Resolución N° 07. Por la cual se aprueba el reglamento técnico dgnti 85-2023 procedimiento de evaluación de la conformidad para la importación, producción y comercialización de los cementos asfálticos (primera revisión).

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha05 Febrero 2024
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
¡
1
! 1
REPtJ.eLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
bE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
1
rOLUCI?N
No.
01--
de
5
~e
f.t.hr-J.n.G-J
de 2024
i
EL
VICEMINISTRO
DE
COMERCIO
EXTERIOR
en
uso de sus facultades delegadas,
1 i
1 1
1 1
1 !
CONSIDERANDO: 1
1 i . 1
Que de conformidad a lo establecido
e~
el artículo
93
del Título II de la Ley 23 de 15 de julio de ¡
1
1997, la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), del Ministerio de
Comercio e Industrias es el Organismq Nacional
d~
Normalización, encargado por
el
Estado del j
proceso de normalización técnica, evalt!lación de
la
conformidad, certificación de calidad; \
1 i
Que entre sus funciones está, el
superv~sar
y garantizar que las prácticas nacionales con relación
al establecimiento de Normas y Reglamentos Técnicos, sean acorde
con
las disposiciones
internacionales referentes a esta matefia y
vel~LQP
_
rque
todos los Reglamentos Técnicos sean
establecidos y aplicados
en
base a objetivos legítimos taleS"eoi;no los imperativos a
la
seguridad
nacional, la prevención de
prác~~as
-
9le
p~~
m4uCir
\ a
.
error~
'
1a,
protección de
la
salud y
la
seguridad humana, de la vida o.Ja
salú~
t
á.:nii'IT.:!U
.
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vegetal ,o
_d~hnedio
ambiente;
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....
...
..
~
Que mediante Resolucióµ
N~J26
'
~
23
de diciembre de
2022~
se reglamenta el Proceso de 1
Normalización de los
C9mi!~~
·,
t~
,
é~rco~,
.
cuyo
objeto es establecer
la5
disposiciones adoptadas
en
1
el Título
II
de la Ley
.
23'
qe,
"
15
~
de
jul)io
qe
1997;
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..
1
Que, la DGNTI comq'
.
Qf[®iS~o
Nac~onal
4e
.
:Nom:i,ª1i.Zación,
acepta "Y cumple
con
la
Guía ISO 1
IEC 59 Código de
B~eni:!
::
G:9.nducta
dei
No~li~Íón;
:
cuyo objetivo es garantizar
la
apertura y
transparencia en los procesps (de norm,alización, así"como
un
óptimo
ord
.
en
.
de
: coherencia y de
eficiencia
en
los
mismo~;
':
\. - · : ·-- - i · · ·
1
~--
! 1
Que la Secretaría
NacÍ0óál
'
:d
~
)3nergíJ
mediante
-
no~Nº652-19
de 1 de·-noviembre de 2019 de,
solicitó a la DGNTI la
\~l~bqraé'ion,
adopción
.Y
~
a~twµ:ización
del.Reglamento Técnico 75-2005
\ f
l
~
-"'"I
\.. ' '
.'•"';
-
"'
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·~
(
Cemento Asfáltico para
OSO
\
~ia).
/
ccup9
ente rector de todas
la.$
actividades relacionadas con el
mercado de los productos dep.\iádos
dcl
l
~:tróleo;
; ·
'
·.
........__
Que el Comité Técnico fue corl.f.ormado por representantes del seétor privado e instituciones
estatales y representantes de
laboratorib
.
~.
el
cual consideró.
que
se incluyera
en
la
revisión del
Reglamento Técnico DGNTI 85-2023,:
aspecto
relacionado a la producción, comercialización e
importación de los cementos asfáltidos,
por
la
~ual
se denominó . a esta primera revisión
REGLAMENTO
TÉCNICO
85-2023i
Procedimi~nto
de
Evaluación
de
la
Conformidad
para
:
la
Importación,
Producción y
Comer~ialización
d~
los Cementos Asfálticos;
1
1
Que, el
REGLAMENTO
TECNICO
¡
DGNTI
85-2023 Procedimiento
de
Evaluación
de
la
Conformidad
para
la
Importación~
Producción y Comercialización
de
los Cementos ¡
Asfálticos
(Primera
Revisión), cuenta con
una
.disposición transitoria que permitirá a los 1
laboratorios que cuenten con ensayos
ac
~
editados
bajo las Normas Técnica ISO/IEC 17025 versión \
vigente, realicen su solicitud al Deparutmento de
C~rtificación
de Calidad para
la
emisión de los J
Certificados de Conformidad; ! · ;
1 '
i ' :
Que, el Reglamento Técnico DGNTI 8,5-2023 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad
para la Importación, Producción y Comdrcialización de los Cementos Asfáltico (Primera Revisión), ¡
estuvo
en
consulta pública nacional e l internacional el 26 de octubre de 2022 hasta el 24 de i
diciembre de 2022, por sesenta (60)
día.$
y no se recibieron comentarios; \
1 1
Que mediante Resolución
Nº02
de 19 jde enero de:2024, el Ministro de Comercio e
Industri
~-
~
=:-
.,,.
_
delegó en el Viceministro de Comercio
~xterior,
la
fapultad de firmar
la
Resolución de
la
Dire
9~n,
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l
.
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L
1
'lfO/
4\.
General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), que aprueba
el
REGLAM
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11
.
e
Í'ÉcNICO
DGNTI 85-2023
Proc~dimiento
de Evaluación de
la
Conformidad
para
la
' · · I ' :portación, Producción y Comercjalización de los Cementos Asfálticos;
)
1 :
·~·
.•
1 RESUELVE·
1
:d.1;
e~
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.....
- , ·
------
-
--
1 1
PRIMERO: APROBAR el REGLAMENTO TÉCNICO DGNTI 85-2023 Procedimiento
de
Evaluación
de
la Conformidad
par~
la Importación, Producción y Comercialización de los
Cementos Asfálticos (Primera
Revisi
de
acuerdo con el tenor sigtiiente:
1
1
; ¡
1 r 1
REGLAMENTO TECNICO DGNTI 85-2023
1 .
PROCEDIMIENTO DE
LA
EjV
ALUACIÓN DE
LA
CONFORMIDAD PARA
LA
IMPORTACIÓN, PRODUCCJÓN Y COMERCIALIZACIÓN
DEL
CEMENTOS
ASFÁLTICOS '
i
l.
