Resolución N° 096-R-075. Que clasifica datos bajo custodia del sistema penitenciario como información confidencial y de acceso restringido.

Fecha de publicación22 Septiembre 2022
Fecha15 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO
No. 29628-B Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
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MINISTERIO
DE
GOBIERNO
Resolución
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De
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Que clasifica datos bajo custodia del Sistema Penitenciario como información confidencial y de acceso
restringido
LA
MINISTRA
DE
GOBIERNO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 28 de
la
Constitución Política de la República, establece que el Sistema
Penitenciario se funda en principios se seguridad, rehabilitación y defensa social. Se prohíbe la aplicación
de medidas que lesionen la integridad física y mental o moral de los detenidos;
Que la Ley
19
de 3 de mayo de 2010, dicta el régimen de organización del Ministerio de Gobierno, con la
misión de asistir al Presidente de
la
República en los temas relacionados con el gobierno político interno,
la seguridad interior y el ejercicio
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constitucionales, preservando y
asegurando
un
gobierno unitario,
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la Policía Nacional o miembros de la
Fuerza Pública, en los casos en que estos últimos sean asignados a la seguridad interna; lo que implica que
el Ministerio de Gobierno y la Fuerza Pública, comparten información sensitiva relevante para la Seguridad
Nacional;
Que a través de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, se dictan normas para la transparencia en la gestión
pública, se establece la acción de Habeas Data y se dictan otras disposiciones;
Que el numeral 5 del atiículo 1 de la Ley 6 de 2002, define la información confidencial como todo tipo de
información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública que tenga relevancia con
respecto a los datos médicos y psicológicos de las personas, la vida íntima de los particulares, incluyendo
sus asuntos familiares, actividades maritales u orientación sexual, su historial penal y policivo, su
correspondencia y conversaciones telefónicas o aquellas mantenidas por cualquier otro medio audiovisual
o electrónico, así como la información pertinente a los menores de edad. Así como también se considera
como confidencial la información contenida en los registros individuales o expedientes de personal o de
recursos humanos de los servidores públicos;
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2022, "Que clasifica
datos
bajo custodia
del
Sistema Penitenciario
como información confidencial y
de
acceso
restringido".
Que el numeral 7 del artículo 1 de la Ley 6 de 2002, define la información de acceso restringido, como
todo tipo de información en manos de agentes del Estado o de cualquier institución pública, cuya
divulgación haya sido circunscrita únicamente a los funcionarios que la deban conocer en razón de sus
atribuciones, de acuerdo con la Ley;
Que el Ministerio de Gobierno en cumplimiento del mandato legal de efectuar
un
tratamiento correcto de
datos y manejo de información bajo custodia de la Dirección General del Sistema Penitenciario, tal como
lo
dispone el aitículo
13
de dicha Ley, que determina que la información confidencial no puede ser objeto
de divulgación, bajo ninguna circunstancia por agentes del Estado, salvo por requerimiento de autoridad
competente;
Que de igual manera, el artículo
14
de
la
referida excerta legal, define como información de acceso
restringido a aquellas que por su naturaleza, no se podrán divulgar por
un
periodo de diez años, contados a
paiiir de su clasificación como tal, salvo que antes del cumplimiento del periodo de restricción, dejen de
existir las razones que justificaban su acceso restringido, cuando así, sea declarado
por
el servidor público
competente;
Que en consecuencia,
RESUELVE:
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado a los días del mes de de dos mil veintidós (2022).
Secretario General
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CRISTOBAL TUÑÓN
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