Resolución N° 093. Por la cual se actualiza la directiva administrativa del reglamento de incentivos y sanciones para los alféreces, cadetes y aspirantes de la escuela de oficiales de policía doctor justo arosemena.

Fecha de publicación16 Noviembre 2022
Fecha28 Octubre 2022
EmisorMINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
No. 29664-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
POLICÍA NACIONAL
Resolución
0<1
j Panamá,
lQ_
de
~\n.,_
de 2022.
EL
DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL
En uso de sus facultades legales y las que son conferidas mediante el Resuelto No. 146-R-
62 de 28 de abril de 1999 del Ministerio de Gobierno y Justicia,
"Actualiza Reglamento de Incentivos y Sanciones para los Alféreces, Cadetes y Aspirantes
de la Escuela de Oficiales de Policía Doctor Justo Arosemena".
CONSIDERANDO:
Que mediante Resuelto No. 146-R-62 de 28 de abril de 1999, se crea el
"E
SCUELA DE
OFICIALES DE POLICÍA DOCTOR JUSTO AROSEMENA DE LA POLICÍA
DOCTOR JUSTO AROSEMANA", emitido por el Ministerio de Gobierno y Justicia.
Que mediante Directiva D.A.-92.05 del 15 de abril del 2004, aprobada y firmada por
Director General de la Policía, que formaliza el "REGLAMENTO DE INCENTIVOS Y
SANCIONES de la ESCUELA DE OFICIALES DE POLICÍA DOCTOR JUSTO
AROSEMENA DE
LA
POLICÍA NACIONAL, DR. JUSTO AROSEMENA".
Que el Resuelto No. 146-R-62 de 28 de abril de 1999, crea el "ESCUELA DE OFICIALES
DE POLICÍA DOCTOR JUSTO AROSEMENA DE LA POLICÍA DOCTOR JUSTO
AROSEMANA, modificado mediante la Resolución No. 193 del
23
de junio de 2021,
modificando así su Artículo Primero, el cual dispone cambia el nombre anterior a
"ESCUELA DE OFICIALES DE POLICÍA DOCTOR JUSTO AROSEMENA", cuyas
siglas son ESOPOL.
Que el numeral 7 del Artículo 45 de la Ley
18
de 3 de junio de 1997, indica que el Director
General aprobará las directrices, manuales, órdenes y demás disposiciones que garanticen el
cumplimiento de la presente Ley y sus reglamentos, así como el adecuado funcionamiento
de la institución.
Que en ese mismo sentido el Articulo 6 del Resuelto No. 146-R-62 de 28 de abril de 1999,
también otorga la facultad al Director General de aprobar el Reglamento interno de dicha
Centro.
Que mediante Artículo 16 de la Ley
15
De 14 de abril de 201 O "QUE CREA
EL
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
",
señala que cuando en una disposición legal
se establezca que el Ministerio de Gobierno y Justicia forma parte de la junta directiva de
una entidad pública que tenga relación con los servicios correspondientes al Nivel Operativo
del Ministerio de Seguridad Pública, deberá entenderse que hace referencia a este último.
Que, en virtud de lo antes expuesto, el Director General de la Policía Nacional, en uso de sus
facultades legales;
RESUELVE:
Actualizar la Directiva Administrativa del Reglamento de Incentivos y Sanciones para los
Alféreces, Cadetes y Aspirantes de la ESCUELA DE OFICIALES DE POLICÍA DOCTOR
JUSTO AROSEMENA,
en
los siguientes términos:
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
e
-.
~
MISIÓN
Y OBJETIVOS de la ESCUELA
DE
OFICIALES DE POLICÍA DOCTOR
~
JUSTO
AROSEMENA
No. 29664-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 16 de noviembre de 2022 2
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de
2022
Artículo
l.