OBJETO I i .
El presente Reglamento Técnico tienf como
obje~o
establecer el Procedimiento
de
Evaluación
de
la Conformidad (PEC), para verific* y controlar
la
Calidad
de
los Cementos Asfálticos que se
importen, produzcan, se utilicen
y/~i.ilkefl-Rara
la construcción, rehabilitación 'y
mantenimiento
de
las infraestru
~
.
vi~
.
en la
~b&·
.
~~e-¡>,anamá.
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2.
REFERENCIASN
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Los
documentos
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al\ser citados en el
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Reglament0
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Asfálti~f>fllal
Uso Vial.
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Regl~ent~
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Petróleo Asfaltos.
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Norma Téc
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C~m,eil9
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{@:t;Ícopara
~~Viales.
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Reglamento Técni o Tii
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OJ.rigia
P,eso
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Norma Técnica
E)~
,
1
C
OR
:
ANIT17.00~Vocabu).arfo
f~ifios
Generales. _
Ley Nº35
de
30
de
~o
de
l~et-crmr~rganiz~lffinisterio
de
Obras
Públic~s.
Resolución Ministerial
~~ayo
de
201
~-:~e\Íe
crea la Dirección
de
Calidad
~e
Materiales en
el
Ministerio
df
~~
:
Decreto de Gabinete Nº36 de
17
de
septiembre de 2003.
1 '
Norma Técnica ISO IEC
1V007
Evaluación
de
la Conformidad para
la
Redacción de
1 .
documentos normativos apropiados para la Evaluación
de
la Conformidad.
1
Norma Técnica DGNTI
COP:ANIT
17065 Evaluación
de
la Conformidad. Requisitos para
Organismos que Certifican
Plroductos,
Pr~cesos
y Servicios. :
1 !
Decreto Ejecutivo No. 39297-MEIC
el
Presidente de la República y el Ministro de
Economía y Comercio. 1 ·
! 1
3. DEFINICIONES 1 1
i
Para los fines del presente
Reglameijtto
Técnico se aplican las siguientes definiciones:
i
3.1. Certificado
de
Conformidad de producto: Documento emitido por un Organismo
de
-la
Evaluación
de
la Conformidad
(O~C)
indicando que el producto cumple con los parámetros o
valores
de
acuerdo con los ensayos y prescripciones detalladas en la Norma Técnica DGNTI
5~0.
Cemento Asfáltico para Infraestructµras Viales. (Ref. Ley Nº23
de
15
de julio
de
1997, Título ÍI)
¡ 1 i !
Nota
DGNTI:
El
certificado
de
conformi~ad
de
producto
tendrá
una
vigencia
de
6 meses a
partir
de
la
fech~
de
expedición del certificado. j
1
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 3
'
¡
1 ' '
3.2. Acreditación: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y
ta
iponeidad de organismos de
certifi~ación
e inspección, laboratorios de ensayos, pruebas dp
·,.
·:.:
·:,i.
m~trología
y otros laboratorios
{~uímicos,
farmacéuticos, biológicos, microbiológicos
:e
- ·
··
--
Ílhtl
ustriales ), tanto públicos como priyados, nacionales o extranjeros,
para
que se lleven a cabo
las
,~~
t)
á'ctividades a que se refiere este
título~
(Ref. Ley Nº23 de
15
de julio de 1997, Título II)
Et-1;¡,í·
cü~
!
~~'}_'___°__..:--
3.3. Demostración de la Conformidad por primera parte: Modalidad de demostración basada
e:U
una evaluación realizada por el
f~bricante
o proveedor y materializada en
un
documento
formalmente emitido. 1 ! ,
' 1 :
3.4. .Demostración de la
Conformi~d
por tercera parte: Modalidad de demostración basada
en
una evaluación realizada por
un
org~smo
de evaluación de la conformidad independiente del
proveedor y del cliente, que por lo
~eneral
se encuentra acreditado específicamente para ello,
'y
materializada en
un
documento formalmente emitido. :
1 ' 1
3.5. Evaluación de
la
Conform.fdad: Demostración de que
.se
cumplen los requisitos
especificados en los Reglamentos o Normas Técnicas relativas a
un
producto, proceso, sistem8,
1 ' '
persona u organismo. 1 ,
' ' 1
3
.6.
Certificado de Conformidad: Acción de Certificar, por medio de
un
documento denominado
Certificado de Conformidad o Sello
lde
Conformidad, que
un
producto o servicio es conforme'. a
Norma o Normas o Especificación o Especificaciones Técnicas determinadas. ;
1 ' 1
3.
7.
Declaración Jurada: Manifesbfión
~erbal
o escrita, donde se asegura la
veracid~
de esa misma declaración bajo j '
:lal:i.te
autoridaae-s--adptlnistrativas o judiciales de acuerdo
con el Código Penal vigente e a
Rb.
p~'
a de
P.
~o'in.'o,~onsecuencia,
se presume
conJ,o
. 1
-al
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~1
~...
!). _L L I_ J
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~éEJiiar
1
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cierto o sen a o por e '11aran
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Cemento
A~fál
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1
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(estado liquido, ?aja
viscosidad)
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calidad. El producto
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J.1ante~o/S:~~~):~~~;;t~~~~
·.·que\~~~~e
el . cambio de sus
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t-Yrr.eQ).l5~icas,
y
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aa~~~!O!f?~ta
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trasi~e:~~eie:r¡ite
a los tanques de
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3.9. Cemento
Asf~o
Fn frío:
~s.
aq~··~~~io
.asfáltico cotj
f)r~sep.*ión
de embolsado,
empaquetado o
en
~~~ores
esp~Ciales
..
iiiiiiensionado
por
peso
qtID-kild~os)
que, posterior
a su
dese~barque
d\.intr~\~~ión
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Ufrrt.
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gf.?:_.es·.~c.-;-~.~~!adoy
almac~~e-eyi
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¡
3 .10. Ligante Asfáltico: . OFI'
~po~de
al
~~i.ile~
asfáltico (
~~ente
,Ó en frío) importados
al
territorio nacional por
ked
0s
m
~
os
o tfu:te8tfes; O'
prodtfcia'o~ciÓnalmente,
que
presen~
como parte de su compd-sición o e . a ádíciones odificado¡l{s incorporados a través de
m~t~dos
fisi~os
o
químico~~.
mejprar las caraGterísticas
fisic~.,otiginales
del cemento asfáltico
ongmal (den vado del procesaii:nento del crudo).
