Resolución N° 052-2022. Por la cual se instaura la mesa técnica de la comisión de asuntos laborales del consejo nacional consultivo de discapacidad (conadis).
Fecha de publicación | 31 Mayo 2022 |
Fecha | 03 Mayo 2022 |
Emisor | SECRETARÍA NACIONAL DE DISCAPACIDAD |
No. 29548 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
SECRETARÍA
NACIONAL
DE DISCAPACIDAD
República de Panamá
Secretaría Nacional de Discapacidad
RESOLUCIÓN
Nº
052-2022
(de 03 de mayo
de
2022)
! ! ;.u;,crito
~iecretano
General
d...,
1:;
~._:crt:'ié:1ría
i'>!acional
de
Discapacidad
,..
... -
_.I
::·
- -
-·.
-
J..-
_.
...
1 - - -
,\.
-
...
: ... -
.........
1
..
'"
..........
'1...........
~
'-'
....
....
.
.......
......
.•
~
._
...... .
"Por la cual se instaura la Mesa Técnica
de
la Comisión
de
Asuntos Laborales del
Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad (CONADIS)"
LA DIRECTORA
DE
LA
SECRETARÍA NACIONAL
DE
DISCAPACIDAD Y
SECRETARIA TÉCNICA DEL CONADIS,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
al
artículo
18
de la Ley No.
23
de 28 de junio de 2007, crea el Consejo Nacional
Consultivo de Discapacidad (CONADIS), como órgano interinstitucional e intersectorial
para garantizar el cumplimiento de los objetivos y los fines que debe cumplir la Secretaría
Nacional de Discapacidad (SENADIS);
Que el artículo 34 del Decreto Ejecutivo No. 8 de 3 de marzo de 2008, dispone que la
SENADIS actuará como Secretaría Técnica del CONADJS, a través de su Director o
Directora;
Que mediante Resolución No. 01-2019 de 3 de diciembre de 2019, se adoptó el Reglamento
Interno del Consejo Nacional Consultivo de Discapacidad, el cual fue publicado
en
Gaceta
Oficial
No.
28917-A de
10
de diciembre de 2019;
Que dicho Reglamento establece en su artículo l. la estructura organizativa y que es de
observancia general, obligatoria y aplicable a todas las entidades que lo integran, en el
cumplimiento de sus funciones ;
Que actualmente la Comisión de Asuntos Laborales del CON AD
IS
viene operando de hecho
más no
de
derecho, por lo que, es
nec~sario
darle vida jurídica como parte fundamental del
trabajo del CONADIS;
Que las comisiones de trabajo del CONADIS estarán integradas por servidores públicos,
representantes de las organizaciones no gubernamentales a fines al tema, personas con
discapacidad, sus familias y cualquier interesado, de acuerdo lo dispuesto en el artículo
15
del Reglamento Interno del CONADIS;
Que
de
acuerdo
al
artículo
16
y
17
del Reglamento Interno del CONADIS, señala que la
Secretaría Técnica del CONADIS, formalizará a través de una resolución, el nombre de cada
una de las comisiones de trabajo, atendiendo a la naturaleza de las funciones a desempeñar y
que tomará en consideración la estructuración que mantienen las comisiones que operan
actualmente;
Que el artículo
18
del Reglamento supra citado, reconoce que las Comisiones tienen como
propósito principal trabajar en promover el cumplimiento de la Política de Discapacidad y el
Plan Estratégico Nacional
(PEN)~
para trabajar de manera transversal
en
cada una de sus
respectivas instituciones;
Que cada una de las Comisiones de Trabajo del CONADIS contará con un coordinador como
figura representativa, que recaerá inicialmente
en
la institución regente del tema y terminado
su período le corresponderá a cada una de las entidades designar un coordinador en lo
sucesivo, con apego a lo dispuesto en el artículo 27 y 28 del Reglamento Interno del
CONADIS;
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba