Resolución N° 061/2024. Por la cual se ordena la ampliación de los incentivos fiscales otorgados mediante la resolución no.167/2021 de 21 de diciembre de 2021, fundamentado en el artículo 10 de la ley no.80 de 8 de noviembre de 2012, modificado por la ley no.82 de 18 de abril de 2019 a favor de empresas solís bravo, s.a., sociedad inscrita en (mercantil) del registro público de panamá a folio no.501365, cuyo representante legal es el señor rolando enrique solís bravo, varón, mayor de edad, a fin de que la misma pueda obtener los incentivos fiscales establecidos en el artículo 10 de la ley no.80 de 8 de noviembre de 2012, modificado por la ley no.82 de 18 de abril de 2019, relacionados con la exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo al consumo sobre un (01) vehículo automotor terrestre nuevo; con una inversión declarada de cuarenta y siete mil quinientos balboas con 00/100 (b/. 47,500.00). para que sean utilizados exclusivamente por la agencia de viajes solisa tours, con licencia de fun
Fecha de publicación | 08 Enero 2025 |
Fecha | 15 Mayo 2024 |
Emisor | AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ |
No. 30193Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de enero de 20251
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--
-41,
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.........
..
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
GOBIERNO
NACIONAL
-
PRNRM_
l//Vé-
Poi<:..>
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
No.
()~/
/2024
De
15'
de
mr
de
2024
/
:; '-
.......
.
...
_: '
EL
DIRECTOR
DE INVERSIONES
TURÍSTICAS
ENCARGADO
DE
' '
LA
AUTORIDAD DE
TURISMO
DE
PANAMÁ. EN USO DE SUS FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que
EMPRESAS
SOLÍS
BRAVO, S.A., sociedad inscrita en (Mercantil) del Registro
Público de Panamá a folio
No
.501365, cuyo representante legal es
el
señor Rolando Enrique
Solís Bravo, varón, mayor
de
edad, con cédula de identidad No.8-232-23, quien a través
de
su apoderada legal, Licda. Grettel
Vi11alaz
de Allen, ha solicitado
la
ampliación de los
incentivos fiscales establecidos en
el
artículo 1 O de la Ley No.80 de 8
de
noviembre de 2012,
modificado por
la
Ley No.82 de
18
de abril de 2019, que consiste en la exoneración del
impuesto de importación y del impuesto selectivo
al
consumo de cienos bienes y servicios,
especificamente de
un
(01) vehículo automotor terrestre nuevo, para ser utilizado
exclusivamente en
la
operación de la Agencia de Viajes
SOLISA
TOURS,
con una
inversión declarada de
CUARENTA
Y
SIETE
MIL
QUINIENTOS
BALBOAS
CON
00/100 (B/. 47,500.00). La empresa
se
encuentra inscrita en
el
Registro Nacional de Turismo,
confonne a
la
Resolucíón No.167/2021 de
21
de diciembre de 2021 (fojas 94 a la 96 del
expediente) y a
la
Certificación emitida por
el
Registro Nacional de Turismo (foja
114
del
expediente).
Que
el
artículo 1 O de
la
Ley No.80 de 8 de noviembre de 2012, modificado por la Ley
No. 82 de
18
de abril de 2019, establece taxativamente lo siguiente:
Articulo 1
O:
..
..1
•encias de via
·es
o •radoras de turismo .
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las 1 •encías de l'iaies
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Jl
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exoneración
del
impuesto de lmJ!!lrlacián 1• del
impuesto se/ectil'O
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consumo
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senlicius
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lerrestresnuc'vo.~
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uale.~
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seranutilizados
exclus1Vamente para
la
actividad
turistiqq.
l~ua/
l'Xllneracion tendrá las
empresas
dedicadas
al transporte (•xclusiw1 de
turismo
en
la
compra
de
vehicufos automotores terrestres
nuc•w1
.
l·
,
previa
comprohacián
de
la
prestacián
del
sa hoteles u
operud,m:s
de turismo.
Las
empresas
que
demueslren dentro de
su
oferta la Of"Ranización v l'jecuc:icin del turismo de
aventuras o ecolurismo
e~1arán
exonerada\·
del
impuesto
de
importaciún y
del
impuesto
selectivo
al
consumo de ciertos
bienes
y servicios
para
la adquisición de vehículos
automotores
dt· dohle tracción
con
capacidad
mínima
de cinco pasajero.\·,
que
sean, a criterio
de
la
Autoridad
tk!
Turismo de Panama. índispen.whles
para
el
de:,·arrol/o de la actividad de
la
empresa y
sean
uti/i::ados de
mam.>ra
c>:rclusi\>a
para
la
operadán
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fin
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~hiculos
automotores deherim ('Slar dehiclamente
rotulado~·
con
el
lo~o
de la empresa.
J-:ste
incentivo
fiscal
vence
el
3 J de diciemhr
,Je
2025.
··
(El resaltado es nuestro).
Que de acuerdo
al
memorando No. l 19-l-RNT-M-0151-2024 de fecha
13
de marzo de 2024,
emitido por
la
Dirección de Inversiones Turísticas,
la
EMPRESAS
SOLÍS
BRAVO, S.A.
adjuntó a su solicitud,
la
cotización de
un
(01) Bus. sobre
el
cual se está solicitando
la
exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo
al
consumo, emitida por
la
empresa Higer Bus Company Limited, la cual acredita que se cumple con la capacidad
mínima exigida por
el
articulo previamente transcrito (foja
161
del expediente).
Que conforme a
la
coti7.ación aportada por
EMPRESAS
SOLÍS
BRAVO, S.A., las
generalidades del nuevo vehículo automotor terrestre, sobre
el
cual solicitan los incentivos
fiscales, son las siguientes:
• Marca HIGER
BUS
• Modelo KLQ6127 A
No. 30193Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de enero de 20252
' '
'
J.;,\.IPRES.·IS
SOJJS
BR.41
V.
S_4
.
. ·tmplíodón U
/1tulflivllf
Tritictn
• Tipo
de
vehículo: Bus
• Capacidad
de
49+
1+1
• Números del vehículo: 22LDFOO l 6/22LDFOO
17
• Color blanco
• Año 2025
• Número
de
chasis/número
de
motor:
LKLR
1LSN9SA799312/ 24L W70048
• Cilindros: 6
• Puertas: 2
• Combustible: Diésel
• Tracción: Delantera
• Transmisión: Manual
de
seis velocidades
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Que según consta en el memorando No. l 19-1-RNT-M-O 151-2024
de
fecha
13
de marzo
de
2024, emitido
por
la
Dirección
de
Inversiones Turísticas, indica que
EMPRESAS
SOLÍS
BRAVO, S.A., se mantiene al día con las obligaciones que le corresponde
de
agencia
de
viajes, conforme a lo establecido en la Ley No. 73
de
22
de
diciembre
de
1976, por lo tanto,
se considera viable la ampliación
de
los incentivos fiscales establecidos en el artículo 1 O
de
la Ley No.80 de 8
de
noviembre de 2012, modificado por la Ley No.82
de
18
de
abril
de
2019, que consiste en la exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo
al
consumo
de
ciertos bienes y servicios, específicamente
de
un
(O
1)
nuevo vehículo
automotor terrestre, para ser utilizados exclusivamente en la operación
de
la Agencia de
Viajes SOLISA TOURS.
