Resolución N° 062. Por la cual se otorga la certificación operador económico autorizado (oea) a la empresa: cargo & logistics corp.

Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha28 Febrero 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29753 Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de abril de 2023 1
Resolución 062
28 de febrero de 2023
Por la cual se otorga la certificación Operador Económico Autorizado (OEA) a la empresa:
CARGO & LOGISTICS CORP.
LA
DIRECTORA GENERAL DE ADUANAS,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008, se crea la Autoridad Nacional de
Aduanas, como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo
el
territorio nacional.
Que mediante la Ley 26 de
17
de abril de 2013, es aprobado
el
Protocolo de Incorporación
de la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana,
publicado en Gaceta Oficial 27268-B de
17
de abril de 2013 adoptándose, entre otros
instrumentos jurídicos,
el
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y
el
Reglamento
al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
Que
el
artículo
28
del CAUCA, define Operador Económico Autorizado y en el Título
II
del RECAUCA (última modificación), Capítulo VII, Sección XIII, específicamente los
artículos 159 y siguientes se reglamenta
el
Operador Económico Autorizado.
Que conforme
lo
anterior, el Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, publicado
en Gaceta Oficial 27387-A de 3 de octubre de 2013, decreta implementar el Programa
Operador Económico Autorizado (OEA) en la República de Panamá y se establece a la
Autoridad Nacional de Aduanas (ANA) la responsabilidad de desarrollar los requisitos,
procedimientos y demás aspectos del programa, así como emitir, aprobar, suspender o
cancelar las certificaciones a las personas naturales o jurídicas que
se
afilien
al
mismo.
Que mediante Resolución Administrativa
037 de 5 de febrero de 2014 publicada en
Gaceta Oficial 27484
el
27 de febrero de 2014 se resuelve adoptar
el
Manual del Programa
Operador Económico Autorizado, como un instrumento al precitado Decreto Ejecutivo 988
de 2013 para realizar el proceso de certificación como Operador Económico Autorizado a
todos los interesados, garantizándose sus revisiones periódicas.
Que la Resolución
407 de 27 de junio de 2014, publicada en la Gaceta Oficial 27579 de
16
de julio de 2014, adoptó
el
logotipo oficial que identificará
al
Programa Operador
Económico Autorizado.
Que mediante Resolución
083 de 4 de marzo de 2016, se crea la Oficina Operador
Económico Autorizado, dentro de la Autoridad Nacional de Aduanas la cual tiene dentro de
sus funciones las contenidas en la Ley
26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, Resolución Administrativa
037 de 5 de febrero de 2014 y
Resolución
407 de 27 de junio de 2014, así como el cumplimiento de toda aquella
normativa que verse sobre la materia y las que reciba por instrucción del Director General.
Que mediante la Resolución
195
de
16
de mayo 2016, publicada en Gaceta Oficial
28036
el
23
de mayo 2016, se oficializa
el
programa Operador Económico Autorizado e.o:
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Que de conformidad con
el
numeral 5 del artículo
31
del Decreto Ley
l de 2008, es
función del Director General
el
dictar las directrices generales para el buen füncionamiento
de
La Autoridad; seguidamente,
el
numeral 27 señala que tiene entre sus facultades crear
las unidades administrativas que estime necesarias para
el
cumplimiento de las funciones
que le son asignadas.
Que corresponde a la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas la facultad
de
dirigir, coordinar actividades y dictar instrucciones de carácter general a fin de asegurar
que
el
servicio de verificación de carga sea expedito, confiable y seguro, minimizando su
costo y optimizando la inspección y control sobre las mercancías.
Que
el
Operador Económico Autorizado es un programa de facilitación
al
comercio
exterior bajo un esquema de seguridad
el
cual permite una alianza público-privado en la
búsqueda del fortalecimiento de la seguridad, minimizando los riesgos en la cadena
logística.
Que mediante memorial de solicitud presentado ante esta Autoridad por
el
Sr. Femando
Chong Aguilar, varón, panameño, mayor de edad, con cedula de identidad personal número
3-718-557, en su calidad de representante legal de la empresa Cargo & Logistics Corp.,
debidamente inscrita
al
Folio 619800 (s) de la Sección de Micropelícula Mercantil del
Registro Público, ha solicitado la certificación como Operador Económico Autorizado, de
conformidad con
lo
dispuesto en la Ley
26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
Nº988 de 2 de octubre 2013.
Que conforme
al
aviso de operación, el domicilio de la empresa Cargo & Logistics Corp.,
está ubicada en la provincia de Colón, distrito de Colón, corregimiento de Cristóbal, calle
cuarta, France Field Zona Libre de Colón, manzana 29; cuya actividad principal es la de
brindar servicios logísticos.
