Resolución N° 089/2022. Por la cual se cancela y deja sin efecto, la licencia de funcionamiento de la agencia de viajes tipo "a" no. 576-av de 24 de noviembre de 2015, expedida a favor de la empresa smart travel panamá, s.a.

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
Fecha16 Agosto 2022
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29657 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de noviembre de 2022 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN
No. 08
CJ
De_&_
de
'*'7@
/2022
de 2022
LA
DIRECTORA
ENCARGADA DE INVERSIONES TURÍSTICAS DE
LA
AUTORIDAD DE
TURISMO
DE PANAMÁ,
EN
USO DE SUS FACULTADES
LEGALES, .
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.114/2015
de
13 de noviembre
de
2015, se concede licencia
de funcionamiento de Agencia de Viajes tipo "A", a la empresa
SMART
TRA
VEL
PANAMÁ, S.A., sociedad anónima, inscrita en (Mercantil) Folio No.155598105 del
Registro Público de Panamá, cuyo representante legal es la señora
MARÍA
DEL
CARMEN
CEDEÑO LASSO
DE
JIMÉNEZ,
mujer, mayor de edad, panameña, con cédula de
identidad personal No.6-43-415, para que ejerciera el negocio de Agencia de Viajes, bajo la
razón comercial
SMART
TRA
VEL
PANAMÁ, que estuvo ubicada en urbanización Juan
Díaz, Calle José Domingo Arango, Edificio San Memo, Local 8-B, corregimiento de Juan
Díaz, distrito y provincia de Panamá, República de Panamá. La empresa fue inscrita en el
Registro de Empresas y Actividades Turísticas, bajo la licencia de funcionamiento No.576-
AV de 24 de noviembre de 2015.
Que la Dirección de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, mediante
memorando No.119-l-RNT-M-754-2022 de
28
de julio de 2022, solicita la cancelación de
la licencia de funcionamiento de Agencia de Viajes tipo "A" denominada
SMART
TRA
VEL
PANAMÁ, bajo Registro
No
.576-AV
de
24 de noviembre de 2015.
Que consta a fojas 82 a la
85
del expediente, informe de inspección realizado
el
día
21
de
abril de 2022, por
el
Departamento de Registro Nacional de Turismo, en donde se pudo
comprobar que la Agencia de Viajes
SMART
TRAVEL PANAMÁ, se encontraba
operando, pero que se le enviaría una nota en vista de que no había consignado la fianza de
cumplimiento desde
el
05
de agosto de 2019. Seguidamente, a foja 86
del
expediente, reposa
correo electrónico enviado por
el
Departamento de Registro Nacional de Turismo,
solicitando a la Agencia de Viajes el avance sobre las fianzas de cumplimiento pendientes
de aportar.
Que a foja 87 del expediente, reposa la nota No.119-l-RNT-N-00697-2022 de 24 de junio
A 1 de 2022, emitida por la Directora Encargada de Inversiones Turísticas, mediante la cual se
~
J
e
concedió un término de treinta (30) días hábiles para presentar las fianzas de cumplimiento
~
~
encidas
correspondiente a los periodos:2019-2020, 2020-2021y2021-2022. Cabe destacar
~
que
no
hubo respuesta a esta nota, por parte del personal de la Agencia de Viajes.
1
fP
ue se realizó nuevamente una inspección
al
local de la Agencia de Viajes el
25
de junio de
....
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22 y se comprobó que la misma no estaba operando. Por último, se envió correo
el
día
25
t
o.
e julio de 2022, realizando seguimiento a la nota No. l 19-l-RNT-N-00697-2022 de 24 de
¡unio de 2022 y no reposa respuesta de la Agencia de Viajes a este correo.
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!2
ue a foja
78
del expediente, se encuentra el aviso de operación de la empresa
-o
T o .155598105-2-2015-2015-462782,
el
cual se encuentra vigente.
I
~
A foja 88 del expediente, reposa
el
memorando No. l l 4-4C-079-2022 de 29 de abril
de
2022
emitido por la Sección de Contabilidad de la Dirección de Administración y Finanzas,

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