Resolución Nº 094 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Fecha09 Junio 2015
Número de resolución094
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0094-2015
(de 9 de junio de 2015)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. es una sociedad anónima organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para llevar a
cabo el negocio de Banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como
transacciones que se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar
aquellas otras actividades que la Superintendencia autorice, al amparo de una Licencia
Bancaria General otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B. No.223-2004
de 16 de noviembre de 2004;
Que PRODUBANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad anónima organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada para llevar a cabo el negocio
de Banca en cualquier parte de la República de Panamá, así como transacciones que se
perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior y realizar aquellas otras actividades
que la Superintendencia autorice, al amparo de una Licencia Bancaria General otorgada por
esta Superintendencia mediante Resolución S.B. No.108-2005 de 25 de noviembre de 2005;
Que las sociedades ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC., y PRODUBANK (PANAMÁ),
S.A. han presentado conjuntamente, a través de apoderado legal, solicitud de autorización para
llevar a cabo fusión por absorción en la que ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. en
calidad de sociedad sobreviviente, absorberá a PRODUBANK (PANAMÁ), S.A;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Acuerdo No.1-2004, que establece
los criterios para la adquisición, traspaso de acciones y fusiones de Bancos y/o Grupos
Económicos, se llevaron a cabo las publicaciones del Aviso al Público correspondiente a la
solicitud de la referencia durante tres (3) días hábiles consecutivos en un diario de circulación
nacional, tras lo cual, transcurridos quince (15) días calendario luego de la última publicación,
no se presentaron objeciones a la operación propuesta.
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de ST. GEORGES BANK &
COMPANY, INC. y PRODUBANK (PANAMÁ), S.A. no merece objeciones;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 6, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente resolver de conformidad.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar la Fusión por Absorción entre ST. GEORGES BANK &
COMPANY, INC. y PRODUBANK (PANAMÁ), S.A., de la cual
resultará ST. GEORGES BANK & COMPANY, INC. como sociedad
sobreviviente.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 16, literal I, numeral 6 de Ley Bancaria y Acuerdo 1-
2004.
Dada en la ciudad de Panamá, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Ricardo G. Fernández D.

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