Resolución N° 057. Por la cual se otorga la certificación operador económico autorizado (oea) a la empresa: tgd worlwide, inc.

Fecha de publicación30 Marzo 2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29751 Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de marzo de 2023 1
Resolución 057
28
de febrero de 2023
Por la cual se otorga la certificación Operador Económico Autorizado (OEA) a la empresa:
TGD
WORL
WIDE, INC.
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE ADUANAS,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley 1 de
13
de febrero
de
2008, se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas, como una institución
de
Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía
en
su régimen interno y jurisdicción en todo
el
territorio nacional.
Que mediante la Ley 26 de
17
de abril de 2013, es aprobado
el
Protocolo de Incorporación
de
la
República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
publicado en Gaceta Oficial 27268-B de
17
de abril de 2013 adoptándose, entre otros
instrumentos jurídicos, el Código Aduanero Unifom1e Centroamericano (CAUCA) y el
Reglamento
al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
Que el artículo
28
del CAUCA, define Operador Económico Autorizado y en
el
Título
11
del RECAUCA (última modificación), Capítulo VII, Sección XIII, específicamente los
artículos 159 y siguientes se reglamenta el Operador Económico Autorizado.
Que conforme
lo
anterior, el Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, publicado
en
Gaceta Oficial
27387-:-A
de 3 de octubre de 2013, decreta implementar
el
Programa
Operador Económico Autorizado (OEA) en la República de Panamá y se establece a la
Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) la responsabilidad de desarrollar los requisitos,
procedimientos y demás aspectos del programa, así como emitir, aprobar, suspender o
cancelar las certificaciones a las personas naturales o jurídicas que se afilien
al
mismo.
Que mediante Resolución Administrativa
03
7 de 5 de febrero de 2014 publicada en
Gaceta Oficial 27484 el 27 de febrero de 2014 se resuelve adoptar el Manual del Programa
Operador Económico Autorizado, como un instrumento
al
precitado Decreto Ejecutivo 988
de 2013 para realizar el proceso de certificación como Operador Económico Autorizado a
todos los interesados, garantizándose sus revisiones periódicas.
Que la Resolución
407 de 27 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 27579 de
16
de julio de 2014, adoptó
el
logotipo oficial que identificará
al
Programa Operador
Económico Autorizado.
Que mediante Resolución N º 083 de 4 de marzo de 2016, se crea la Oficina Operador
Económico Autorizado, dentro de la Autoridad Nacional de Aduanas la cual tiene dentro de
sus funciones las contenidas en la Ley 26 de
17
de
abril de 2013, Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, Resolución Administrativa
03
7 de 5 de febrero de 2014 y
Resolución
407 de 27
de
junio de 2014, así como
el
cumplimiento de toda aquella
normativa que verse sobre la materia y las que reciba por instrucción del Director General.
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Que mediante
la
Resolución
195
de
16
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mayo 2016, publicada en Gaceta p
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Que de conformidad con el numeral 5 del artículo
31
del Decreto Ley
1 de 2008, es
función del Director General el dictar las directrices generales para
el
buen funcionamiento
de La Autoridad; seguidamente,
el
numeral 27 señala que tiene entre sus facultades crear
las unidades administrativas que estime necesarias para
el
cumplimiento de las funciones
que le son asignadas.
Que corresponde a la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas la facultad
de dirigir, coordinar actividades y dictar instrucciones de carácter general a fin de asegurar
que
el
servicio de verificación de carga sea expedito, confiable y seguro, minimizando su
costo y optimizando la inspección y control sobre las mercancías.
Que
el
Operador Económico Autorizado es un programa de facilitación
al
comercio
exterior bajo
un
esquema de seguridad el cual permite una alianza público-privado en la
búsqueda del fortalecimiento
de
la seguridad, minimizando los riesgos en la cadena
logística.
Que mediante memorial de solicitud presentado ante esta Autoridad por
el
Sr. Luis Esteban
Gutiérrez Castro, varón, costarricense, mayor de edad, con carné de residente permanente
número E-8-174164, en su calidad de representante legal de la empresa TGD Worldwide
lnc., debidamente inscrita al Folio 509420 (s) de la Sección de Micropelícula Mercantil del
Registro Público, ha solicitado la certificación como Operador Económico Autorizado, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley
26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
Nº988 de 2 de octubre 2013.