//
3 .11. Laboratorio de Ensayo
~~erató"ru;-
nacional, extranjero o internacional
reconocido por el Consejo Nacional de Acreditación en Panamá que posee la competencia! e
idoneidad necesaria para llevar a
c~bo
en
forma general el análisis y
la
determinación de las
características aptitud o
funcion&:Qiiento
de materiales o productos que
ha
sido acreditado' o
reconocido por el Organismo de Acteditación. ; j
1 ¡
3 .12. Organismo de Certificación: ¡Entidad imparcial, pública o privada, nacional o internacioD.al
que posee la competencia y la
confi~bilidad
necesaria para
admini~
un sistema de certificacipn
consultando los intereses generales. 1
Este sistema tiene sus propias reglas de procedimientos y de
administración, basados
en
prácticas reconocidas por instituciones regionales e internacionales
para llevar a cabo una certificación
ele
conformidad. (Ref. Ley N°23 de
15
de julio de 1997, Título
1 ; 1
lI
art. 127). 1 l
3.13. Organismo de Evaluación de la Conformidad (OEC): Organismo acreditado o reconocido
por el Concejo Nacional de Acredi1*ción
en
Pan8.má que realiza o provee servicios de evaluación
de la conformidad, el cual puede se1 de
naturale~
pública o privada, nacional o extranjero. 1
3.14. Informe Técnico de No conformidad: 1 Documento emitido por el Departamento
ide
Certificación de Calidad como
OrgFsmo
de
c~rtificación
de la Dirección General de
Norm~
y
Tecnología Industrial (DGNTI) en
~uellos
casos
en
que el producto evaluado no es conforme 1
en
forma parcial o total con las especifitaciones indicadas
en
la Norma Técnica DGNTI 520, Cemeiito
Asfáltico para Infraestructuras Vial,s. ]
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1 '
1
3
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 4
i
1 1
1 1
3.15. Lote: Cantidad cuantificable y limitada de material o producto terminado, producido
en
fbrma continua en condiciones unifqrmes de fabricación y calidad correspondiente a la misma
. . ot den de fabricación o producción! que, al comparar distintas 1*uestras de éste, presentan
--ácterísticas similares y reproducibles.
J:-...
,.,,::Y
~ÓTA
DGNTI:
Cada
importación
reali7.a~a
corresponderá a un lote (Ref. parágrafo 6.1.l.)
'f/;
r'
'~
oc:•·,~-;.\,,.:.¿:'
, 1 '
~l~
3 .16. Producto Importado: Son
bien~s
y servicios del extranjero, los ,cuales son adquiridos por
un
país para distribuirlos en el interior
~e
este. Las tinportaciones pueden ser cualquier producto
<>
servicio recibido dentro de la frontera de
un
estado nacional con propósitos comerciales.
3.17. Productor/Fabricante: Cualqiher persona 1 natural o jurídica responsable del diseño y
fabricación de un producto con la
int~ción
de co:rpercialización y/o uso
en
el territorio nacional.
i i 1
3.18. Reglamento Técnico: Docutjiento de carácter obligatorio, expedido por
la
autorid8d
competente,
en
el que se establecen
l~
características de un producto o los procesos y métodos de
producción con ella relacionados, cdn inclusión de las disposiciones administrativas aplicables.
También puede incluir prescripcione$
en
materia de terminología, símbolos, embalaje, marcada :o
etiquetado, aplicables a un producto,jprocesos o métodos de producción, o tratar exclusivamente
de ellos.
3.19. Procesadores Nacionales: Se refiere a cualquier persona natural o jurídica que cuenta cdn
la capacidad técnica y equipos
reque~dos
para aplicar e implementar· transformaciones fisicas y/o
químicas a los productos
original
~
roducidos nacionalmente para el
usb,
distnbución y comercialización. /
l.
(,\_
1
~
//
/ (?,
~
t_P_j
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')
~
4. ABREVIATURAS
j'
"°"
\:}!)
~-
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CNA
C?nsej~/¡
a4~
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5. PROCEDIMIE
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5.1. Disposiciones G
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1
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5.1.1. .Los procesadore .
nacional~
e importadore
.,.
deben
as~ar
que los productbs
comprendidos en el campo e
aplic~ción
e . ente
Reglamen~0'
"
Técnico
DGNTI 85- 2023
Primera Revisión-Procedimien de
la
Evaluación de
la
Cpníorlnidad para
la
Importación,
Producción y Comercialización del ; entos
Asfál~plan
con los requisitos establecidos
en la Norma Técnica DGNTI -520, Cemento s fico para Infraestructuras Viales. 1
5.1.2. Para evaluar la conformidad
ab1
cumplimiento de este Reglamento Técnico, los
productor~s
nacionales e importadores deberán aplicar alguno: de los modelos o esquemas de evaluación de
la
conformidad detalladas en este Reglamento Técnico de acuerdo con el tipo de producto 1 a
' 1
comercializar. j 1
1
5.2. REQUISITOS GENERALES PARA 1
LA
IMPORTACIÓN DE CEMENTO
ASFÁLTICO PARA INFRAESTRUCTURAS VIALES ¡
1 1
5.2.1. Para importación y
comerci~ización
de i cementos asfálticos conformes con la Norma
Técnica DGNTI 520, Cemento Asfáltico para Infraestructuras Viales, los Importadores : y
1 1 '
Procesadores Nacionales deberán c1$,plir con la presentación de los .siguientes requisitos: . ¡
' 1 1
a) Solicitud del Certificado
d~
Conformi~
para el Cemento Asfaltico, conforme lal
procedimiento establecido por la
DG~TI.
¡ 1
b) Entregar muestra(s) del
prod~cto
a certificar (referirse a los párrafos 5.4.1, 5.4.2 y
5.4.3)~
c)
d)
1 !
Declaración jurada de calidad del product9.
1
Copia autenticada de cédula de identidad personal o pasaporte del Representante Legal. ¡
1 i '
e) Original o copia autentica.mi del certificado de registro público vigente de la empresa
solicitante. 1
1
1
1
1
i
i
1
4
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 5
i
1
1
f)
·1 Entregar paz y salvo
otorgado\
por la Caja
f'
Seguro Social (
CSS)
g)
Entregar
paz
y salvo otorgadoi por
la
Direc
G.eneral de Ingresos
(Don
--
-•
~
1
·"
..
