Resolución Nº 087 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha05 Mayo 2016
Número de resolución087
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0087-2016
(de 5 de mayo de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS INTERINO
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BALBOA BANK & TRUST, CORP. es una sociedad anónima organizada y constituida
conforme a las Leyes de la República de Panamá inscrita a folio 427208 (S), en la Sección
Mercantil del Registro Público, y cuenta con Licencia General otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 33-2005 de 1 de abril de 2005;
Que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC por sus siglas en inglés) del
Departamento del Tesoro de Estados Unidos ha emitido una comunicación a través de la cual
señala al Grupo Waked en la presunta comisión de actividades ilícitas que implica el
congelamiento de fondos de ese Grupo en Los Estados Unidos de América;
Que al estar el Grupo WAKED relacionado con BALBOA BANK & TRUST, CORP. entidad
bancaria regulada y supervisada por esta Superintendencia de Bancos y ante de encontrarse
los activos del Banco congelados en Los Estados Unidos de América, la liquidez del Banco se
vería sensiblemente comprometida;
Que, por esta razón, a juicio de la Superintendencia, los intereses de los depositantes corren
peligro haciéndose necesario proceder con la Toma de Control Administrativo y Operativo
inmediato de BALBOA BANK & TRUST, CORP., sin dejar de considerar el efecto que la
medida tiene sobre la reputación del Centro Bancario;
Que la Superintendencia puede asumir el Control Administrativo y Operativo de BALBOA
BANK & TRUST, CORP., incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su
administración, de conformidad con las causales establecidas en el Artículo 132, para la mejor
protección de los intereses de los depositantes y acreedores, según dispone el Artículo 131 de
la Ley Bancaria;
Que, entre las causales específicamente señaladas en el citado Artículo 132 de la Ley Bancaria,
se establece en el numeral (2): Si el Banco no puede proseguir sus operaciones sin que corran
peligro los intereses de los depositantes.”;
Que, de conformidad con el numeral 4 del Artículo 16, Literal I, de la Ley Bancaria, corresponde
al Superintendente de Bancos ordenar la Toma de Control Administrativo y Operativo de los
Bancos por las causas establecidas en dicha Ley y por tanto;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR, por un período de hasta treinta (30) días prorrogables,
la TOMA DE CONTROL ADMINISTRATIVO y OPERATIVO de BALBOA BANK & TRUST,
CORP. sociedad anónima organizada y constituida conforme a las Leyes de la República de
Panamá inscrita a folio 427208 (S), en la Sección de Mercantil del Registro Público, titular de la
Licencia General otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 33-2005 de
1 de abril de 2005, la cual le permite dirigir, desde una oficina establecida en la República de
Panamá, transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la suspensión de todas las operaciones bancarias de
BALBOA BANK & TRUST, CORP.
ARTÍCULO TERCERO: DESIGNAR al Ingeniero Francisco Alberto Escoffery Alemán, con
cédula de identidad personal No. 8-498-918 como Administrador Interino de BALBOA BANK &
TRUST, CORP., a fin de que ejerza privativamente la representación legal del Banco a nombre
de la Superintendencia, con las facultades y funciones que esta Superintendencia determine,

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