Que la Oficina de Asesoría Legal, mediante
el
memorando No.112-AL-0409-2024
de
fecha
l O de abril
de
2024, solicitó se realizara una inspección en el domicilio
de
SOLISA TOURS,
con el objeto
de
acreditar que los vehículos que fueron incentivados mediante la Resolución
No.167/2021 de
21
de
diciembre de 2021 (14 vehículos), y mediante la Resolución
Nº
050/2023 de
17
de mayo de 2023 (02 vehículos),
se
están utilizando para
la
operación
turística
de
la agencia
de
viajes. En vista
de
lo anterior, se realizó inspección
por
la
Evaluadora Técnica Turística del Registro Nacional de Turismo, el día
18
de
abril de 2024 y
se emitió el memorando
No.l
19-l-RNT-M-0238-2024
de
fecha 30 de abril
de
2024,
el
cual
arrojó los siguientes resultados:
• Las catorce (14) unidades
de
buses con capacidad
de
(52)
pasajeros, y las
dos
(02)
unidades
de
buses
con
capacidad
de
treinta (30) pasajeros, son utilizados para
distintas actividades turísticas, como lo son: traslado de pasajeros en temporada
de
cruceros, giras turísticas didácticas a nivel nacional, traslado
de
turistas
al
Hotel
Decameron, otros tours operadores y sus propias operaciones
como
agencia
de
tours.
• La adquisición
de
un (01) nuevo Bus, es con el fin de utilizarlo
con
un
nuevo cliente
de
quienes somos proveedores de transporte, por lo
que
consideramos la compra de
una unidad de cincuenta (50) pasajeros, para las diferentes actividades turísticas que
demanda esta organización.
•
De
los dieciséis ( 16) vehículos incentivados en total, mediante las Resoluciones
No.167/2021de21
de
diciembre
de
2021yNº050/2023
de
17
de
mayo
de
2023, solo
se pudieron inspeccionar un (01) bus de (50) pasajeros, dos buses
de
(30) pasajeros y
tres (03) de quince ( 15) pasajeros, toda vez que
el
resto estaban asignados a diferentes
actividades turísticas
de
la empresa.
•
El
señor Rolando Enrique Solís Bravo, representante legal
de
EMPRESAS
SOLÍS
BRAVO,
S.A., presentó en esta Institución una nota con fecha de 19 de abril
de
2024,
en donde señaló el motivo por cual no se pudieron inspeccionar los dieciséis ( 16)
vehículos incentivados y es que cuatro (08) de los vehículos
de
50 pasajeros, estaban
asignados para el traslado
de
turistas que arribaron en Crucero desde la Ciudad de
Colón a Panamá y viceversa; tres (03) buses más se asignaron al circuito de Amador-
Hoteles y dos {02) atendían a clientes del Hotel Decamerón.
Que
a foja 120 del expediente, consta
el
Ccertificado del Registro Público donde se evidencia
la existencia de la empresa, copia
de
la licencia de funcionamiento de agencia de viajes
con
registro No. 735-AV
de
24 de septiembre de 2019, que la autoriza a realizar actividades
de
agencia de viajes Tipo
"A"
(esta última amparada bajo la Resolución
No
079/2019 de fecha
20 de septiembre
de
2019).
La
agencia
de
viajes SOLISA
TOURS
se encuentra ubicada en
No. 30193Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de enero de 20253
' .
1 .
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lote
146,
corregimiento de Pedregal, distrito y
pro
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Í/J
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Que el Director de Inversiones Turísticas, Encargado de la Autoridad de Turismo de
Pana
~
en base a
la
facultad que
le
confiere el artículo 33 del Decreto Ley No.4 de 27 de febrero de
2008, modificado por
el
artículo 26 de
la
Ley
No
.16 de
21
de abril del 2015, y
el
Resuelto
Nº
046 de 8 de mayo de 2024, una vez analizada la documentación aportada por la empresa
y en base a los resultados de la evaluación turística, relacionados con la solicitud presentada
por EMPRESAS SOLÍS BRAVO, S.A.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR la ampliación de los incentivos fiscales otorgados mediante la
Resolución No.167/2021de21 de diciembre de 2021, fundamentado en
el
artículo
10
de la
Ley No.80 de 8 de noviembre de 2012, modificado por la Ley No.82 de 18
de
abril de 2019
a favor de EMPRESAS SOLÍS BRAVO, S.A., sociedad inscrita en (Mercantil) del Registro
Público de Panamá a folio No.501365, cuyo representante legal es el seiior Rolando Enrique
Solís Bravo, varón, mayor de edad, con cédula de identidad No.8-232-23, a
fin
de que la
misma pueda obtener los incentivos fiscales establecidos en
el
articulo 1 O de
la
Ley No.80
de 8 de noviembre de 2012, modificado
porla
Ley No.82 de
18
de abril de 2019, relacionados
con la exoneración del impuesto de importación y del impuesto selectivo
al
consumo sobre
un
(O
l)
vehículo automotor terrestre nuevo: con una inversión declarada de CUARENTA Y
SIETE
MIL
QUINIENTOS BALBOAS CON 00/100 (B/. 47,500.00). para que sean
utilizados exclusivamente por la Agencia de Viajes SOLISA TOURS, con licencia de
funcionamiento Tipo .. A" y registro No.735-AV de 24 de septiembre de 2019, para la
operación turistica en cumplimiento con las leyes que rigen
la
misma.