·~
h
¡Í
Certi~~ado
de calidad y especfficaciones
d71
pro.dueto
pr~~edente
del
fab~cante
o
su~lidor.
_·i~fA
Gt''\~~'.1:.\...
.1;
as caractensticas deberán detallarse ,
en
las
espec~ficac1ones
emitidas
por
el suplidor o
fabncant~.
"---··_;.....;;:
Nota DGNTI: Indicar si el cemento
asfá~co
importado o producido nacionalmente presenta o no aditivos
(modificadores de propiedades).
En
el
c~o
que el cemento asfáltico contenga aditivos, las
especificacion~s
deberán indicar el tipo de aditivo, proporción porcentual del aditivo
por
peso (modificador de propiedadeS),
procedencia y ensayos del cemento asfáltico base (convencional) y ficha técnica detallando las características
del aditivo. j 1 '
i) Entregar hoja de seguridad o
~cha
de
dato~
de seguridad del producto. ¡
j)
Póliza de responsabilidad civjl (el monto
de
la
póliza se define
por
lote). Las pólizas de
. ¡ ' . :
responsabilidad civil deberán tener
'una
cobertura mínima del 50% del valor de
la
mercanc~a
importada o producida nacionalme*te
con
una
vigencia
no
menor a 6 meses para
posibl~s
resarcimientos de daños y /o
reclamac~ones
por
parte de clientes
en
el
caso de ocurrencia.
La
misma
debe contener
la
siguiente información: 1
i. Tipo y clasificación del cemento
kfáltico
1
ii. Cantidad
iii. Lote
por
importar
iv. Tipo de almacenamiento
v. País de procedencia u origen
----
'
'
~~
53.
:!~~~~:s.
E
;~
~
~~
"\
:
PRO~sADORF1
5.3:
1..
En
adic1on
al~
re~
.
n~~rados
~n
.el
P~p
~
~
.
f'~Ja
upportac1ón de cemento
asfál~co,
los
proce~
/.
10~~
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g~~
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pt~~:e.:
,
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dpl producto
co?
lo
=~oo:::~~~~~~!~~~~:':
mo~ficación
y/o
~
e
aditiv~
,
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··
~~~~~?~~t~,
debeilt.
__
géstibnf"
la
expedición
d~l
Certificado de Confo . ad de
Produ¡ctoa
¡
tr,av
.
é
.
s
j
~,-'l:!3i
:pttecc1on
Ge~-
Nprmas y Tecnolog1a
Industrial (DGNTI),.
Ií.
ayos
reqµérid~spara:ta
·
comormidad
de~
P.,t&ltkt4>
deberán ejecutarse
por
un
laboratorio~~
·
~io4
a~~~~r(,~~~
.
Consejo
Na~~ge
fcreditación
(C~A).
Nota DGNTI:
Aquell
~
~os
ret¡
.
onoc1~~~r
·
~;.
~
_
)'llA
q~e
n~
~~~
'~ºº
/
~os
ensayos acred1tad0s
conforme a la Norma
T
~
1ca
c&Nq'
l
52~;
puede'D:-~ger
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D1Spos1ci6~"~nSitC}'rla.
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J
¡
5.4. VERIFICACIÓN
~
l"'IAL
DEL .
~
iliTICO
~ORTADO
....
,
~
i /
5.4.1.
De
conformidad con
el
1 afo 5.2.l(b), previo a \a-11egada del producto al territorio
nacional, el importador deberá sumitµ uestras sfutativas para
la
ejecución de ensayQs
de clasificación y verificación de proi:lucto descritos
en
la
Norma
Técnica DGNTI 520, Cementos
Asfálticos para Infraestructuras Vialbs. (compatibles
con
la
información
en
los párrafos 5.2.7 y
5.2.8). 1 !
5.4.2. El importador debe notificar¡a
la
DGNTI
en
forma escrita acerca de la custodia de las
muestras e informar al
laboratori~
de
~nsayo
nacional acreditado propuesto para
la
v~ficación
d~l
producto importado.
Una
vez
notific~da,
la
DGNTI procederá a contactar al laboratono de ensayo
para la obtención de las muestras de eemento asfáltico y proceder
con
los análisis de verificació:ri.
5.4.3. Las muestras deberán suminiJu.arse
en
forhi.a anticipada, previo a
la
llegada del
embarq~e
del lote a comercializar de manera
q~
los resultaqos de los análisis preliminares estén disponibles
al momento que el embarque llegue
~
territorio nacional
con
el
propósito de reducir
el
tiempo de
espera
para
la
introducción del produpto
en
el territorio nacional.
La
cantidad
mínima
de muestras
para ensayos a suministrar deberá
d~
ser dos (2)
~ecipientes
metálicos debidamente identificados
con
una
cantidad de producto no merlor a
un
(1) litro
por
recipiente. 1
1 1 . 1
5.4.4. Los análisis preliminares
por
~jecutarse
para
la
verificación del producto importado
pretjo
a
la
llegada del.embarque y trasiego los tanques de almacenamiento y/o camiones tipo
ciste~
son los siguientes: 1
1
. 1 '
a) Verificación del grado de
d~sempeño
del cemento asfáltico y propiedades reológicas
mediante el estándar de ensayo
ASti1
D7175. ! !
1
1
1
1
.5
1
1
¡
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 6
1
1
1
'
1
1
i
1
b}
Determinación de
la
viscosi~
mediante el estándar de ensayo
AS1M
D 4402.
é) .Determinación del punto de flama del producto mediante el estándar de ensayo ASTM
ti8254. t
. :
...
:
·~·-·
5
~
4
1
.5.
Los ensayos del cemento
asfJtico
se realiZarán a través de laboratorios acreditados por
~l
-.,.
