Resolución N° 052-2022-C.N.. Por la cual se establece el reglamento para el reconocimiento de créditos resultantes de proyectos llave en mano o modalidad similar que celebre el instituto panameño de deportes (pandeportes), a través de informes de progreso de trabajo, cuyo financiamiento haya sido aportado por el contratista o cuando este realice cesiones de crédito a entidades financieras o a personas naturales o jurídicas, la notificación de cesión de crédito y la presentación de gestión de cobro de los mismos.

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Fecha31 Octubre 2022
EmisorINSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
No. 29664 Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de noviembre de 2022 1
1:
1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
INSTITUTO PANAMEÑO DE DEPORTES
RESOLUCIÓN Nº052-2022-C.N.
~
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. . . . , .
~ÚCA
DE
i¡~~
El
Consejo Nacional de
la
Act1v1dad
F1s1ca,
el Deporte y
la
Recreación del lnstitut · eño de
Deportes (PANDEPORTES),
en
reunión celebrada el día treinta y uno (31)
del
mes
de
octubre de
2022.-
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único que comprende
la
Ley 16 del 3 de mayo de 1995, que reorganiza el Instituto
Nacional de Deportes, modificada por
la
Ley 50 de 1 O de diciembre de 2007 y
la
Ley 9 del 22 de
febrero de 2011, señala que el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), es el máximo
organismo del deporte y
se
constituye como una entidad de Derecho Público, con personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía
en
su
régimen interno.
Que de conformidad con
lo
señalado
en
el artículo 2 del Texto Único que comprende
la
Ley 16
del 3 de mayo de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, modificada por
la
Ley
50 de 10 de diciembre de 2007 y
la
Ley 9 del 22 de febrero de 2011, corresponde
al
Instituto
Panameño de Deportes (PANDEPORTES), como máximo organismo del deporte
la
función
primordial de orientar, fomentar, dirigir y coordinar las actividades deportivas
en
el territorio
nacional, para contribuir a
la
salud y armónica formación espiritual, corporal y moral del hombre
panameño, a fin de hacerlo más apto
en
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus
deberes, como parte de
la
sociedad y como ciudadano.
Que de acuerdo a
lo
establecido
en
el numeral
3,
del artículo
4,
del Texto Único que comprende
la
Ley 16 del 3 de mayo de 1995, que reorganiza el Instituto Nacional de Deportes, modificada
por
la
Ley 50 de 1 O de diciembre de 2007 y
la
Ley 9 del 22 de febrero de 2011, es función del
Instituto Panameño de Deportes (PAN DEPORTES), construir y mantener útiles y accesibles las
instalaciones deportivas que forman parte de
su
patrimonio.
Que,
en
la
agenda social de gobierno, el deporte y
la
educación son considerados de suma
importancia para el desarrollo económico, social, científico y cultural del país, por ello
en
el
programa de inversiones públicas se contempla
la
transformación de
la
educación y el desarrollo
del deporte para que sean altamente competitivos frente a los constantes cambios que se
observan
en
las sociedades modernas. Dentro de este contexto el Instituto Panameño de
Deportes (PANDEPORTES),
ha
dado seguimiento
al
proceso de cambio y es consciente del
papel de fomentar el deporte hasta alcanzar niveles competitivos.
Que
el
Texto Único que comprende
la
Ley 16 del 3 de mayo de 1995, que reorganiza el Instituto
Nacional de Deportes, modificada por
la
Ley 50 de 1 O de diciembre de 2007 y
la
Ley 9 del 22 de
febrero de 2011,
en
su
numeral
4,
del artículo
9,
establece que es función del Consejo de la
Actividad Física, el Deporte y
la
Recreación del Instituto Panameño de Deportes
(PANDEPORTES), autorizar, contratar y realizar las operaciones financieras con personas
naturales o jurídicas para
el
cumplimiento de las funciones de PANDEPORTES, por más de
TRESCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.300,000.00).
Que el Texto Único de
la
Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula
la
contratación pública,
ordenado por
la
Ley 153 de 2020, establece
en
su
artículo 118 que
la
modalidad de contratos
llave en mano o similares, se activa cuando
la
administración pretenda alcanzar
la
entrega del
objeto que se
va
a contratar
en
perfecto estado de funcionamiento y rendimiento, apto para
proporcionar a
la
entidad pública
la
capacidad de uso necesario para el cumplimiento de
funciones sociales;
Que el artículo 97 del Texto Único de
la
Ley 22 de 2006, establece que las cesiones de crédito
irrevocables, sean estas totales o parciales, derivadas del cumplimiento de
un
contrato o de una
orden de compra, serán notificadas
al
Ministerio de Economía y Finanzas, conforme al
reglamento que para tal efecto dicte dicha entidad, el cual se aplicará a las entidades del
Gobierno Central y a las descentralizadas que no cuenten con
un
procedimiento para tal fin;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 8 de 26 de enero 2016, se reglamenta el procedimiento
para
la
notificación de Cesiones de Créditos,
no
obstante,
se
hace necesario establecer
parámetros específicos relacionados con el reconocimiento de los créditos derivados de los
contratos llave
en
mano y de modalidad similar que lleve a cabo PANDEPORTES, y que sean
estructurados bajo
la
figura de Informes de Progreso de Trabajo.
Gobierno de
la
República de Panamá
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Ci,v...c(.o.et.D~lr-~5~,P~R~tk-P~
TW
(507)
500-5400

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