Resolución Nº 055 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha25 Febrero 2016
Número de resolución055
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0055-2016
(de 25 de febrero de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que, BANCO UNIVERSAL. S.A. es una sociedad anónima organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en el Registro Público, Sección
de Micropelícula (Mercantil) a Folio 290546 (S), titular de una Licencia Bancaria General
otorgada mediante Resolución No. 24-94 de 31 de agosto de 1994 de la Comisión Bancaria
Nacional, actual Superintendencia de Bancos de Panamá;
Que mediante Resolución SBP-0093-2015 de 5 de junio de 2015, la Superintendencia de
Bancos de Panamá ordenó, por un período de hasta treinta (30) días, la Toma de Control
Administrativo y Operativo de BANCO UNIVERSAL, S.A., en atención a lo que dispone el
numeral 2 de artículo 132 de la Ley Bancaria, motivada en la imposibilidad del Banco de
proseguir sus operaciones sin que corrieran peligro los intereses de los depositantes,
fundamentado lo anterior, en síntesis en:
El incumplimiento a restricciones específicas impuestas al Banco.
La débil observancia de los requisitos mínimos para un buen Gobierno Corporativo.
Inadecuados controles internos y una débil gestión de riesgos;
Que el Banco, además, estaba inmerso en una serie de operaciones que eran objeto de
investigaciones por parte de las autoridades penales y de procesos administrativos por parte
de esta Superintendencia por faltas a la debida diligencia sobre sus clientes y sus recursos en
materia de prevención del uso indebido de los servicios bancarios;
Que todo lo anterior gravitaba sobre el deterioro de la imagen y reputación de BANCO
UNIVERSAL, S.A. con impactos adversos en la credibilidad que requiere una institución
bancaria para dar confianza a sus depositantes, acreedores e inversionistas;
Que antes de vencido el término dispuesto para la Toma de Control Administrativo y Operativo
de BANCO UNIVERSAL, S.A., tomando como base el Informe y recomendación que al
respecto emit el Administrador Interino, la Superintendencia de Bancos ordenó, mediante
Resolución SBP-0114-2015 de 30 de junio de 2015, la Reorganización del Banco por un
período de ciento veinte (120) días, sustentándose la necesidad de conseguir un nuevo
operador para el Banco;
Que mediante la Resolución SBP-0124-2015 de 22 de julio de 2015, se designó al Presidente
de la Junta de Reorganización y Representante Legal de BANCO UNIVERSAL, S.A., como
representante Legal de cada una de las cinco empresas 100% subsidiarias del Banco:
(Reforestadora Universal de Chiriquí, S.A., Factoring Universal, S.A., Universal and
International Trust Corp, Inmuebles Universales, S.A. y Arrendadora Universal, S.A.);
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley Bancaria, mediante Informe
Especial presentado el 22 de octubre de 2015, el Presidente de la Junta de Reorganización
de BANCO UNIVERSAL, S.A., designada a ese efecto, expuso de forma sucinta, los hechos
relevantes acaecidos desde que el Banco entró en Reorganización, que se resumen en lo
siguiente:
- Instalada la Junta de Reorganización, ésta presentó, el 29 de julio de 2015, a
consideración del Superintendente, un Plan de Reorganización, con la intención de

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