Resolución N° 079. Por la cual todos los oferentes y los productos que desean comercializar en los actos de licitación públicas de las instituciones de salud del estado, tienen la obligación de estar previamente inscritos en el registro nacional de oferentes, utilizando el procedimiento establecido por la ley a través de la comisión nacional de registro nacional de oferentes para tales fines.

Fecha09 Septiembre 2015
Fecha de publicación17 Marzo 2016
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 27991-A Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de marzo de 2016 1

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