..-""-,;.
onsejo Nacional de Acreditación (CNA) de abuerdo con la Norma Técnica DGNTI 520,
~
· . Cementos Asfá.lticos para Infraestructuas Viales. · 1
5.4.6. Los resultados obtenidos de \
la
verificación preliminar ejecutada por el laboratorio de
ensayo acreditado deberán
remitirs~
a la Depártamento de Certificación de Calidad
com;o
Organismo de Certificación de la
DGt'~TI
para su validación. Posteriormente,
la
DGNTI notificaI\á
a la Secretaría Nacional de Energía SNE, si el producto satisface los requisitos de clasificación de
acuerdo con los ensayos descritos en los acápites (a) y (b) del párrafo.5.4.4. ·
Nota DGNTI: Aquellos laboratorios reJonocidos
por
~I
CNA que no cuenten con los ensayos acreditadclts
conforme a la Norma Técnica DGNTI
520
~
pueden acog¿rse a la Disposición transitoria). '
1 1
1
5.4.7. Dicha notificación permitirá la entrada y/o trasiego del producto importado al territorio
nacional en adición al cumplimiento ae los requisitos enumerados en el párrafo 5.2.1. 1
1
1
5.5. PROCESO DE RECEPd,IÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL CEMENTO
ASFÁLTICO IMPORTADO AL
T~RRITORIO
NACIONAL.
1
5.5.1. El producto deberá ser impo: territono ero a través de personas naturales ,o
jurídicas que tengan el permiso -
r-Di~d~
CQn:tbustibles fósiles, sus derivados
y/o biocombustibles para la nta . l o
~s~~~Íól:ial),
emitido por
la
Secretatja
N.""ional de Energía SNE ,
~
~
t ,o
conA>~uisitos
enmnerados
en
el
. párrafo 5.2.1.
t-:::V'::¡>
1
,.
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¡\
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,
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5.5.2. Una vez el
pr
p
dl)C.to
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Y.
~ptado
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yitt¡pducción
al territorio
naci~nal
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Certific~16n
de
Ca.Ú~
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i
-
~
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l~
·
!~lllª
de
~'P3¡111
ensayo y
emis1~n
del.
Certificado
de¡;
aa
~
de.Pro~~
;,
~
i~
~
¡·
~~~~~to
~~~_j!}Pftocolo
de
~ay9s
~=:!u
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.
~rr~~~.
,
'
~T~i~:·.
_
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-
=.~~C:~º
~~~et~
detallado en
la
Sec
6~
ste
Regl.~ent°.
~ec~co;
· .· /
~
/ ¡
5.5.3.
El
mue~eo
\
~s
d~l
pr4d~c~~~"-~~9Ji~be
reali~~~~fl:a~ide
un
laborat~rio.~e
ensayo u organismo
~éo
.
ón
nac10~~
·
.
·
~
.
~di\ffid
.
·
_"'
:
_:.
por el
C~~~~onal
de Acred1tac1on
(CNA) O
u..
1 • · "
~~-.~~
~.
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··
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.\
I '
/ 1 • . ! ' . .
..
/
/-/
. ;
Nota DGNTI: Aquellos
labQ_
ril(orios
re~~idos
.
por
el
CN~~~~~~it'~on
los ensayos acreditados
conforme a la Norma Técnica
~I
52l,
pue~Disposici,ón
~nsitoria.
¡
5.5.4. El importador debe
notifi~Departamento
de Certifléación de
la
DGNTI la fecha de i.a
toma de muestra y qué laboratorio de
ettsaye...~
de inspección nacional ejecutarán el
proceso de muestreo. 1 1
1 i
5.5.5. La Autoridad Nacional de Apuanas (ANA) deberá verificar en el Sistema Integrado de
Gestión
~duanera
(SIGA-
Decret~
~e
Gabinete
~~27
de 27 de septiembre de 2011)
.que.~a
pr~
declarac1on cuente con la
aprobac1ó~
del Benem,ento Cuerpo de Bomberos, la autonzac10n por
parte del Departamento de Certificación de
Cali~
de
la
DGNTI y la autorización por parte de
la
Secretaría Nacional de Energía de conformidad con los artículos 25 y 26 del citado Decreto de
Gabinete. i i
1 .
1 !
1 ! 1
,,
1 1 , l
6.
METODOLOGIA PARA LA TOMA DE MUESTRAS Y ANALISIS DEL CEMENTO
ASFÁLTICO PARA LA
EV~UACIÓN
DE LA CONFORMIDAD. l
1 .
i 1 1
El análisis de muestras de cemento abfáltico para
1
la evaluación de
la
conformidad debe
realizar~e
conforme a la presentación del
pro~.iucto;
ya
sea importado o producido nacionalmente. Lks
' 1
presentaciones de productos se detali¡an
a.
continuación: ,
' 1
a) Cementos asfálticos importados a granel:
Se
denominan de esta manera aquellos cementbs
1 '
asfálticos
importados
introducidos
al
\
territorio
naqional
en
estado
líquido
o
fluido
por
vía
marítima
(barcos) a través de puertos de desc$'ga o a través de vía terrestre transportados por cisternas de t
1 ' 6
~tj\.,
1
!
;
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 7
! . !
1 1
1 ¡ . 1
almacenamiento. Los mismos pueqen o no con.tener adiciones (modificadores) que deberán
garantizar el cumplimiento de los reqwsitos técnic9s de
la
Norma
Técnica DGNTI 520,
Cemento~
-.
1
1"sfálticos para Infraestructuras
Viale~.
El producto durante
su
transporte debe mantenerse a
una
\.·
··,'·i
t
~peratura
que se minimice el cambio de sus p;ropiedades fisicas y reológicas, y que además
'\.~
1
-.
~
ta
el trasiego eficiente a los tanques de alm.aeenamiento. 1
·
~ :4
rr·
t.?"
~
)
Cementos asfálticos importadJs presentadoi
en
empaques: Se denominan aquellos cementds
~
=:::::::-
asfálticos importados introducidos ial territoriol nacional
en
estado sólido trasportados
en
contenedores e introducidos al territopo nacional por
vía
marítima desembarcados
en
los puertd.s
de descarga o
por
vía
terrestre. Los njrismos pueden o no contener adiciones (modificadores)
q~
deberán garantizar el cumplimiento
ele
los requisitos técnicos de
la
Norma
Técnica DGNTI 520,
Cementos Asfálticos
para
lnfraestrudturas
Viales
~
Posterior a
su
desembarque o introducción
al
territorio, es calentado y almacenado
~n
tanques de acopio para
su
posterior comercialización
en
el
territorio nacional. J ! 1
c) Cementos asfálticos
modifi4dos
(Ligante Asfáltico): Se denominan
de
esta
man~a
aquellos cementos asfálticos importa!dos o producidos
nacionalm.en~e
en
el cual se le adicionan
modificadores y/o aditivos para mejdrar las
propi~dades
originales mediante procesos fisicos y/o
químicos. Los mismos deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos de
la
Norrria
Técnica DGNTI -520,
Cemento~
Asfálticos ' para Infraestructoras Viales posterior a i1
a
modificación. ¡ ¡
1
Para el caso de los procesadores , 10nales, el cernen
~fáltico
original importado deberá
satisfacer previamente los
reqµiSito
~
'?sp~~~o~,c~o
C'e.:(l
la
Norma
Técnica DGNTI
5~0
Ce~entos
Asfálticos
par~
}nfrae
s
~
el.~
.S~merciall,zación
y uso
en
el
territorio
~1onal,
para_ luego ap}Icar . :
on~s
pe .
