Resolución Nº 050 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha12 Mayo 2014
Número de resolución050
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN S.B.P. No. 0050-2014
(de 12 de mayo de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF) es una sociedad anónima constituida bajo
las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el Negocio de Banca en o desde la
República de Panamá, al amparo de Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución
S.B.P. No. 12-2008 de 16 de enero de 2008;
Que, Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF), en atención a lo establecido en el Numeral
2 del Artículo 58 de la Ley Bancaria, solicitó a esta Superintendencia autorización para llevar a
cabo el traslado de la Agencia de Préstamos que el Banco mantiene actualmente en Calle
tercera y 3 de noviembre, Edificio Ricord, local No. 2, planta baja, Barrio Colón, La Chorrera,
hacia su nuevo local ubicado al lado en Calle tercera y 3 de noviembre, Edificio Ricord, local No.
1, planta baja, Barrio Colón, La Chorrera , a partir del 13 de mayo de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el traslado de establecimientos
bancarios, y,
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de Banco G&T Continental (Panamá),
S.A. (BMF) no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF) a trasladar la
Agencia de Préstamos que el Banco mantiene actualmente en Calle
tercera y 3 de noviembre, Edificio Ricord, local No. 2, planta baja, Barrio
Colón, La Chorrera, hacia su nuevo local ubicado al lado en Calle tercera
y 3 de noviembre, Edificio Ricord, local No. 1, planta baja, Barrio Colón,
La Chorrera, a partir del 13 de mayo de 2014.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo 16, Literal I, Numeral 2, de la
Ley Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Alberto Diamond R.

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