Resolución Nº 065 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución065
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
't-
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCION No. r-v"r(p5 PANAMA___".113_oe__Ebre,e__DE 2012.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que mediante Resoluci6n N"2869 del 08 de Marzo de 1990, se otorg6 la Licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'2869, a favor de CARLOS ROGELIO
REYES DIAZ.
Que mediante Resoluci6n N'0022 del 14 de enero de2oi1, notificado mediante edicto
N' 001 del 19 de enero de 2011,la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a
solicitud de la parte interesada, resolvi6 mantener suspendida temporalmente la
licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N"2869, a favor de CARLOS
ROGELIO REYES DIAZ, por et termrno de (1) affo.
Que CARLOS ROGELIO REYES DIAZ, mediante nota recibida el 15 de febrero de
2012, solicit6 a la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, la contrnuidad de la
suspensi6n temporal de la licencia de Conedor de Seguros, persona Natural N"2g69.
RESUELVE:
PRIMERo: MANTENER, suspendida temporalmente, a solicitud de la parte interesada, la
licencia de corredor de seguros, Persona Natural N'2869, a favor de cARLos RocELlo
REYES DlAz, por el t6rmino de un (1) affo, contado a partir de la notificaci6n de la presente
Resoluci6n.
SEGUNDO: ADVERTIR a CARLOS ROGELTO REYES DIAZ, que ta suspensi6n de su
licencia de corredor de seguros, Persona Natural N'2869, conlleva la prohibici6n legal de
negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como corredor de seguros o recibir
comisiones por negocios nuevos generados durante esta suspensi6n. por tal raz6n, tendrd
que abstenerse de realizar las referidas acciones de lo contrario infringiria en lo dispuesto en
los articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de jutio de 1996.
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a
la suspensi6n de la licencia para ejercer la profesi6n de corredor de seguros.
TERCERo: vencido el t6rmino de un (1) ano por el cual se suspende la Licencia al correoor
de seguros Persona Natural N"2869, cARLos RoGELlo REYES D[Az. de no presentar ra
solicitud para la continuidad de la suspensi6n temporal por un affo adicional, con anticrpaci6n
a su vencimiento se proceder6 de conformidad con lo establecido en el articulo No.99 de la
Ley de Seguros No.59 de 29 de julio de 1996.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 59 de 29 de julio de 1996.
NOTIFIOUESE Y CUMPLASE
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VIELKA CORDERO
Secretaria Ad-Hoc
VC/amf

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