Misión: La Escuela De Oficiales De Policía Doctor
Ju
sto Arosemena de la
Policía Nacional tendrá como misión la formación integral de los Oficiales de la Policía
Nacional, dentro de un sistema de educación superior con rég
im
en especial de disciplina,
orientado hacia la búsqueda de un modelo de excelencia profesional que se ajuste a la realidad
nacional e institucional, sobre la base de lidos principios éticos y morales, centrada en
valores; que harán del Oficial de policía un servidor público de reconocida probidad,
respetuoso de la constitución y las leyes. El diseño y desarrollo de
lo
s planes y programas de
educación superior que garanticen la continuidad administrativa y operati
va
de la institución,
cimentada en criterios de calidad y efectividad.
Artículo 2. Los Objetivos de la Escuela De Oficiales De Policía Doctor Justo Arosemena
son los siguiente
s:
a.
Formar integralmente los Subtenientes de la Policía Nacional de acuerdo con
las exigencias que demanda nuestra sociedad actual y en concordancia con los
parámetros que señala el nivel de educación superior universitario.
b. Formar y especializar con carácter profesional y permanente a los Oficiales
de la.
In
stitución sobre la base de lo dispuesto en la ley orgánica de la Policía
Nacional.
c.
Promover la colaboración institucional de las universidades, del órgano
judicial, del ministerio público y de otras instituciones, centros o
establecimientos nacionales o extranjeros que específicamente interese a los
fines docentes de la institución.
d.
Promover, determinar y desarrollar los procedimientos relativos a la
enseñanza básica y sus correspondientes especialidades dirigida a la
formación y especia
li
zación de los Oficiales de la Policía Naciona
l.
e.
Asesorar a la Direccn General de la Policía Nacion
al
en materia de
convenios, tratados y acuerdos que se realicen con los centros de enseñanza
superior, media y técnica y que tengan como propósito elevar el nivel
profesional de los miembros de la Policía Nacional a través del constante
intercambio de cono cimientos científicos y técnicos.
f.
Desarro
ll
ar los planes y programas de estudio para la
fo
rmación y
especia
li
zacn de
lo
s Oficiales de la Policía Nacional.
g. Formar Oficiales identificados con la institución, en lo referente a los
principios de honradez, re speto, lealtad e integridad centrada en valores y en
el desarro
ll
o de una moral sustentada en los principios éticos de la sociedad.
Artículo 3. Visión: La Escuela De Oficiales De Policía Doctor Justo Arosemena de la
Policía Nacional será Bastión de
Va
lores, donde se forman Oficiales con un nivel de
enseñanza superior bajo un régimen especial de disciplina, ente rector institucional en materia
de docencia superior que en su se no se caracteri
za
por la disciplina,
el
respeto y espíritu de
cuerpo de sus integrantes, ejemplos de civismo y patriotismo; reconocida por la excelencia y
el profesionalismo de sus egresados.
Artículo 4. La Carrera Policial se entiende como un sistema integral
de
administración
científica de Recurso Humanos, basado en los principios de eficiencia de la organización y
de igualdad de oportunidades, equidad para el ingreso, estabilidad, permanencia, ascenso,
desarrollo y retiro del recurso humano.
Artículo 5. El perfil profesional del Oficial debe constituir el punto de partida para la
formacn de planes de estudio y de los programas de asignaturas, así como la estructuración
de aquellos rasgos de la gestión educati
va
que inciden en el proceso formativo. Este perfil
profesional es el conjunto de condiciones personales, morales, conocimientos, habilidades,
destrezas, actitudes y valores que debe poseer todo miembro de la Policía Nacional para un
eficiente desempeño y desarrollo profesiona
l.
Artículo 6. El perfil profesional del Oficial debe cump
li
r con los siguientes principios:
a) Dominio de las funciones, técnicas, tácticas y estrategi
as
policiales de carácter
preventivas y represivas.
b) Garante de la Constitución y la Leyes de la República de Panamá.
c) Deberá poseer lidos principios é
ti
cos y morales, basados en los principios éticos
de los servidores públicos.
g.
2
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