Resolución N° 0801. Que prorroga temporalmente la vigencia de los carnés para manipuladores de alimentos y operarios de establecimientos de interés sanitario vencidos a la fecha y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación03 Abril 2023
Fecha28 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE SALUD
No. 29753-A Gaceta Oficial Digital, lunes 03 de abril de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
MINISTERIO
DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL
DE
SALUD PÚBLICA
RESOLUCIÓN
No.O@/
De
ó¿? de
kfa4ZJ12
de 2023
LA
DIRECTORA GENERAL
DE
SALUD PÚBLICA
en
uso
de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 109 de
la
Constitución Política de
la
República
de
Panamá establece
que es función esencial del Estado velar por
la
salud de
la
población y que
el
individuo como parte de
la
comunidad, tiene derecho a
la
promoción, protección,
conservación, restitución y rehabilitación de
la
salud y
la
obligación de conservarla,
entendida esta como
el
completo bienestar físico, mental y social.
Que
de
conformidad con
la
Ley 66
de
10 de noviembre
de
1947, modificada por
la
Ley 40 de 16
de
noviembre de 2006, que aprueba
el
Código Sanitario de
la
República
de
Panamá,
le
corresponde a
la
Dirección General de Salud Pública las
funciones nacionales de salud pública de carácter directivo, normativo, regulador,
de inspección y control.
Que
el
artículo 85 numeral 12 de
la
Ley 66 de 1 O de noviembre de 194
7,
que
aprueba
el
Código Sanitario, establece que
el
Departamento Nacional de Salud
Pública,
en
el
orden sanitario nacional, hoy Ministerio de Salud, tiene entre sus
atribuciones y deberes el Resolver toda situación
no
prevista
en
el
código, cuando
tenga relación directa con
la
salud pública.
Que mediante los Decretos Ejecutivos No. 94 de 8 de abril
de
1997 y Decreto
Ejecutivo
No.
387 de 4 de septiembre de .1
~97,
se
establecen las disposiciones
sobre
la
vestimenta,
el
carné para manipula'ciores de alimentos y operarios de
establecimientos de interés sanitario y
se
regula
la
capacitación de estos.
Que
el
Decreto Ejecutivo
No.
387 de 4 de septiembre de 1997, dispone
en
su
artículo cuarto que
el
Ministerio de Salud a través de
la
Dirección General
de
Salud
Pública, suministrará las tarjetas preimpresas para los carnés,
el
cual servirá de
constancia
de
haber recibido capacitación y mantiene sus controles de salud
correspondientes.
Que
en
los artículos quinto y sexto del Decreto Ejecutivo
No.
387
de
4 de septiembre
de
1997,
se
dispone las características, controles y vigencia del carné para
'
manipuladores de alimentos y operarios
de
establecimientos de interés sanitario.
Que
en
la
actualidad existe una serie
de
dificultades técnicas propias de los
procesos de contrataciones públicas, ajenas a esta Dirección, que impiden
la
emisión
de
los carnés para manipuladores
de
alimentos y operarios de
establecimientos de interés sanitario y proporcionarlos a los interesados, por
lo
que
se
deben
de
tomar algunas medidas urgentes para normalizar
la
entrega de estos
documentos y proceder
con
el despacho de estos a cada una de las regiones que
los han solicitado y
se
encuentran a
la
espera de los mismos.
Que
en
virtud de las consideraciones antes expuestas y a fin
de
no
detener
un
proceso tan fundamental para
la
salud pública, requerido por los manipuladores
de
alimentos y operarios de establecimientos de interés sanitario,
se
hace necesario

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