Resolución Nº 066 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 17-02-2012

Fecha17 Febrero 2012
Número de resolución066
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
2.
REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCToN No.OOG6 PANAMA__-_|+ DE Rr-Lvejrn DE2O12.
El Superintendente de Seguros y Reaseguros
en uso de sus facultades leqales
CONSIDERANDO
Que mediante Resolucion N"6209 de 21 de agosto de 2006, se le otorg6 la licencia de
Corredor de Seguros, Persona Natural N'6209, a favor de ERIC AUGUSTO FANOVICH
CABALLERO.
Que mediante Resolucion N'0430 de 10 de septiembre de 2010, notificada mediante nota
recibida el 1 de diciembre de 2011,la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, resolvl6
suspender por el termino de treinta (30) dias, la licencia de Corredor de Seguros, persona
Natural N"6209, expedida a favor de ERIC AUGUSTO FANOVICH CABALLERO, por haber
infringido las disposiciones contenidas en los articulos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de
1996.
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 33 de la Ley 59 de 29 de julio de 'i 996,
los corredores de Seguros Persona Natural pagaran una tasa anual de 8/.50.00 (cincuenta
balboas).
Que de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996,
los Corredores de Seguros, Persona Natural, deberan constituir y mantener a favor del
Tesoro Nacional una Fianza.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996, la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros suspendera de oficio la Licencia de Corredor
de Seguros, de treinta a noventa dias, segun la gravedad de la falta, a todo Corredor de
Seguros que viole cualquiera de las disposiciones de la precitada Ley. En caso de
reincidencia. la susoensi6n sera de seis meses.
Que el Corredor de Seguros que se detalla a continuaci6n no ha cumplido a la fecha con
lo dispuesto en el articulo 95 de la Ley 59 de 29 de iulio de 1996.
Nombre del Corredor Licencia Tasa Anual Fianza
ERIC AUGUSTO
FANOVICH CABALLERO 6209 2010 2010-2011
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: SUSPENDER. como en efecto se susDende la ticencia de Corredor de
Seguros, Persona Natural N'6209, expedida a favor de ERIC AUGUSTO FANOVICH
CABALLERO, por el termino de seis (6) meses, por haber infringido las disposiciones contenidas
en los articulos 33 y 95 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996.
ARTiCULO SEGUNDO: ADVERTIR A ERIC AUGUSTO FANOVICH CABALLERO, OUC IA
suspenslon de su Licencia de Corredor de Seguros, Persona Natural N;6209,
conlleva Ia prohibicion legal de negociar, mediar, contratar, vender seguros, actuar como
Corredor de Seguros o recibir comlsiones por negocios nuevos generados durante esta
suspensi6n. Por tal raz6n, tendra que abstenerse de realizar las referidas acciones, de lo
contrario infringiria lo dispuesto en los Articulos 86 y 88 de la Ley 59 de 29 de julio de 1996
Dicha prohibici6n no aplica para los honorarios profesionales por negocios colocados previo a la
suspensi6n de la lacencia para ejercer la profesion de corredor de seguros.
ARTICULO TERCERO: ADVERTTR at interesado que dispone det termino de cinco (5) dias
habiles contados a partir de la notificaci6n de esta Resoluci6n para interponer recurso de
reconsideraci6n, apelacion en subsidio o ambos, si lo estima pertinente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Lev 59 de29 de iulio de 1996
NOTIF|QUESE Y CUMPLASE,
Secretaria Ad- Hoc.
3.
5.
VC/am

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