Resolución N° 089/2023. Por la cual se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025, la vigencia de la inscripción en el registro nacional de turismo de la empresa plaza milenio, s.a. (español) o millennium plaza, s.a. (en inglés), sociedad inscrita al folio no.366202 (s) de la sección mercantil del registro público de panamá; cuyo representante legal es el señor ahmad mohamed waked feres, para que la misma pueda seguir gozando de los incentivos fiscales establecidos en el artículo 8 de la ley no.8 de 14 de junio de 1994, para la operación del establecimiento de hospedaje público bajo razón comercial sand diamond hotel.

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
Fecha25 Julio 2023
EmisorAUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ
No. 29870 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de septiembre de 2023 1
~
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
AUTORIDAD
DE
TURISMO
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
RESOLUCIÓN No. 08'112023
De ;?.-5 de
-1<-f
ÚV
de 2023
LA
DIRECTORA
DE INVERSIONES TURÍSTICAS DE
LA
AUTORIDAD DE
TURISMO
DE PANAMÁ, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No.03/2002
de
21
de
enero
de
2002, se ordenó la inscripción
de
la sociedad anónima
PLAZA
MILENIO,
S.A. (EN ESPAÑOL) O
MILLENNIUM
PLAZA, S.A.
(]j:N
INGLÉS), inscrita
al
folio No.366202 (S)
de
la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá; en el Registro Nacional de Turismo, cuyo representante legal
es
el señor AHMAD MOHAMED W AKED FERES, para que la misma se acogiese a los
incentivos fiscales establecidos en
el
artículo 8
de
la Ley No.8
de
14
de junio
de
1994,
derogada por la Ley No.
80
de
08
de noviembre de 2012, para el desaITollo del proyecto
de
hospedaje público turístico, bajo la modalidad
de
Hotel, cuya razón social es SAND
DIAMOND
HOTEL,
ubicado en
el
Corredor de Colón, en las inmediaciones
de
la entrada
de
la Zona Libre de Colón, pasando por el frente de Vía Transístmica, donde se sitúa el
proyecto denominado "El Corredor'', corregimiento
de
Colón, distrito y provincia de Colón,
con una inversión declarada
de
TRECE MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS CON 00/100 (B/.13,711,250.00).
Que a través de la Resolución No.105/2017 de
21
de agosto
de
2017 (fojas 710 y
711
del
expediente), se resolvió modificar el primer punto
de
la parte resolutiva de la Resolución
No.03/2002
de
21
de enero
de
2002,
1'1:
cual quedó como sigue:
"PRIMERO: MODIFICAR el primer punto
de
la
parte resolutiva de
la
Resolución
No.312002
de
21
de enero
de
2002, el cual quedará
así:
APROBAR
la inscripción en el Registro Nacional
de
Turismo
de
la
empresa
PLAZA
MILENIO, S.A. (en español) o
MILENIUM
PLAZA, S.A. (en inglés), inscrita a Ficha
366202, Documento 15280,
de
la Sección
de
Micropelículas Mercantil del Registro
Público de Panamá, a fin de que la misma pueda desarrollar la actividad
de
alojamiento
turístico
de
conformidad con
lo
que se indica en el formulario No.00659 y demás
información que se encuentra
en
el
expediente respectivo, para
lo
cual podrá acogerse a
los incentivos
fEScales
que establece
la
Ley Nº8
de
1994, exclusivamente para el
establecimiento
de
hospedaje público denominado
SAND
DIAMOND
HOTEL, a saber:
1)
Exoneración total por
el
término
de
veinte
(20)
años,
del impuesto
de
importación, contribución, gravamen o derechos
de
cualquier denominación
o clase, que recaigan sobre
la
introducción
de
materiales, enseres, muebles,
equipos, naves y vehículos automotores con una capacidad mínima
de
ocho
(8)
pasajeros. Estos últimos deberán ser declarados indispensables para el
normal desarrollo
de
la
actividad turística
por
el Instituto Panameño
de
Turismo. Los materiales y equipos a exonerarse deben utilizarse en
la
construcción y equipamiento del establecimiento. El presente incentivo se
otorgará si estos artículos no se producen
en
el
país o no se producen en
cantidad o calidad Sl{ficiente. Igualmente, están exonerados todos los equipos
que introduzca la empresa con la.finalidad
de
contribuir al ahorro
de
energía
o los necesarios para
la
seguridad del área del proyecto.
2)
Exoneración a
la
empresa
de
todo impuesto o gravamen sobre su capital.
3)
Exoneración del pago
de
impuesto
de
muellaje y cualquier tasa sobre
aterrizaje
en
muelles, aeropuertos o helipuertos
de
su propiedad, construidos
o rehabilitados por la empresa. Estas facilidades podrán ser utilizadas
en
forma gratuita por el Estado.
4)
Exoneración del pago del impuesto sobre
la
renta, causados por los
intereses que devenga los acreedores
en
operaciones destinadas a inversiones
en
establecimiento
de
alojamiento público. "

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