Resolución N° 079. Que adopta el diseño y contenido del formulario denominado “declaración jurada de viajero” en formato digital, acogido mediante la resolución no.602 de 11 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación25 Abril 2024
Fecha04 Abril 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 30018-B Gaceta Oficial Digital, jueves 25 de abril de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
ADUANAS
Resolución No.079
04 de abrilde 2024
Que adopta el diseño y contenido del formulario denominado
"DECLARACIÓN
JURADA
DE
VIAJERO"
en
formato
digital, acogido mediante la Resolución No.602 de
11
de diciembre de
2019
y se dictan otras disposiciones:
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
'
Que mediante el Decreto Ley No.1 de
13
de febrero de 2008 se creó la Autoridad Nacional de
. .
Aduanas como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía
en
su
régimen interno y jurisdicción en todo
el
territorio nacional;
Que de conformidad con el artículo
18
del Decreto Ley No.1 2008
la
organización y gestión
de la Autoridad Nacional de Aduanas se establecerá con fundamento . en los principios de
armonización de
los
procedimientos, transparencia, simplificación, flexibilidad y eficiencia en el
control, fiscalización, seguridad y en el servicio al usuario;
Que a través de la Ley
No
.26 de
17
de abril de
~013
se aprueba el Protocolo de Incorporación de
la República de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana, la cual
adopta entre otros 'instrumentos jurídicos
el
Código Aduanero Uniforme Centi:9americano y su
Reglamento, en adelante CAUCA y RECAUCA; así como nuevas
disposicioné~
nacionales que
inciden en· el trato a los viajeros y sus equipajes, se hace necesario adoptar y actualizar el
formulario denominado "DECLARACIÓN JURADA DEL VIAJERO";
Que mediante Resolución No.393-2017 (COMIECO-LXXXII) de 24 de noviembre de 2017 el
Consejo de Ministros de Integración Económica adoptaron la deciaración Regional de Viajero;
· Que el Ministerio de Comercio e Industrias de la República de Panamá ordenó a través de la
Resolución No ,
61
de
14
de septiembre de 2023 la publicación
d~
la Resolución No.447-2023
(COMIECO-CIV) de 28 de junio de 2023 que aprobó el uso de tecnologías de la información y
comunicación como
un
. mecanismo alterno. para automatizar el llenado o registro y transmisión
electrónica de los datos de
la
Declaración Regional de Viajero; adoptada mediante la Resolución
393-2017 COMIECO-LXXXII).
Que el numeral 2 de la Resolución No.447-2023 (COMIECO-CIV) estipula que la presentación,
llenado o registro automatizado y la transmisión electrónica de los datos de la Declaración
Regional de Viajero a través de las plataformas informáticas de los Servicios Aduaneros de los
Estados Parte, podrá exigirse previo al arribo o salida del viajero de un Estado Parte, la cual hará
las veces de la presentación física de la misma y tendrá los mismos efectos legales;
Que el artículo 579 del RECAUCA señala que todo viajero que arribe al territorio aduanero por
cualquier vía habilitada deberá efectuar una declaración en el formulario que para el efecto emita
el Servicio Aduanero, en consecuencia, la norma establece la obligatoriedad de las líneas aéreas
y en general las empresas dedicadas al transporte internacional. de personas a colaborar con la
Autoridad Nacional
Aduanas para el ejercicio de control del ingreso y salida de viajeros y sus
equipajes, incluso propiciando el formulario de declaración, por viajero o grupo familiar;
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