Resolución Nº 084 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha07 Julio 2014
Número de resolución084
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0084-2014
(de 7 de julio de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, BANCO ALIADO S.A., es una sociedad anónima organizada y existente de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, autorizada para llevar a cabo el negocio de Banca
en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se perfeccionen,
consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades que la
Superintendencia autorice, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada, en su
momento, por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, mediante
Resolución No. 9-92 de 7 de mayo de 1992;
Que, LOCALES 3 Y 4 PRIME TIME, S.A. es una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público a la ficha 781490, documento 2250773, desde el 24 de
septiembre de 2012;
Que, con fundamento en lo establecido en el Acuerdo 1-2004, BANCO ALIADO S.A. y
LOCALES 3 Y 4 PRIME TIME, S.A. han presentado en conjunto ante esta Superintendencia, el
pasado 27 de mayo de 2014, formal solicitud de autorización para que BANCO ALIADO S.A.
pueda absorber, mediante denominado Convenio de Fusión por Absorción suscrito por las
partes el 3 de abril de 2014, a la sociedad LOCALES 3 Y 4 PRIME TIME, S.A. la cual dejará de
existir en virtud del referido Convenio;
Que, efectuados los análisis correspondientes de conformidad con las disposiciones del
Acuerdo 1-2004, que establece los criterios para las fusiones de Bancos y/o Grupos
Económicos, y una vez vencido el término para presentar las observaciones relevantes a la
presente fusión, luego de la última publicación del Aviso al Público, el pasado 6 de julio de
2014, la solicitud de BANCO ALIADO S.A. y LOCALES 3 Y 4 PRIME TIME, S.A. no merece
objeciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente resolver de conformidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar la Fusión por Absorción entre BANCO ALIADO S.A. y
LOCALES 3 Y 4 PRIME TIME, S.A., de la cual resultará BANCO
ALIADO S.A. como sociedad sobreviviente, conforme establece el
Convenio de Fusión por Absorción suscrito por las partes el 3 de abril
de 2014.

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