Resolución Nº 08 de Superintendencia de Bancos, 2018

Año2018
Fecha21 Marzo 2018
Número de resolución08
SecciónFiduciarias
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0008-2018
(de 21 de marzo de 2018)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 1 de 5 de enero de 1984 se regula el Fideicomiso en Panamá y se
adoptan otras disposiciones;
Que mediante Ley No. 21 de 10 de mayo de 2017, que modificó la Ley No. 1 de 5 de enero de
1984, se establecen las normas para la regulación y supervisión de los fiduciarios y del negocio
de fideicomiso y dicta otras disposiciones;
Que, el Artículo 131 de la Ley No. 21 de 2017 establece que quienes cuenten con licencia
fiduciaria al momento de entrada en vigencia de esta Ley, deberán acreditar ante la
Superintendencia de Bancos el cumplimiento de los nuevos requisitos para poder seguir
actuando como fiduciarios;
Que, por otra parte el Artículo 6 del Acuerdo Fiduciario No. 001-2017 de 11 de julio de 2017
publicado en Gaceta Oficial No. 28,334-A del 1 de agosto de 2017, establece que las empresas
fiduciarias que opten por no someterse al proceso de acreditación, deberán comunicarlo por
escrito a la Superintendencia de Bancos, adjuntando su plan de liquidación, a efectos de iniciar
el proceso de liquidación voluntaria;
Que, el Capítulo VIII de la Ley 21 de 2017 establece el procedimiento para la liquidación
voluntaria del negocio fiduciario;
Que, ACTION TRUST, S.A., es una sociedad anónima organizada y constituida de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio fiduciario en o
desde la República de Panamá mediante Resolución SBP-FID-0013-2012 de 10 de septiembre
de 2012;
Que, ACTION TRUST, S.A., optó por no someterse al proceso de Acreditación Fiduciaria, en
cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 21 de 2017 y por el Acuerdo Fiduciario
No. 001-2017 de 11 de julio de 2017, por lo cual ha presentado a esta Superintendencia de
Bancos solicitud de Liquidación Voluntaria de su Licencia Fiduciaria;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que el Proceso de Liquidación Voluntaria se
lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como con las normas que
desarrollan la Ley Fiduciaria;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde la
Fiduciaria sea la parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones que
exige el Artículo 52 de la Ley No. 21 de 2017, para cada uno de los procesos, así como para los
procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación Voluntaria;
Que, una vez analizada y evaluada la solicitud presentada por ACTION TRUST, S.A., se ha
determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 21 de 2017, corresponde al Superintendente
de Bancos resolver sobre solicitudes como la presente;

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