~-
~~
\
1:1~vo
producto final deberá
igualmente
s~tisfacer
lis
~~
· f
_l~
,
~~nna
'.féQ~~~
aj{i~Cada.
\
. . . !
Una
vez
r~alizados
l~
e
1S
ayo
~
e
v_~~!?n
r
~:U
l~
.
~~s
t\)~
~
tei:ntono nacional, el
producto
rmpo~c(
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l!fei]í
~
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~
' ':
~e
~!~
~1,
~
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~n
la~~ª
~cmca
DGNTI -
5~0
Cementos
Asfáltic4ssa-
I
aestrupftt1.'as
:
:V.
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......
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~.¿
~'
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~";
·
¡ - ¡
6.1.
Proceso
de
selecei6n e lotes . ·
1
1
..
!.:?~:-
;,..
.
1
'.
;..-:·~:'':
.'
t;";.
>·~
1
\ { o
~
1 •
--
--
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-··-r--
-·--
. !
c.;;~
i 1 :
6.1.1. Cada
~mbaiqlle
~~tic~
~~~~o
ya
sea.ª
~Q__pr:pentado
~
empaq~s
corr~spondera
al
~~~~
(1)
l~te
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~
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dependiendo
d_e
la
cantidad de
product~
'iní~
y
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e~
_
~l
temtono
~"~
~,ara
cementos asfálticos
:fu:!º~=·
l..~
delJ~~~:~
~-f~~~,;;'!.i
ce:~:
(kilogramos).
~
.
·~
a) Cada carga (embarque)" cerp.ento asfáltico a
importm;,a--~el
y declarado
en
una
(1) guía
de carga que ingrese al territorio
nac
t6
r
víam~rresponderá
a
un
(1) lote. :
i
b) Cargas de cemento asfáltico µnportado a granel que ingresen al territorio nacional por
vía
terrestre, el total de camiones tipo! cisterna a ingresar declarados
en
la
misma guía de carga
1 1 .
corresponderá a
un
(1) lote. i ¡ · '
'.
1
c) Cargas de cemento asfáltico hnportado presentado
en
empaques que ingresen al territorio
nacional por
vía
marítima o
terrestr~,
el total de empaques declarados
en
la
misma
guía de carga
corresponderá a
un
(1) lote. . 1 1 . ;
6.1.2.
En
el caso particular de los cementos asfálticos modificados
en
el territorio nacional, ·el
procesador nacional deberá indicar el tamaño del lote de producción cuyo tainaño se presentará
en
medida será
por
unidad de peso
(kil~gramos).
i
1 :
6.2.
Determinación
del
tamaño
de
¡sublotes y n:úmero
de
muestras
1 i
6.2.1. Para todos los casos
en
que
s~
requiera verificar
la
conformidad de los cementos asfálticos,
se utilizará como referencia
la
prá~tica
estándat descrita
en
la
Norma
ASTM
D3665 (versión
vigente). Se utilizará el método estifatificado de :muestreo para
la
obtención de muestras
para
la
verificación de
la
conformidad. Cadá. lote que
ingii-esa
al territorio se dividirá
en
cuatro ( 4) sublotes
en
igual proporción (25 por ciento
~ada
sublote ). Se utilizará
la
Tabla 1 de
la
práctica estándar
ASTM D3665 para determinar
lo~
números aleatorios requeridos (de 0,0001 a 0,9999).
Se
permitirá el uso de procesos
auto~tiz.ados
para
la
determinación
de
las columnas y filas de
la
1 . ; !
i \
! 1 7
~tJ-,:'
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 8
,,
~
Tiihla 1 mediante las funciones RAND/RANDOM
en
calculadoras, hojas electrónicas :y
a
ffei
~aciones
estadísticas de acuerdo don
la
facilidad y herramientas disponibles por
el
laboratorio
.
ll
'L'-1
'. 1 '
-:~,
4
, e,ensayo. I ·
" , ! ¡
r
'r'"'I
• \
-
'~
.2.2.
La
numeración de los sublotes para cementos importados a granel introducidos al territorio
1 ' 1
por
vía marítima o terrestre y cementos asfálticos modificados
en
el territorio nacional se
conformarán de acuerdo con
la
cortida de producción volumétrica del lote a certificar de
ia
siguiente manera: 1 i ;
a) El sublote 1 corresponderá
iasta
25% dbl volumen producido del lote a certificar
~u
conformidad. j ' 1
b) El sub lote 2 corresponderá entre 26% y el
SO%
del volumen producido del lote a certificar
1 ' 1
su conformidad. i !
1 '
c) El sublote 3 corresponderá
e$e
51%yel75%
del volúmen producido del lote a
certific~
su conformidad. ¡ 1 1
- 1 1
d) El sublote 4 corresponderá al 76% o más· del volumen producido del lote a certificar
su
conformidad. 1 1
1 1
! 1
6.2.3.
La
numeración de los sublotes para cementos importados presentados
en
empaque o bolsas
se conformarán de acuerdo con el d¡>nsecutivo
nUm.érico
de etiquetado y codificación del lote. a
certificar. Los sublotes se
conform+.
~me.man
era:
J
a) El sublote 1
correspond
~~.
ta
ta~
et\25%%
o
e~
.
aqu~
de acuerdo con
la
numeración
consecutiva de etiquetado y
Ó
difi~ón
~l'
te · 6 cori-mrmidad.
1
"\.:.>
¡
~
~""'
b)
El sublote 2 co
:sre
spo · : 6% y e
5~
de
l~~~ues
de acuerdo con
la
numeración consecutiv
de eti,
6"
y
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~6ácfóii
del.lo~~car
Su
conformidad. !