Que conforme
al
informe emitido por la Oficina Operador Económico Autorizado, se
RECOMIENDA a la Directora General la certificación de la empresa Cargo & Logistics
Corp., RUC: 1361369-1-619800 DV 93.
Que conforme
al
proceso de presentación de solicitud, análisis y verificación de la
información contenida en la solicitud, visita de validación de los requisitos de prevención y
seguridad en la instalación de la compañía;
se
ha determinado que la empresa Cargo &
Logistics Corp., en
su
calidad de Operador Logístico ha cumplido con las disposiciones
legales que regulan el programa OEA, por tal motivo se dicta la presente resolución.
RESUELVE:
CONCEDER a la empresa Cargo & Logistics Corp., RUC: 1361369-1-619800 DV
93, la certificación Operador Económico Autorizado.
VALIDEZ de la certificación como Operador Económico Autorizado es de tres (3) años
a partir de la notificación de la presente resolución, la misma podrá ser prorrogada por
el
mismo término a solicitud de parte interesada con un período de cuatro (4) meses antes del
vencimiento.
OBLIGACIONES la empresa certificada como operador económico autorizado, de
acuerdo a
lo
que establecen los artículos
21
del CAUCA y
165
del RECAUCA, además
debe cumplir con
lo
que establece
el
artículo 9 del Decreto Ejecutivo
988-2013, a saber:
a) Mantenerse en
el
fiel cumplimiento de todos los requisitos por los cuales les fue
otorgada
Ja
certificación.
b)
Informar a la ANA, de manera inmediata, sobre cualquier cambio referente a los
requisitos del programa o que afecte su estado, incluyendo infraestructura de la
empresa, eventos sospechosos, fusión de sociedades, cambio del nombre comercial,
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cambio de la razón social, cambio de junta directiva y cambio de la persona ti e
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febrero
de
2023
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c) Informar a la ANA, las operaciones sospechosas y señales de alerta que se detecten
en
el
ejercicio de sus actividades y que puedan constituir conductas delictivas.
d) Permitir y facilitar las visitas de revalidación en las instalaciones de la empresa
al
personal de la ANA.
e) Cumplir en tiempo oportuno las recomendaciones de las acciones requeridas.
f)
Cumplir con las leyes aduaneras y
el
presente Decreto.
g)
Realizar una autoevaluación anual.
BENEFICIOS
a la empresa Cargo & Logistics Corp., siempre que su participación sea
directa y no en representación de terceros, según
lo
establecido en los artículos I 66 del
RECAUCA y
10
del Decreto Ejecutivo
988-2013, le serán aplicables los siguientes
beneficios:
a)
Reconocimiento como un Operador Económico Autorizado seguro y confiable en la
cadena logística por parte de la ANA.
b) Categorización en un canal de bajo riesgo en
el
sistema de análisis de riesgo de la
ANA.
c)
Agilidad en
el
procedimiento durante
el
despacho de las mercancías.
d) Capacitación por parte de la ANA en temas de su competencia.
e) Autorización para
el
uso del logo del programa OEA.
REVALIDACIONES, la empresa Cargo & Logistics Corp., estará sujeta por
lo
menos
una vez en
el
año
al
proceso de revalidaciones por parte de la ANA, con el objetivo de
constatar
si
se mantiene en el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las
normativas del programa OEA.
ADVERTIR
a la empresa Cargo & Logistics Corp., que la certificación OEA podrá ser
suspendida o cancelada por
el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
presente resolución, como también las establecidas en
el
artículo
163
del RECAUCA y los
artículos
11
ó
12
del Decreto Ejecutivo Nº988 de 2 de octubre 2013.
COMPROMISO,
la empresa se compromete a mantener o mejorar cada unos de los
requisitos de prevención y seguridad con el propósito de proteger su cadena de suministro
internacional.
VIGENCIA
Esta Resolución comenzará a regir a partir de su notificación.
FUNDAMENTO
LEGAL:
Decreto Ley
1 de
13
de febrero de 2008, Ley Nº26 de
17
de abril de 2013, Decreto Ejecutivo
988 de 2 de octubre de 2013, Resolución
Administrativa Nº037 de 5 de febrero de 2014, Resolución
407 de 27 de junio de 2014
y Resolución
083 de 4 de marzo de 2016, Resolución 827 de
11
de diciembre de 2020.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos
mil veintitrés (2023).
REGÍSTRESE,
NOTIFÍQUESE
Y PUBLÍQUESE,
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Directora General
Secretaria General Encargada
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