Resolución N° 077-2022. Por la cual se aprueba el procedimiento de la gerencia de bienes patrimoniales.

Fecha de publicación14 Septiembre 2022
Fecha04 Julio 2022
EmisorBANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29622-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 1
Banco de Desarrollo Agropecuario
Panamá, República de Panamá
RESOLUCIÓN Núm. 077-2022
(De 4 de julio de 2022)
Por la cual se aprueba el Procedimiento de la Gerencia de Bienes Patrimoniales.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
17
de
21
de abril
de
2015, reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario como
entidad para el fomento y financiamiento
de
la actividad agropecuaria, con personería
jurídica, . autonomía presupuestaria y financiera, patrimonio propio y autonomía en
su
régimen interno, en lo administrativo y funcional, con capacidad para adquirir derechos y
contraer obligaciones, administrar bienes y gestionar sus recursos, sujeto a la política y
orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Que
de
conformidad con los artículos 8 y
11,
numerales 1 y 20 de la Ley
17
de
21
de abril
de 2015, que reorganiza el Banco
de
Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva es la
autoridad máxima del Banco, y le corresponde establecer
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políticas y directrices generales
para
su
buen funcionamiento, .de acuerdo con los line;;uriientos de desarrollo económico
establecidos por el Órgano Ejecutiyo. 1
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aprobar los programas de crédhos, r,nanuales, reglamentos y procedimientos que regirán el
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otorgamiento de crédito y
su
refinanciamientQ,
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cob'ros, castigos, saneamientos y demás
operaciones administrativas del Banco:-
Que de conformidad con el artículo
10
de
la Ley
17
de
2015, las resoluciones que emita la
Junta Directiva necesitan para su aprobación el voto favorable
de
la mayoría de los miembros
presentes siempre que exista quorum, el cual se constituye para cada sesión con la asistencia
de tres de sus miembros.
Que en la presente sesión se ha sometido a la consideración
de
la Junta Directiva una
propuesta de Reglamento para la venta
de
tierras que fueron traspasadas
al
patrimonio del
Banco
de
Desarrollo Agropecuario y que pertenecieron a Asentamientos Campesinos.
Que mediante la Ley
43
de
30
de
agosto de 1999, se autorizó
al
Banco
de
Desarrollo
Agropecuario a condonar deudas a las organizaciones campesinas que, a la entrada en
vigencia
de
esta ley, se encontraban activas y cuyos préstamos fueron concedidos entre los
años 1970 a 1985.
Que la Ley 45
de
5 de agosto
de
2002, que modifica el artículo 2 de la Ley
43
de 30 de agosto
de 1999, en su numeral
2,
dispone que: "La Dirección Nacional de Reforma Agraria del
Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario efectuará el traspaso formal a favor del Banco de
No. 29622-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 2
Desarrollo Agropecuario y establece el procedimiento para la enajenación de estas tierras a
las personas naturales o jurídicas, tornando en cuenta el status o calidad de estas personas.
Que en el caso de los créditos concedidos a organizaciones campesinas inactivas y con saldos
morosos, se estableció que los bienes muebles o inmuebles, así corno las tierras estatales o
propiedad de instituciones del Estado sobre las cuales se desarrolló la actividad de estas
organizaciones campesinas, pasaron a ser patrimonio del Banco de Desarrollo
Agropecuario".
Que mediante la Resolución DN-Nº 042-2005 de
17
de enero de 2005, la Dirección Nacional
de Reforma Agraria en uso de las facultades legales, autorizó al Banco de Desarrollo
Agropecuario a recibir las tierras sobre las cuales se desarrollaron las actividades de las
organizaciones campesinas y en virtud de ello, las tierras pasaron a formar parte del
patrimonio del Banco, en los términos establecidos en las leyes citadas.
Que la Junta Directiva del Banco de Desarrollo Agropecuario consciente de la
responsabilidad que por ley le corresponde, respecto de los bienes que son de su propiedad y
que ha adquirido mediante los distintos mecanismos establecidos en la ley, resolvió crear
mediante Resolución Núm. 064-2021, del
12
de agosto del 2021, publicada en Gaceta Oficial
29404 de lunes
25
de
octubre de 2021, el Comité de Ve11tade
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del Banco de Desarrollo
Agropecuario que determine en base a las condiciones estableeidas en las leyes y sus
reglamentaciones, los requisitos y mecanismos para que estos
bien~~
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puedan ser .objeto de
enajenación por terceras personas, de forma que no sea uoi
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decisión de carácter discrecional,
sino fundamentada en los críteiíos y requisitos establecidos en la ley,
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adquirir'los
terrenos propiedad de
la Institución, amparados por la
Ley
5 de 5 de agost9 de 2002,
laJuhta
del Banco en ejercicio
de sus atribuciones legales,
Que es necesario proveer a la administración del Banco de De.sarrollo Agropecuario, de los
mecanismos de registro y procedimentales en materia de .adquisición de bienes y servicios,
cumpliendo con las normas administrativas y fiscales, la identificación de bienes, una clara
descripción, codificación, ofreciendo la información permanente y actualizada de la cantidad,
valor, estado de conservación, ubicación institucional y geográfica de los activos fijos;
Subastas de Bienes Reposeidos, y Procedimiento Excepcional de Contratación Pública
Que luego de considerar la propuesta antes referida, los miembros presentes han votado
dando su aprobación, la Junta Directiva, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
PRIMERO:
APROBAR
el Procedimiento de la Gerencia de Bienes Patrimonio del Banco
de Desarrollo Agropecuario, con el texto siguiente:
No. 29622-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de septiembre de 2022 3
BANCO
DE
DESARROLLO
AGROPECUARIO
GERENCIA
EJECUTIVA
DE
JURÍDICO
PROCEDIMIENTO
DE
LA
GERENCIA
DE
BIENES
PATRIMONIALES

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