Resolución N° 07. Que aprueba el modelo de reglamento general por el cual se establecen los lineamientos técnicos y procedimientos para los concursos de los trabajadores y trabajadoras sociales en las distintas dependencias del estado, entidades autónomas y semi-autónomas, municipales, patronatos y cualquier organismo oficial descentralizado.

Fecha de publicación19 Septiembre 2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
No. 29625 Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de septiembre de 2022 1
..
. . .
. . .
~-
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
TRABAJO
Y
DESARROllO
LABORAL
Resolución
12..±_
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c"f'l\b-vQ
de
2022
"QUE
APRUEBA
EL
MODELO
DE
REGLAMENTO
GENERAL
POR
EL
CUAL
SE
ESTABLECEN
LOS
LINEAMIENTOS
TÉCNICOS
Y
PROCEDIMIENTOS
PARA
LOS
CONCURSOS
DE
LOS
TRABAJADORES
Y
TRABAJADORAS
SOCIALES
EN
LAS
DISTINTAS
DEPENDENCIAS
DEL
ESTADO,
ENTIDADES
AUTÓNOMAS Y SEMI-AUTÓNOMAS, MUNICIPALES,
PATRONATOS
Y
CUALQUIER
ORGANISMO
OFICIAL
DESCENTRALIZADO"
EL
CONSEJO
TÉCNICO
DE
TRABAJO
SOCIAL,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de
la
Ley
17 de
23
de
julio
de 1981,
por
la
cual
se
deroga el Decreto
Ley
25
de
25
de septiembre de 1963 y
se
dictan disposiciones sobre el ejercicio de
la
profesión de Trabajo
Social en
todo
el
territorio
de
la
República, creó
el
CONSEJO
TÉCNICO
DE
TRABAJO
SOCIAL
a
fin
de regular el ejercicio de
la
profesión de Trabajo Social.
Que el
CONSEJO
TÉCNICO
DE
TRABAJO
SOCIAL
tiene
entre
sus
funciones, velar
por
el estricto
cumplimiento
de
las
disposiciones del ejercicio de
la
profesión de Trabajo Social,
así
como,
adoptar
medidas tendientes al
mejor
desempeño, ejercicio y desarrollo de esta.
Que el artículo 12 de
la
Ley 16 de 12 de
febrero
de 2009,
"que
establece el Escalafón y
la
Nomenclatura de cargos de los Trabajadores y Trabajadores Sociales y dictan otras
disposiciones",
determina
que
todas
las
posiciones de Trabajo Social de
las
instituciones
descritas
en
el artículo 2 de dicha
Ley,
según
su
nivel y categoría, serán sometidas a concurso.
Que el artículo 14 de
la
Ley
16 de 12 de
febrero
de 2009 establece que los concursos
se
regirán
por
un reglamento elaborado y aprobado
por
las entidades nominadoras a través de
la
unidad-
técnico administrativo de Trabajo Social, con procedimientos claros, precisos y objetivos,
previa consulta y opinión del Consejo Técnico de Trabajo Social.
Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 173 de 3 de septiembre de 2014, "Que reglamenta
la
Ley 16 de 12 de
febrero
de 2009, que establece el Escalafón y
la
Nomenclatura de cargos de
los Trabajadores y Trabajadoras Sociales y dictan otras disposiciones", contempla que el
Consejo Técnico de Trabajo Social remitirá a
las
instituciones
donde
existan unidades técnicos-
administrativas de Trabajo Social, los lineamientos técnicos generales requeridos para
la
confección de los reglamentos de concurso para los trabajadores y trabajadoras sociales, los
que serán complementados con los específicos de cada una de ellas.
Cada
institución publicara
su
correspondiente reglamento de concurso en
la
Gaceta Oficial.
Se
establece que cuando no
exista
la
referida unidad técnica administrativa de Trabajo Social en
la
entidad nominadora, los
concursos para Trabajadores Sociales
se
regirán bajo los lineamientos técnicos y
procedimientos establecidos
por
el
Consejo Técnico de Trabajo Social.
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Aprobar
en
todas
sus
partes, el MODELO
DE
REGLAMENTO
GENERAL
que regula los lineamientos técnicos y procedimientos para los concursos de los Trabajadores
y Trabajadoras Sociales, en las distintas dependencias del Estado, en las entidades autónomas ¡
y semiautónomas, municipales patronatos y cualquier organismo oficial descentralizado, que
consta de 49 artículos, cuyo
texto
es
el siguiente:

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