Resolución N° 053. Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a fundación de conductores de panamá (funcodep).

Fecha de publicación28 Marzo 2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
No. 29749 Gaceta Oficial Digital, martes 28 de marzo de 2023 1
~
REPÚBLICA
DE
eANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL
Resolución No. 053
(De 1 de febrero de 2023)
"Que reconoce como organización de carácter social sin fines de lucro a FUNDACIÓN DE
CONDUCTORES DE PANAMÁ (FUNCODEP)"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que, mediante apoderado legal,
la
organización denominada FUNDACIÓN DE CONDUCTORES
DE PANAMÁ (FUNCODEP), debidamente inscrita
al
Folio No. 25050868, de la Sección Mercantil
del Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es el señor AL V ARO HUMBERTO
CEBALLOS BLANDÓN, varón, panameño mayor de edad, con cédula de identidad personal No.
8-4
71-50, solicitó al Ministerio de Desarrollo Social, el reconocimiento como organización de
carácter social sin fines de lucro;
Que, para fundamentar su petición, la organización presentó
la
siguiente documentación:
l.
Poder y memorial, dirigido a
la
Ministra de Desarrollo Social, mediante apoderado legal,
solicitando el reconocimiento como organización de carácter social sin fines de lucro. (fjs.1-3)
2.
Copia autenticada
por
la
Dirección Regional de Cedulación de San Miguelito, de la cédula de
identidad personal del señor AL V ARO HUMBERTO CEBALLOS BLANDÓN, representante
legal de
la
organización.
(fj
.4)
3.
Certificación del Registro Público
de
Panamá, donde consta la vigencia y representación legal
de la organización. (fj.5)
4.
Copia autenticada de la Escritura Pública No. 21,138 de
13
de octubre de 2022, expedida por
la
Notaría Octava del Circuito de Panamá, por
la
cual se protocolizan los documentos que otorgan
la
personería jurídica a la organización denominada FUNDACIÓN
DE
CONDUCTORES DE
PANAMÁ (FUNCODEP). (fjs.6-16)
5.
Pruebas documentales que demuestran, de manera fehaciente, que
la
asociación presta un
servicio social. (fjs.19-22);
Que corresponde efectuar el examen de todos los elementos de juicio, tendientes a la emisión de
un
criterio, por lo que, al analizarse
la
documentación aportada, se pudo constatar que, entre los
principales fines de la organización denominada FUNDACIÓN DE CONDUCTORES DE
PANAMÁ (FUNCODEP), visibles a foja 11, del expediente administrativo,
la
actividad principal
que ésta realiza es:
1. Gestionar recursos técnicos y financieros para la ejecución de proyectos de producción
sostenible, capacitación integral, comercialización, ambiente, turismo, fortalecimiento de las
organizaciones comunitarias y el capital humano.
2.
Fomentar acciones que permitan fortalecer el papel de
la
fan1ilia como núcleo de toda sociedad
inculcando los valores cristianos, morales y el respeto hacia
la
vida humana
en
todas sus
manifestaciones.
3.
Fomentar procesos y estrategias de desarrollo local de los (as) conductores (as) en situación de
vulnerabilidad a través de la Organización y participación de hombres y mujeres.
4.
Desarrollar programas dirigidos a la conservación de los recursos naturales, de
la
cultura y
tradiciones como parte de
la
riqueza social de las comunidades campesinas e indígenas.
5.
Apoyar y promover acciones que permitan el empoderamiento y la participación de las mujeres
en el desarrollo socioeconómico de sus comunidades y de sus capacidades humanas.
6.
Establecer relaciones de colaboración con organizaciones que tengan objetivos comunes e
identificados con nuestra filosofía organizativa, así como
la
colaboración, con instituciones
públicas de servicio social.
7.
Promover actividades culturales y deportivas que favorezcan el desarrollo físico e intelectual de
los jóvenes (hombres y mujeres) y la niñez que sean miembros de familias
en
estado de
vulnerabilidad vivan, dentro del territ9rio de la República de Panamá.

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