Resolución nº 052 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha27 Abril 2018
Número de resolución052
EmisorSuperintendencia de Bancos
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0052-2018
(de 27 de abril de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, TAG BANK, S.A. es una entidad bancaria, organizada y existente conforme la legislación
de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de banca desde Panamá al amparo de una
Licencia Bancaria Internacional otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.
No.083-2005 de 29 de agosto de 2005;
Que, TAG BANK, S.A., a través de sus apoderados, ha solicitado autorización para proceder
con la liquidación voluntaria de sus operaciones;
Que, el proceso se llevará a cabo de conformidad a los términos expuestos en la solicitud y en el
plan de liquidación propuesto;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso se lleve a cabo cumpliendo
con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan la Ley Bancaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de TAG BANK, S.A. no merece
objeciones, y
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente autorizar la Liquidación Voluntaria de Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a TAG BANK, S.A. para iniciar el proceso de su Liquidación
Voluntaria, y cese de operaciones amparadas por la Licencia Bancaria
Internacional, conforme el Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como Liquidador al señor Alexander Barigchum, brasileño, con
pasaporte No. YB069895.
Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de su notificación. Admite igualmente, Recurso
de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia, que habrá de ser sustentado, dentro
del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta Resolución o de
la Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, Literal I, Numeral 3, y Artículo 115 y siguientes de la
Ley Bancaria.
Dada en la Ciudad de Panamá, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil dieciocho
(2018).
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO,
Gustavo Adolfo Villa

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