Resolución N° 060. Por la cual se otorga la certificación operador económico autorizado (oea) a la empresa: kuehne+nagel, s.a.

Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29753 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de abril de 2023 1
Resolución 060
28 de febrero de 2023
Por la cual se otorga la certificación Operador Económico Autorizado (OEA) a la empresa:
KUEHNE+NAGEL, S.A.
LA DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas, como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo
el
territorio nacional.
Que mediante la Ley 26 de
17
de abril de 2013, es aprobado
el
Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
publicado en Gaceta Oficial 27268-B de
17
de abril de 2013 adoptándose, entre otros
instrumentos jurídicos,
el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y
el
Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
Que el artículo
28
del CAUCA, define Operador Económico Autorizado y en
el
Título
II
del RECAUCA (última modificación), Capítulo VII, Sección XIII, específicamente los
artículos 159 y siguientes se reglamenta el Operador Económico Autorizado.
Que conforme
lo
anterior,
el
Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, publicado
en Gaceta Oficial 27387-A de 3 de octubre de 2013, decreta implementar el Programa
Operador Económico Autorizado (OEA) en la República de Panamá y se establece a la
Autoridad Nacional de Aduanas (ANA ) la responsabilidad de desarrollar los requisitos
procedimientos y demás aspectos del programa, así como emitir, aprobar, suspender o
cancelar las certificaciones a las personas naturales o jurídicas que se afilien
al
mismo.
Que mediante Resolución Administrativa
03
7 de 5 de febrero de 2014 publicada en
Gaceta Oficial 27484 el
27
de febrero
de
2014 se resuelve adoptar
el
Manual del Programa
Operador Económico Autorizado, como un instrumento
al
precitado Decreto Ejecutivo 988
de 2013 para realizar el proceso de certificación como Operador Económico Autorizado a
todos los interesados, garantizándose sus revisiones periódicas.
Que la Resolución
407 de 27 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 27579 de
16
de
julio de 2014, adoptó el logotipo oficial que identificará
al
Programa Operador
Económico Autorizado.
Que mediante Resolución
083
de 4
de
marzo de 2016, se crea la Oficina Operador
Económico Autorizado, dentro de la Autoridad Nacional de Aduanas
Ja
cual tiene dentro de
sus funciones las contenidas en la Ley
26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre
de
2013, Resolución Administrativa
037 de 5 de febrero de 2014 y
Resolución
407 de 27 de junio de 2014, así como el cumplimiento de toda aquella
normativa que verse sobre la materia y las que reciba por instrucción del Director General.
Que mediante la Resolución
Nºl
95
de
16
de mayo 2016, publicada
en
Gaceta Oficial
28036
el
23
de mayo 2016, se oficializa
el
programa Operador Económico Autorizado.
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febrero de 2ü23
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo
31
del Decreto Ley
1 de 2008, es
función del Director General
el
dictar las directrices generales para
el
buen funcionamiento
de
La Autoridad; seguidamente,
el
numeral
27
señala que tiene entre sus facultades crear
las unidades administrativas que estime necesarias para
el
cumplimiento de las funciones
que le son asignadas.
Que corresponde a la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas la facultad
de dirigir, coordinar actividades y dictar instrucciones de carácter general a fin de asegurar
que
el
servicio de verificación de carga sea expedito, confiable y seguro, minimizando su
costo y optimizando la inspección y control sobre las mercancías.
Que
el
Operador Económico Autorizado es un programa de facilitación
al
comercio
exterior bajo un esquema de seguridad
el
cual permite una alianza público-privado en la
búsqueda del fortalecimiento de la seguridad, minimizando los riesgos en la cadena
logística.
-
Que mediante memorial de solicitud presentado ante esta Autoridad por
el
Sr. Jan Trittin,
varón, ciudadano alemán, mayor de edad, con pasaporte número C4FLVY60Y, en su
calidad de representante legal de la empresa KUEHNE+NAGEL, S.A., debidamente
inscrita al Folio 412645 (S) de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público,
ha solicitado la certificación como Operador Económico Autorizado, de conformidad con
lo
dispuesto en la Ley
26
de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo Nº988 de 2 de
octubre 2013.
Que conforme
al
aviso de operaciones,
el
domicilio fiscal de la empresa
KUEHNE+NAGEL, S.A., está ubicada en la provincia de Panamá, distrito de Panamá,
corregimiento de parque Lefevre, boulevard costa del este, Ave. Centenario, PH Dream
Plaza, Piso 11; cuya actividad principal es transporte de carga por carretera, aérea,
marítima.
Que conforme
al
informe emitido por la Oficina Operador Económico Autorizado, se
RECOMIENDA a la Directora General la certificación de la empresa
KUEHNE+NAGEL, S.A., RUC: 318251-1-412645 DV66.
