Resolución Nº 063 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución063
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
t-
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. o0(a3 PANAMA t] DE Fe-l^r-evt DE2012.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N"6569 de '17 de febrero de 2009, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N"6569 a favor de FERNANDO ABDIEL
PEREZ AGUILAR.
Que FERNANDO ABDIEL PEREZ AGUILAR. mediante nota recibida el 14 de febrero
de 2O12, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6569
RESUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N'6569, a favor de FERNANDO ABDIEL
PEREZ AGUILAR, por el t6rmino de un ( 1) affo, contado a partir de la notificaci6n de la
oresente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a FERNANDO ABDIEL PEREZ AGUILAR, que la suspensi6n de
su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"6569, conlleva la prohibici6n legal
de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendra
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el termino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Natural FERNANDO ABDIEL PEREZ AGUILAR, de no presentar la
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un afio adicional, con anticipaci6n
a su vencimiento se procederS de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiOUESE Y CUMPLASE
i-,*-.
,,/' .,. ) ,/
,ffi?ii"f,66
Secretaria Ad-Hoc
o4 roJ

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR