Resolución Nº 063 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha23 Mayo 2018
Número de resolución063
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0063-2018
(de 23 de mayo de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. es una entidad organizada y constituida de conformidad
con las leyes de Panamá, autorizada para ejercer el negocio de Banca en o desde la República
de Panamá, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada por la Superintendencia de
Bancos, mediante Resolución S. B. No.101-2002 de 10 de diciembre de 2002 y para ejercer el
negocio fiduciario en o desde la República de Panamá mediante Resolución FID No.4-94 de 25
de noviembre de 1994;
Que, mediante Resolución SBP-FID-A-0050-2018 de 22 de febrero de 2018, se expidió
Certificado de Acreditación a favor de SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. a fin de que continúe
ejerciendo el negocio de fideicomiso, de conformidad con las disposiciones del Régimen
Fiduciario;
Que, a través de apoderada especial, SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. ha solicitado autorización
para proceder con su Liquidación Voluntaria y cese de operaciones amparadas bajo la Licencia
Bancaria General y la Licencia Fiduciaria, a partir del 31 mayo de 2018;
Que, el proceso de Liquidación Voluntaria se llevará a cabo, de acuerdo al Plan de Liquidación
Voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos realizar los activos y
cancelar los pasivos y obligaciones;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que desarrollan
tanto el régimen bancario como el fiduciario;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde el Banco
sea la parte demandada, corresponderá a los liquidadores efectuar las consignaciones que exige
el Artículo 120 de la Ley Bancaria y Artículo 52 de la Ley 21 de 2017, para cada uno de los
procesos, así como para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la
Liquidación Voluntaria;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16, Literal I, Numeral 3 de la Ley Bancaria, así como
el Artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, corresponde al Superintendente resolver sobre solicitudes
como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a SCOTIABANK (PANAMÁ), S.A. para iniciar el proceso de
su Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones amparadas por la
Licencia Bancaria General y Licencia Fiduciaria, conforme el Plan de
Liquidación presentado ante esta Superintendencia, a partir del 31 de
mayo de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase conjuntamente como Liquidadores al señor Jean-Marc Astolfi,
con carné de residente permanente de Panamá No.E-8-141379 y a la

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