SEGUNDO: SOLICITAR a EMPRESAS SOLÍS BRAVO, S.A., que en un término no
mayor de treinta (30) días. contados a partir de la notificación de la presente Resolución,
consigne ante la Autoridad de Turismo de Panamá,
la
fianza de cumplimiento por
la
suma de
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BALBOAS CON 00/100 (B/. 475.00),
equivalente al 1 % de la inversión declarada. Dicha fianza, de confonnidad con
lo
que sei'lala
el
artículo
16
de
la
Ley No.80 de 8 de noviembre de 2012, deberá ser emitida a favor del
Ministerio de Economía y Finanzas/ Autoridad de Turismo de Panamá/Contraloría General
de
la
República y permanecerá vigente por
el
término de un año. contado a partir de la
adquisición del vehículo incentivado.
TERCERO: ADVERTIR a EMPRESAS SOLÍS BRAVO, S, A., que debe cumplir con
las obligaciones descritas en
el
artículo
19
de
la
Ley No.80 de 8 de noviembre de 2012. En
caso
de
incumplimiento, se le aplicarán las sanciones indicadas en el articulo 22 de la Ley
antes señalada.
CUARTO: SEÑALAR a EMPRESAS SOLÍS BRAVO, S.A., que sólo podrá hacer uso de
los incentivos establecidos en la presente Resolución, bajo los ténninos establecidos en el
artículo
10
de la Ley No.
SO
de 8 de noviembre de 2012, modificada por la Ley No.82 de
18
de abril de 2019, a partir de la fecha de su ampliación de los incentivos fiscales, previo el
cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes. Dichos incentivos, en
ningún caso. podrán ser utilizados a favor de cualquier otro tipo de inversión que
no
se
encuentre taxativamente contemplado en la
Ley
No.80 de 8 de noviembre de 2012 y que
sean propios del proyecto que se inscribe, de conformidad con la declaración que la empresa
ha realizado.
OUINTO: INFORMAR a EMPRESAS SOLÍS BRAVO. S.A., que contra
la
presente
Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante
el
suscrito Director de Inversiones
Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá y/o
el
Recurso de Apelación ante
el
Administrador General de la Autoridad de Turismo de Panamá, dentro de los cinco
(5)
días
hábiles siguientes a
la
notificación respectiva.
ORDENAR la publicación de
Ja
presente Resolución por una sola vez en Gaceta Oficial.
No. 30193Gaceta Oficial Digital, miércoles 08 de enero de 20254
,_
'
..
¡.:.uPRES..tS SOLJS
BR.41
V. S. 1.
.
4mp#Mu:ió11
tú
lt1ullliwn
Tumlicm
/
ORDENAR
al
Registro Nacional de Turismo que oficie copia de
la
presente Resoluc
'na
la
Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de
Comercio e Industrias, Autoridad Nacional de Aduanas y Contraloría General de a
República.
fupdamcnto
Legal; Decreto Ley No.4 de 2008 y la Ley
No
.80 de 8 de noviembre de 2012,
modificada por la Ley No.82 de
18
de abril de 2019 y
el
Resuelto
Nº
046 de 8 de mayo de
2024
.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
'\\\~~
?aM~Q~
MARCOS PAREDES
Director de Inversiones Turísticas, Encargado
20
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