Resolución N° 090-2023. Por la cual se reconoce el derecho a percibir el pago de la prima de antigüedad a los colaboradores del banco de desarrollo agropecuario al dar por finalizada su relación laboral con la institución.

Fecha de publicación19 Julio 2023
Fecha01 Junio 2023
EmisorBANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29828 Gaceta Oficial Digital, miércoles 19 de julio de 2023 1
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.
Banco de Desarrollo Agropecuario
Panamá, República de Panamá
RESOLUCIÓN Núm. 090-2023
(De
01
de junio del 2023)
Por la cual se reconoce el derecho a percibir el pago de la Prima de Antigüedad a los
colaboradores del Banco de Desarrollo Agropecuario al dar por finalizada su relación
laboral con la institución.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO
DE
DESARROLLO AGROPECUARIO,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo
11
, numeral 2, de la Ley
17
de
21
de abril de 2015, que
reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva es la autoridad máxima
del Banco, y le corresponde aprobar los programas de créditos, manuales, reglamentos y
procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su refinanciamiento, los cobros,
castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas del Banco.
Que es una atribución
de
la junta directiva, establecer las políticas y directrices generales
para el buen funcionamiento del Banco, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo
económico establecidos por el Órgano Ejecutivo.
Que de conformidad con la Ley 9 de 1994, tal como quedó modificado por la Ley
241
de
13
de octubre de 2021, que modifica la Ley
23
de 2017 y la Ley 9
de
1994, en lo relativo
al
reconocimiento del pago
de
la prima de antigüedad de los servidores públicos, en su Artículo
140 dispone lo siguiente: "Artículo 140. El servidor público permanente, transitorio o
contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa
de
finalización de
funciones, tendrá derecho a recibir
de
su institución una prima de antigüedad, a razón de una
semana de salario por cada año laborado
en
la institución, desde el inicio de la relación
permanente hasta su desvinculación, y el cálculo se realizará con base en el último salario
devengado. En el caso de que algún año de servicio no se cumpliera entero desde el inicio de
la relación o
en
los años subsiguientes, tendrá derecho a la parte proporcional
correspondiente".
Que el Banco de Desarrollo Agropecuario cuenta con la disponibilidad presupuestaria
aprobada mediante la Ley de Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2023
mediante partida No. 3.15.01.001.02.01.612.
Que de conformidad con el artículo 1 O
de
la Ley
17
de 2015, las resoluciones que emita la
Junta Directiva necesitan para su aprobación el voto favorable
de
la mayoría de los miembros
presentes siempre que exista quórum, el cual se constituye para cada sesión con la asistencia
de tres de sus miembros.
Que en la presenta sesión existe quórum, y se ha sometido a la consideración de la Junta
Directiva se ordena proceder con e l pago de la prima de antigüedad a los funcionarios del
Banco de Desarrollo Agropecuario al terminar la relación laboral por cualquiera que fuere la
causa.
Que luego de considerar la propuesta antes referida, la mayoría de los miembros de la Junta
Directiva presentes han votado dando
su
aprobación, en ejercicio de sus atribuciones legales;

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