Que conforme
al
proceso de presentación de solicitud, análisis y verificación de la
información contenida en la solicitud, visita de validación de los requisitos de prevención y
seguridad en la instalación de la compañía; se ha determinado que la empresa
KUEHNE+NAGEL, S.A., en su calidad de Agente de carga, ha cumplido con las
disposiciones legales que regulan
el
programa OEA, por tal motivo se dicta la presente
resolución.
RESUELVE:
CONCEDER a la empresa KUEHNE+NAGEL, S.A., RUC: 318251-1-412645 DV66,
la certificación Operador Económico Autorizado.
VALIDEZ de la certificación como Operador Económico Autorizado es de tres (3) años
a partir de la notificación de la presente resolución, la misma podrá ser prorrogada por
el
mismo término a solicitud de parte interesada con un período de cuatro ( 4) meses antes del
vencimiento.
OBLIGACIONES la empresa certificada como operador económico autorizado, de
acuerdo a
lo
que establecen los artículos
21
del CAUCA y
165
del RECAUCA, además
debe cumplir con
lo
que establece
el
artículo 9 del Decreto Ejecutivo
988-2013, a saber:
a) Mantenerse en
el
fiel cumplimiento de todos los requisitos por los cuales les fue
otorgada la certificación.
b) Informar a la ANA, de manera inmediata, sobre cualquier cambio referente a los
requisitos del programa o que afecte su estado, incluyendo infraestructura de l
a-
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febrero
de 2023
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cambio de
la
razón social, cambio de
junta
directiva y cambio de la
persona
de
enlace con
la
ANA.
c) Informar a
la
ANA, las operaciones sospechosas y señales de alerta que se detecten
en
el ejercicio de sus actividades y que puedan constituir conductas delictivas.
d) Permitir y facilitar las visitas de revalidación
en
las instalaciones de la
empresa
al
personal de
la
ANA.
e) Cumplir en tiempo oportuno las recomendaciones de las acciones requeridas.
f)
Cumplir
con
las leyes aduaneras y el presente Decreto.
g) Realizar
una
autoevaluación anual.
BENEFICIOS a
la
empresa
KUEHNE+NAGEL,
S.A., siempre que
su
participación sea
directa y
no
en
representación
de
terceros, según
lo
establecido
en
los artículos
166
del
RECAUCA
y 1 O del Decreto Ejecutivo 988-2013,
le
serán aplicables
los
siguientes beneficios:
a)
Reconocimiento como
un
Operador Económico Autorizado seguro y confiable
en
la
cadena
logística por parte
de
la
ANA
b)
Categorización
en
un
canal
de
bajo riesgo
en
el
sistema
de
análisis
de
riesgo
de
la
ANA.
c) Agilidad
en
el
procedimiento durante
el
despacho
de
las mercancías.
d)
Capacitación por parte
de
la
ANA
en
temas
de
su
competencia.
e)
Autorización para
el
uso
del
logo
del
programa OEA.
REVALIDACIONES,
la
empresa
KUEHNE+NAGEL,
S.A., estará sujeta por
lo
menos una
vez
en
el
año
al
proceso
de
revalidaciones por parte
de
la ANA, con
el
objetivo
de
constatar
si
se
mantiene
en
el
cumplimiento
de
todos
los
requisitos establecidos
en
las normativas del
programa
OEA.
ADVERTIR a
la
empresa
KUEHNE+NAGEL,
S.A., que la certificación
OEA
podrá
ser
suspendida o cancelada
por
el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la
presente resolución,
como
también las establecidas
en
el artículo 163 del
RECAUCA
y los
artículos
11
ó 12 del Decreto Ejecutivo
Nº988
de 2 de octubre 2013.
COMPROMISO,
la
empresa
se compromete a mantener o
mejorar
cada
unos
de
los
requisitos de prevención y seguridad
con
el propósito de proteger su
cadena
de suministro
internacional.
VIGENCIA Esta Resolución comenzará a regir a partir de
su
notificación.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley
1 de
13
de
febrero
de
2008,
Ley
Nº26
de
17
de
abril
de
2013, Decreto Ejecutivo
988
de
2
de
octubre
de
2013, Resolución Administrativa Nº037
de
5
de
febrero
de
2014, Resolución
407
de
27
de
junio
de
2014 y Resolución
083
de 4
de
marzo
de
2016, Resolución 827
de
11
de
diciembre de 2020.
Dado
en
la
Ciudad
de
Panamá, a los veintiocho (28) días
del
mes
de
febrero del año dos
mil
veintitrés (2023
).
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Tlíl/HB/cjr j )
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I
Secretaria General
Encargada
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