Resolución Nº 08 de Superintendencia de Bancos, 2020

Año2020
Fecha18 Mayo 2020
Número de resolución08
Tipo de documentoResolution
SecciónFiduciarias
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0008-2020
(de 18 de mayo de 2020)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BAC INTERNATIONAL BANK, INC., es una sociedad organizada y constituida de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el Negocio de
Banca en o desde la República de Panamá al amparo de una Licencia Bancaria General
otorgada mediante Resolución 37-95 de 3 de octubre de 1995 y para ejercer el Negocio
de Fideicomiso en o desde la República de Panamá al amparo de una Licencia Fiduciaria
otorgada mediante Resolución SBP-FID No.5-1998 de 22 de abril de1998, ambas emitidas
por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos;
Que, mediante Resolución SBP-FID-A-0021-2017 de 21 de diciembre de 2017 se expidió
Certificado de Acreditación a BAC INTERNATIONAL BANK, INC. a fin de que continuara
ejerciendo el Negocio de Fideicomiso de conformidad con las disposiciones del Régimen
Fiduciario;
Que, BAC INTERNATIONAL BANK, INC., ha presentado mediante Apoderado Especial ante
esta Superintendencia de Bancos solicitud de Liquidación Voluntaria de sus operaciones
fiduciarias, de conformidad con el Capítulo VIII de la Ley No 21 de 2017, el cual establece el
procedimiento para la Liquidación Voluntaria del Negocio Fiduciario;
Que, BAC INTERNATIONAL BANK, INC. mantendrá sus operaciones bancarias al amparo
de la Licencia Bancaria General otorgada mediante Resolución 37-95 de 3 de octubre de
1995, emitida por la Comisión Bancaria Nacional hoy Superintendencia de Bancos;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que el proceso de Liquidación Voluntaria
de las operaciones fiduciarias se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así
como con las normas que desarrollan el Régimen Fiduciario;
Que, en aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde la
Fiduciaria sea la parte demandada, corresponderá al liquidador efectuar las consignaciones
que exige el Artículo 52 de la Ley No. 21 de 2017, para cada uno de los procesos, así como
para los procesos litigiosos que se presenten durante la ejecución de la Liquidación Voluntaria;
Que, una vez analizada y evaluada la solicitud presentada por BAC INTERNATIONAL BANK,
INC., se ha determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6, Numeral 6 de la Ley No 21 de 2017, corresponde al
Superintendente de Bancos resolver sobre las solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BAC INTERNATIONAL BANK, INC., para iniciar el
proceso de Liquidación Voluntaria de sus operaciones fiduciarias de la que es titular, al
amparo de la Licencia Fiduciaria, conforme al Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Indicar que BAC INTERNATIONAL BANK, INC. mantiene sus
operaciones como Banco de Licencia General.

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