Resolución Nº 063 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha07 Abril 2015
Número de resolución063
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0063-2015
(de 7 de abril de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ) S.A. es una sociedad inscrita al Folio
737102 (S), de la Sección de Mercantil del Registro Público de Panamá, titular de Licencia
Bancaria Internacional, otorgada mediante Resolución SBP No.154-2011 de 11 de
noviembre de 2011, la cual le permite dirigir, desde una oficina establecida en la
República de Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos
en el exterior;
Que mediante Resolución SBP-0053 de 10 de marzo de 2015, y con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
de Panamá ordenó la Toma de Control Administrativo y Operativo de BANCA PRIVADA
D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A., efectiva a partir de las dos (2) pasado meridiano del día
miércoles once (11) de marzo de 2015;
Que el Artículo 133 de la Ley Bancaria señala que el período de administración interina no
será mayor de treinta (30) días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud
fundada del administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la
extensión no será mayor de treinta días;
Que el período de treinta (30) días a que se refiere el citado Artículo 133 de la Ley
Bancaria vence el día 10 de abril de 2015;
Que antes de vencido el período de treinta (30) días a que se ha hecho referencia, el
Administrador Interino, designado por esta Superintendencia, ha rendido un Informe sobre
la situación del Banco y su entorno, solicitando se extienda el período de Toma de Control
Administrativo y Operativo del Banco para dar oportunidad, tanto a la cristalización de los
procesos de repatriación de los fondos del Banco que aún se encuentran en la Casa
Matriz y en otras jurisdicciones, como a que se precise el escenario final que determine la
viabilidad del Banco en Panamá;
Que analizada y evaluada la solicitud del Administrador Interino, esta Superintendencia,
con fundamento en el Artículo 133 antes citado, ha considerado procedente y necesario
extender el período de la Toma de Control Administrativo y Operativo del Banco, toda vez
que, en efecto, el Administrador Interino está haciendo gestiones en diferentes
jurisdicciones, incluyendo la Casa Matriz de BANCA PRIVADA D´ANDORRA (PANAMÁ),
S.A., con el fin de tener acceso real y seguro a todos los activos del Banco para hacer
frente a sus depositantes;
Que, aunado a ello, y según el Informe del Administrador Interino, BANCA PRIVADA
D´ANDORRA (PANAMÁ), S.A. muestra una buena calidad de activos, un buen nivel de
capitalización, y, hasta el momento, no se evidencia contaminación con los problemas de
cumplimiento en materia de Blanqueo de Capitales que afectaron a su Casa Matriz;
Que, de conformidad con el literal I, numeral 4 del artículo 16, de la Ley Bancaria,
corresponde al Superintendente de Bancos ordenar la toma de Control Administrativo de
los Bancos por las causas establecidas en dicho Decreto Ley, y por tanto,
RESUELVE:

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