Resolución N° 064. Por la cual se concede a la sociedad jp courrier, s.a., autorización como auxiliar de la función pública aduanera bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier.

Fecha de publicación04 Abril 2023
Fecha06 Marzo 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29754 Gaceta Oficial Digital, martes 04 de abril de 2023 1
········.
-
República de
Panamá
Autoridad
Nacional de
Aduanas
Resolución No.064
6 de marzo de 2023
"Por la cual se concede a la sociedad
JP
COURRIER,
S.A., autorización como auxiliar de la
Función Pública Aduanera bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier"
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADPANAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley No.1 de
13
de febrero de 2008 se creó
la
Autoridad Nacional de
Aduanas como una institución de seguridad pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía en su régimen interno y jurisdicción en todo el territorio nacional;
Que la Ley 26 de
17
de abril de 2013 aprueba el protocolo de incorporación de la República de
Panamá
al
subsistema de integración económica del sistema de
la
integración centroamericana,
en consecuencia, adopta
s:us
instrumentos jurídicos, entre ellos,
~
Código
Aduan~ro
Uniforme
Centroamericano y su Reglamento, por sus siglas CAUCA y RECAUCA;
Que la Sección X, Capítulo VII del Título
11
relativo al sistema aduanero concomitante con
la
Sección
111,
Capítulo XVI del Título VI relativo a los regímenes aduaneros, ambos del
RECAUCAestablece la regulación de las empresas de entrega rápida o Courier; ·
Que mediante Resolución 672 de
16
de octubre de 2020 se estableció los requisitos para la
autorización como auxiliares .de
la
función pública aduanera bajo la modalidad de empresas de
entrega rápida o courier;
Que la sociedad
JP
COURRIER,
S.A., inscrita a folio 155627829 de la secc1on de
micropelículas (mercantil) del Registro Público, cuyo representante legal es el señor HADY
RAMÓN
PÉREZ
PÉREZ,.varón, panameño, con cédula de identidad personal No.PE-9-1922,
a través de apoderados legales, elevó formal solicitud. para que se le conceda la renovación de
la autorización o licencia como
aUX:iliares
para las operaciones de entrega rápida o courier;
Que mediante. Resolución 073/2022 expedida por la Dirección General de Correos y Telégrafos
del Ministerio de Gobierno, . se autoriza a . la sociedad
JP
COURRIER,
S.A., para que se
dedique a la actividad de conducción extra-postal internacional de correspondencia urgente
(correo paralelo), con validez por tres (3) años, contados a partir del 14 de julio de 2022 hasta el
14
de julio de 2025;
Que la sociedad consignó fianza de obligación fiscal (2-97) No.l0-40-2003297 de 20 de enero
de 2023 a favor de la Autoridad Nacional de Aduanas/Contraloría General de la República con
validez hasta el 4 de diciembre de 2023 . por la suma de veinte mil balboas con 00/100
(B/.20,000.00) y endoso aclaratorio de 1 de marzo de 2023 la cual se renovará
la
referida fianza
por cada año mientras dure el contrato ambas expedidas por
La
Regional de Seguros, S.A;
Por lo antes expuesto, la suscrita Directora General de Aduanas, en uso de sus facultades
legales,
RESUELVE:
CONCEDER
a la sociedad
JP
COURRIE~,
S.A., autorización como auxiliar de la
Función Pública Aduanera bajo la modalidad de empresa de entrega rápida o courier, en su
establecimiento ubicado en Albrook Comercial Park, bodega C-5 sector de Albrook,
corregimiento de Ancón, distrito y provincia de Panamá.
ADVERTIR
que esta autorización se otorga a partir del vencimiento de la resolución·
No.904-04-056-0AL; es decir, desde el
15
de julio de 2022 hasta el
14
de julio de 2025.
ADVERTIR
que en todo lo no previsto en la presente resolución se aplicaran las
disposiciones de la Ley 26 de 2013, Decreto Ley 1 de 2008; Decreto Gabinete 12 de 2016,
Resolución 672 de
16
de octubre de 2020 y demás legislación concordante.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR