Resolución N° 055/2022. Por la cual se cancela y deja sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo “a” no. 672-av de 19 de noviembre de 2018, expedida a favor de la empresa promotora sol de panamá, s.a.

Fecha de publicación11 Agosto 2022
Fecha19 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29598 Gaceta Oficial Digital, jueves 11 de agosto de 2022 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL. -
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCION
No.
0136°
/2022
De_t1_
de
,fl'1Gt1u
de
2022
~1
~
.....
LA
DIRECTORA
ENCARGADA
DE
INVERSlONES
TUR1STic;AS
DE
LA
AUTORIDAD
DE
TURISMO
UE
PANAMA,
EN USO
DE
S'US
FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.086/2018
de
25
de
julio de 2018,
se
concede Licencia de
Funcíonruniento de Agencia
de
Viajes· tipo "A", a la empresi:i
PROMOTORA
SOL
DE
PANAMÁ.
S.A., sociedad debidamente registrada en (MERCANTIL) a Folio No.
15
5
600973
del Registro Públieo de Panamá, cuyo Apoderado General
es
la
señora.
M&ría.
del
Carmen
Edith
Sánchez Tapiat mujer, mayor de edad, de nacionalidad mexicana,
con
Pasaporte No.029101838, para
que
ejercí.era
el
negocío
de
Agencia
de
Viajes, bajo
la
razó11
comercial
GO
CARIBE,
ubicada
en
Calle
65
Este, Plaza Ángel, local 3 PB, conegimiento
de
San Francisco, distrito y provincia
de
Panamá.
La
empresa
fue
ínscritit en
el
Regí$.tro
de
Empresas y Actividades Turísticas, bajo
Ja
licencia
de
fün.cionamiento No.672-AV
de
19
de
noviembre
de
2018.
Que la Dirección
de
Inversiones Turüititas de
laAutor.iclad
de Turísmo de
Panam~,
mediante
memorando No.
ll
9-1-RNT-M-299-2022 de 28 de marzo de 2022, solicita la cancelación
de
la
licencia de funcionamiento
de
Agencia de Víaje tipo "Al' denomínada
GO
CARIBE~
bajo
Registro No.
672-AVde
19 de noviembre de 2018.
Que
consta en el expediente a faja 82. correo electrónico enviado el 15
de
junio
de
2021 por
el
Departamento
de
Empresas Turísticas a la sefiom María del Crumen
Edíth
Sánchez Tapia
en donde se
le
señaló
que
mantenía
flanía.s
de
cumplimiento
vencidas de los periodos: 2019-
2020 y 2020-2021, adicional se
le
indicó que, en caso
de
decidir
no
continuar con la
operació.n
de
la
Agencia de Viajes, que procediera a solicitar el cierre voluntario
de
la
misma.
Posterionnente, a foja
84
se reiteró correo a la señora María
del
Carmen Edith
Sánchez
Tapia,
afüidiendo
que
estaba pendiente
de
aportarJa fianza
de
cut11plimientodel
periodo
2021-2022.
A foja
85
del expediente, reposa el rnemo:rando
No.l
14-4C-064-2022 de
24
de marzo de
2022 emitido
por
la
Sección de Contabilidad de
la
Dirección de Administración y Finanzas,
mecliante
él
cual
se
seftala
que
la errtpresa PROMOTORA SOL
D:E
.PANAMÁ,
S.A.,
no
mantiene registros contables con la Autoridad de Turismo de Panamá.
Que mediante Informe de Inspección
Técnic~,
contenido .en
el
memorando No.119-1-RNT-
M-298-2022 de 28 de marzo de 2022, foja 87, el I)epartamento de Registro Nacional de
ro
Tliri.smo
de
la
Autoridad de Turismo de Panamá, establece el criterio técnico
por
el cual se
·g.
solicita la
cancelación
de
la
licencia.
de
:funcionamiento
de
la
Agencia
de
Viajes
tipo
"A"
~
denominada
GO
CARIBE, a
saber:
~
l)
Al
realizar
la
ins.pección
se
percataron
que
el
local
de
laAge;ncia
de
Viajes
GO
CARIBE,
se
encontraba openmdo otro
negm:io
denominodo:
"L~
Sucursal by Jacky Quzmfin''.
2)
Adicional,
la
Agencia
de
Viajes
GO
CARIBE,
no
presenta
las
fianzas
de
cumplimiento,
desde el
19
de julio de 2019 a la
fecha.
O)
g
e
!l.l
E
::i
u
o
"O
O)
Que el numeral 8 del artícülo 6 del Decreto
No
. 17-A de 1 de junio de l 977 señala lo
~
....:
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CIJ
siguiente:
a
-~
...
Ql
Arllcu/o
6,
"La licencia p(lrá operqr una
Agenci(1
de
Viajes
será otorgada por el Instituto
Pni1a1neño
·
de
turismo, a
la!t
personas,
natutales o
}11rídicas,
que
c11mplan
con los siguientes
requisitos:
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