Resolución Nº 064 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución064
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGIJROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. oO 6({ PANAMA___13_DE El^.rero DE2O12.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
1 - Que mediante Resoluci6n N"262 de 10 de junio de 1 980, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Juridica N"262 a favor de INVERSIONES
JOVANNA, S.A
2- Que INVERSIONES JOVANNA, S.A., mediante nota recibida el 13 de febrero de
2012, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la continuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"262.
Rf,SUELVE:
PRIMERO: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"262, a favor de INVERSIONES
JOVANNA, S,A., por el t6rmino de un (1) afio, contado a partir de la notificaci6n de la
presente Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a INVERSIONES JOVANNA, S.A., que la suspensi6n de su
Licencia de Corredor de Seguros, Persona Juridica N"262, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como Corredor de Seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. Por tal raz6n, tendr6
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERO: Vencido el termino de un (1) afio por el cual se suspende la Licencia al Corredor
de Seguros Persona Juridica INVERSIONES JOVANNA, S.A., de no presentar la solicitud
para la continuidad de la suspensi6n temporal por un affo adicional, con anticipaci6n a su
vencimrento se procedere de conformidad con lo establecrdo en el articulo No.99 de la Lev de
Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFiQUESE Y CUMPLASE,
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