1 "t·-· '
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o con
~a
numerac1on consec
~
uetaci~
·
-yt
'
e,oi~fiPapió:p:
\
da
:
'llite
a certttié'ar
s11
conformidad.
1 / \
.,t
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d) El sublote
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MSL(i) =
~~SL(i)
-
1)
'1SL
( eq. 2) _ f
' 1 /
'i---___--
1 .
TL = tamaño del lote importado o producido
en
el
territorio nacional;
1
TSL
=tamaño
del sublote; j .
NA
= número aleatorio de
~uerdo
con
l~
tabla 1 detallado
en
la
práctica estándar ASTM
D3665 (versión vigente); \
NSL(i)
=número
de
sublote~
donde (i) corresponde a los sublotes
l,
2, 3 y 4;
1
MSL(i) = posición de
la
mu~stra
que corresponde a cada sublote, donde (i) corresponde a
los sublotes
l,
2, 3 y 4. j
!
i . :
1 1 1
6.2.5. Cada sublote le
corresponde~
(1) muestra de producto.
En
todos los casos, las muestras
se conformarán de
la
manera siguienfe: !
a) Dos (2) muestras para
análisi~
completo témado de sublotes con números no consecutivos
(es decir, muestras de los sublotes 1
~
3,
mues~
de los sublotes 2 y 4 o muestras de los sublotes
1y4).
1 '
b) De
la
muestra de los
sublo~s
no seleccionados o remanentes para
la
verificación de
¡la
conformidad, el laboratorio de ensayos nacional 'acreditado seleccionará uno (1) y lo mantendrá
como muestra testigo por un periodÓ no mayor a seis ( 6) meses. Igualmente, el importador o
'.
el
procesador nacional mantendrá una Qiuestra testigo por
un
periodo no mayor a seis (6) meses.
' '
1
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 9
1
¡
j !
c) ¡ El tamaño de las muestras
obt~nidas
en
cada sublote no
deber~
ser menor a
un
(1) litro.
é¿
11
i 1 !
. ;
§3.
Emisión
del
Certificado
de
Conformidad
de
Producto
1
,.
·.-~
1
'::_í
1;{.
3.1. El
~portad.or
y el
proces~dor
}:
nacional
deb:erán seleccionar
un
laboratorio local acreditadb
-/
;or
el Conse30 Nacional de
Acreditac~ón
(CNA) para
la
toma de muestras de acuerdo con
la
Nonna
ASTM
Dl40
(versión vigente)
durcimte
la fase 'de trasiego del producto importado recibido
conforme por
la
Secretaría de
Energí~.
. 1
6.3 .2. Las
pru~bas
o ensayos para la 4onformidad del producto serán ejecutados por un laboratorip
nacional de tercera parte acreditado ppr el CNA; serán las mismas de.acuerdo con la clasificacióp.
del cemento asfáltico declarado
en
la
!solicitud de conformidad del producto y verificado previo
.a
su introducción al territorio nacional. ¡ ' i
6.3.3. El informe de resultados de
eJ1$ayos
realizados por el laboratorio acreditado nacional deberá
estar reconocido mediante resolución tle tercera parte
por
el CNA y ser entregados al Departamento
1 1 '
de Certificación de Calidad de
la
DGNTI. El costo de los análisis será cubierto por el importador
o procesador nacional. j : \
1 1 1
6.3.4. Los certificados de conformi&d deben
ser
emitidos por el Departamento de Certificación
de Calidad del Ministerio de Comer9io e. IndustrifiS de Panamá
de
acuerdo con el Título II, Ley
Nº23 del
15
de julio de 1997, artículq 127.
1
7.
PROCEDIMIENTO DE NO C j
y.i.
Si
la
muestra obteni;Já
p~la
· é
·~
~efat__po
n:fc
.ortpi~
del cemento asfálticp.
importado no cumpla con
J.ós
r
~
·
, e ·
~orma).'é'~ca
DGNTI 520 Cementos
Asfálticos para
Infraes
~
turas
i e. e
J?~p~~~~o
~e~ióh.
.
~e
Calidad
de
la
DGN'J'.l
emitirá
un
Informe ,enic
Cle.I
·
qnf9rmrdad
detiúlan9o los_'iesl:tllados\µo conformes posterior
al análisis.
~
1
.J
'··
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~~:
~
·
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:::,
:: _
\~~~)
\ !
7.2. Al
reportar~
~
asfál~~~~~~
opÍhti~9s\2)
alternativas: 1
7.2.l. Descarte
d~1~{o:
el
~~eí;_~~~~~'
.
!.
~
.
-ifo$do
en
·~~~fe~
en frío deberá sJr
retirado_
d~
l~,
facpidacres'
ft:mpo~~~
,
{P~~s
~l
~~
.
~uaner~,
~
·
f~
no utilizarse
en
la
comerc1al1zac1?n
Y\
uS
1.
temto~o
na
.
eioo.ai,-..:M.
,
-de~ectar
.
se
m~~jl.E.JU~to
entre el lote
4e
cemento asfáltico
y\
sd
tivo certificado
de
copíonmdad
expe~--J.>?r
1S¡
1 DGNTI,
la
empre~a
en un periodo no
~y~~
'co (5) 4ías
~~le$
:
~b~
realizar el
/cikQ
gel/lote del producto
d~l
proceso de
distrib~ci\n'ce
~
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ptese
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loU:
de producto para
ser probado y
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~
.
enti~~l(lc~Illl>~t,e~~e
,
·@omber~~,,
,
~
~~'
~f
Amb1e~te).
Los
cost~s
inherentes al plan de
digpo
s;t.~
n
y tcuc1ón deber.
án
·ser
~1>rertos..i9,J.;l~empresa
importadora.
"'
- - i _,,,,,.-
\Y
7 .2.2. Reclasificación def"'J)roducto: E m-etitO asfáltico :wiéde ensayarse
nuevamen~e
cumpliendo con las
disp~sicio
nt!.l
g~nerales
des~ri.tos
.
en
la
_
s~éÍón
..
