Resolución N° 095-2023. Por la cual se extiende la vigencia del programa de crédito panamá solidario para la actividad agrícola del banco de desarrollo agropecuario.

Fecha de publicación21 Agosto 2023
Fecha17 Julio 2023
EmisorBANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
No. 29850 Gaceta Oficial Digital, lunes 21 de agosto de 2023 1
RESOLUCIÓN Núm. 095-2023
(De 17 de julio del 2023)
POR LA CUAL SE EXTIENDE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE CRÉDITO
PANAMA SOLIDARIO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA DEL BANCO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE DESARROLLO AGROPECUARIO,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 122 y 126 #2 de la Constitución Política
de la República es función del Estado desarrollar integralmente el sector agropecuario, por
lo cual el Estado implementará la política agraria en el país, tomando medidas para la
asistencia crediticia y financiera dentro de este sector, enfocados con especial atención a los
sectores de escasos recursos y sus grupos organizados, así como al pequeño y mediano
productor.
Que con el propósito de aumentar la producción agrícola a nivel nacional y garantizar el
abastecimiento de algunos rubros de primera necesidad, así como mantener y aumentar la
generación de mano de obra en el sector agrícola, el gobierno nacional ha decidido
implementar algunas medidas de apoyo y flexibilización para coadyuvar en el acceso a
mejores condiciones económicas a nuestros micro, pequeños y medianos productores.
Que para lograr estos objetivos el Banco de Desarrollo Agropecuario aprobó e implementó
la Resolución Núm. 051-2020 del 11 de mayo de 2020, que fue modificada por la Resolución
Núm. 073-2021 de 22 de diciembre de 2021, la cual produjo un incremento en la producción
de varios rubros sensitivos a nivel nacional, incentivando y apoyando al micro y pequeño
productor, garantizando de esta manera la soberanía alimentaria y el fortalecimiento del
sector primario de nuestra economía, el cual se ha robustecido y ha tenido un notable
crecimiento derivado de la ejecución de este programa crediticio.
Que de conformidad con los artículos 8 y 11 numerales 1 y 20, de la Ley 17 de 21 de abril
de 2015 que reorganiza el Banco de Desarrollo Agropecuario, la Junta Directiva es la
autoridad máxima del Banco y le corresponde establecer las políticas y directrices generales
para su buen funcionamiento, de acuerdo con los lineamientos de desarrollo económico
establecidos por el Órgano Ejecutivo, así como atender cualquier otro asunto que someta a
su consideración el gerente general, los directores y los establecidos expresamente en la ley
y los reglamentos.
Que el numeral 2 del artículo 11 de la Ley 17 de 21 de abril de 2015, que reorganiza el Banco
de Desarrollo Agropecuario, atribuye a la Junta Directiva, aprobar los programas de créditos,
manuales, reglamentos y procedimientos que regirán el otorgamiento de crédito y su
refinanciamiento, los cobros, castigos, saneamientos y demás operaciones administrativas
del Banco.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 17 de 2015, las resoluciones que emita la
Junta Directiva necesitan para su aprobación el voto favorable de la mayoría de los miembros
presentes siempre que exista quórum, el cual se constituye para cada sesión con la asistencia
de tres de sus miembros.

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