seguir para la tramitación de reclamos;
l) Las demás establecidas en la Ley No. 38 de 31 de julio de 2000.
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