En
c~o
de que
la
nueva
muestra de cemento asfáltico
cump
fitj
~s
reqms1tos eglamento Técmco, el Departamento
de Certificación de Calidad de
la
DGNTI eliiñiñíe1 certificado de calidad. ·
i
7.2.3. Ajuste de las características fisicas: el cemento asfáltico luego de verificar sus propiedades
para su aceptación basado
en
los
r~quisitos
la
Norma Técnica 520 Cementos Asfálticos para
Infraestructuras Viales, es declaradtj como "No : Conforme", podrá someterse a
un
proceso de
modificación en el territorio naciona1 con los aditivos y modificadores requeridos para lograr
la
clasificación por grado de
desempeñ~
de acuerdo al lote aceptado para importación o someterse' a
una reclasificación de acuerdo con el¡párrafo
7.2.1.
j
7.2.4. Cambio de producto por nueya especificación: si el cemento asfáltico luego de verificar
sus propiedades para su aceptación basado
en
los requisitos de
la
Norma Técnica DGNTI -520,
Cementos Asfálticos para lnfraestrud.turas Viales,
'.
es declarado como ''No Conforme", tiene
la
opción de modificar el producto de
m~era
que pueda clasificarse como "Nuevo Material" siempre
y cuando satisfagan los criterios de
~onformidad
y requisitos de
la
Norma Técnica DGNTI 521,
Cementos Asfálticos Rebajados o
la
Norma Técnica DGNTI 522, Emulsionas Asfálticas.
1 ¡
¡ ¡
8. PROCEDIMIENTO DE CONJ{ROL Y VIGILANCIA .
1 1
8.1. Toda entidad gubernamental que esté
en
trámites de licitación donde incluya el suministrp,
fabricación y uso de cementos o ligarttes asfáltico para infraestructuras viales deberá solicitar a
lÓs
proponentes el Certificado de Conformidad emitido por el Departamento de Certificación de
Calidad de
la
DGNTI. ¡ 1
1
1 '9
1
1
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 10
1
1
!
i
1
i
1
1
. 1 .
NO'fA
DGNTI:
La
DGNTI
ejecutará
proce!jos
de
inspección en
forma
semestral
los mismos
podrán
reali7.arse
. a
tr~vés
de organismos
de
inspección acreditlados
por
el CNA.
..
::.:·
(_
~
~
1 1
~
rr·
·~,
,_
8 . Toda persona natural o jurídica
~ue
importe o manufacture material asfaltico
en
el territorio .
--;:~
nacional deberá sufragar los costos de fos ensayos realizados
por
el laboratorio acreditado
por
el 1
CNA, para efecto de
la
expedición del 4ertificado de conformidad. ·
1 i
8.3. Le corresponderá a
la
DGNTI
~a
supervisió:b, del cumplimiento del presente Reglamento
Técnico conforme a lo expuesto en el .
lf
ítulo II, Ley ;
Nº23
del
15
de
julio
de
1997, aplicando para
lo anterior las multas y sanciones que dtcho documefito establece.
9.
SANCIONES
1
1 ¡
El incumplimiento al presente Reglamertto Técnico será sancionado
por
las autoridades competente.
1
'
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
i
¡
1
' :
Los laboratorios que cuenten con ensayqs acreditados bajo las Normas Técnicas DGNTI 17025 (en 1
su versión actualizada) y aquellos labor*1orios de ensayo que al momento de
la
publicación de este !
Reglamento Técnico estén dentro del p*og.ese-chn1-cie1iitaeióit,por primera vez, podrán manifestar J
de forma escrita a
la
.DGNTI su
inte:..ésifco:r:qp~omiso
Pt?
.:
a..9re~iat-
·
l-0.~
.
métodos de ensayos descritos \
en
13:5
N~rmas
T
~cmcas
DGN1}.
-:
S10,
,.
~NT~;-,~
y
pGNJfll~~-
·,." .
El termmo máximo para
a~r.ed1pt{
~os
l
.ep.say~_es
.-
1t~::il~
t(:f) años.
(24
meses) a partir de
la
oficialización del presente
}{eglatñe,~~"fréc'ñíco~
el
.;;llB:1
seeJecuUµiá
m~di'ante
nueva acreditación
de ensayos o a través del
..
pro~SQ
/
~:~pliacióri
de
álcance
.
d~'$áyos'acreClitados
requerido
por
el Consejo Nacional
dtl
~°ta6fón
(cNA).
La
·
pGNTI
en
cohj
,
untó
~
C(¡)n
\~l
Comite Técnico
conformaran un
Comid
E~~~Ór
cuyp
·
'
pr~~ito
es brtndar
el
segm~ento
y supervisión a los
laboratorios de
ensay~
,
~l'~¡d'
en
f~rtna
e~~~ta
el compromiso
qe
,l~-~reditar
los métodos
de ensayos incluidos
~n
'
1as
-
IS19trnas
Tec*3icas;iridi~a,da.S.~
i - -
-_,;
·
~
,.,..,,_
, ,
!
.--...
' 1
..
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~_..:
i:
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...
--
1\
..
..
l 1 ' .
- ..
~
' 1 - ; { ' .
SEGUNDO:
Este
Re~lanre-:qt?-
,
Técnic~
estará.
VIGENTE
hasta
que
,,
!~
.
J:~.~p~blica
de Panamá
adopte el Reglamento
c.t
\
e~~ef
cano
;
Prod\íe~~~
?1
~
rettóleo.
Asfal~0tEspedficaciones.
\_
.--
..,.
-/
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\.
'\
l
y
~
~~~
'.,'-
¡'
.---~
- . - ... ; ;'
TERCERO:
COMUNI~.t(Jt
,
a)b~
....,
Pfºductor¿g;
'
Coµiercializa~:f.e~
,.
~
impbrtadores, que se le
concede un plazo de seis (())'·meses pm;ª
la
aplicacién
de
es~e
··
Reglamento
Técnico, contando a
partir de
la
publicación en
la
'
Ofi~ia:J::----._
_
...
___
. -
···
-'
·
·.
1
'-.
.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
·
L~~
23 de 15 de julio de.J.997, Resolución
Nº126
de 23 de
diciembre de 2022, Resolución
Nº02
dei
l9
..
de-ener.o...de
.
.2G2'4
·.
1
i
!
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE,
1
rM/ma
i
1
F!4NCISCO
MOLA
Viceministro de Comercio Exterior
1 ¡
Ministerio
de
Comer~o
e
Industri~s
Certifica que todo lo
s.n~e
'l°
r
es
fiel
copia
de su
o
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1
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IÍ5
de d !
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·G~&f6.
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