Que conforme
al
permiso de operación de la Zona Libre de Colón,
el
domicilio de la
empresa TGD Worldwide Inc., está ubicada en
la
provincia de Colón, distrito de Colón,
corregimiento de Cristóbal, comercial coco solito, manzana CO 3-2, locales C7. 8 y
9;
cuya
actividad principal es la de agente carga.
Que conforme
al
informe emitido por la Oficina Operador Económico Autorizado, se
RECOMIENDA a la Directora General la certificación de la empresa TGD Worldwide
lnc., RUC: 872512-1-509420 DV
9.
Que confom1e
al
proceso de presentación de solicitud, análisis y verificación de la
información contenida en la solicitud, visita de validación de los requisitos de prevención y
seguridad en la instalación de la compañía; se ha determinado que la empresa TGD
Worldwide Inc., en su calidad de Agente de Carga ha cumplido con las disposiciones
legales que regulan el programa OEA, por tal motivo se dicta la presente resolución.
RESUELVE:
CONCEDER a la empresa TGD Worldwide Inc., RUC: 872512-1-509420 DV 9, la
certificación Operador Económico Autorizado.
VALIDEZ de la certificación como Operador Económico Autorizado es de tres (3) años
a partir de la notificación de la presente resolución,
Ja
misma podrá ser prorrogada por el
mismo término a solicitud de parte interesada con
un
período de cuatro ( 4) meses antes del
vencimiento.
OBLIGACIONES la empresa certificada como operador económico autorizado, de
acuerdo a
lo
que establecen los artículos
21
del CAUCA y 165 del RECAUCA, además
debe cumplir con lo que establece el artículo 9 del Decreto Ejecutivo
988-2013, a saber:
a)
Mantenerse en
el
fiel cumplimiento
de
todos los requisitos por los cuales les fue
otorgada la certificación.
b)
Informar a la ANA, de manera inmediata, sobre cualquier cambio referente a los
requisitos del programa o que afecte su estado, incluyendo infraestructura de la
empresa, eventos sospechosos, fusión de sociedades, cambio del nombre comer
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cambio de la razón social, cambio de junta directiva y cambio de
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enlace con la ANA.
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28
de lebrero de 2023
Piigina: 3 de 3
c) Informar a la ANA, las operaciones sospechosas y señales de alerta que se detecten
en el ejercicio de sus actividades y que puedan constituir conductas delictivas.
d) Permitir y facilitar las visitas de revalidación en las instalaciones de la empresa
al
personal de la ANA.
e) Cumplir en tiempo oportuno las recomendaciones de las acciones requeridas.
f)
Cumplir con las leyes aduaneras y el presente Decreto.
g) Realizar una autoevaluación anual.
BENEFICIOS a la empresa TGD Worldwide Inc., siempre que su participación sea
directa y
no
en representación de terceros, según lo establecido en los artículos 166 del
RECAUCA y 10 del Decreto Ejecutivo
988-2013, le serán aplicables los siguientes
beneficios:
a) Reconocimiento como un Operador Económico Autorizado seguro y confiable en la
cadena logística por parte
de
la ANA.
b) Categorización en un canal de bajo riesgo en
el
sistema de análisis de riesgo de
la
ANA.
c) Agilidad en el procedimiento durante
el
despacho de las mercancías.
d) Capacitación por parte de la ANA en temas de su competencia.
e) Autorización para el uso del logo del programa OEA.
REVALIDACIONES, la empresa TGD Worldwide Inc., estará sujeta por lo menos una
vez en el año al proceso de revalidaciones por parte de la ANA, con el objetivo de
constatar
si
se mantiene en el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las
normativas del programa OEA.
ADVERTIR a la empresa TGD Worldwide Inc., que la certificación OEA podrá ser
suspendida o cancelada por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente resolución, como también las establecidas en
el
artículo 163 del RECAUCA y los
artículos
11
ó
12
del Decreto Ejecutivo Nº988 de 2 de octubre 2013.
COMPROMISO, la empresa se compromete a mantener o mejorar cada unos de los
requisitos de prevención y seguridad con el propósito de proteger su cadena de suministro
internacional.
VIGENCIA Esta Resolución comenzará a regir a partir de su notificación.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley
1 de
13
de febrero de 2008, Ley Nº26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, Resolución
Administrativa Nº037 de 5 de febrero de 2014, Resolución
407 de 27 de junio de 2014
y Resolución
083 de 4 de marzo de 2016, Resolución 827 de
11
de diciembre de 2020.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés (2023).
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
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HIÍZEBETH
BURÚYIDES
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