Resolución Nº 097 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha16 Julio 2014
Número de resolución097
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP- 0097-2014
(de 16 de julio de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, ES BANK (PANAMÁ), S.A. es una sociedad inscrita a Ficha 403433, Documento 253259,
de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro Público de Panamá, titular de Licencia
Bancaria Internacional, otorgada mediante Resolución SB No.69-2001 de 25 de octubre de 2001,
la cual le permite dirigir, desde una oficina establecida en Panamá, transacciones que se
perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior;
Que, a raíz de los recientes eventos en Portugal, jurisdicción de origen de su Grupo Bancario, ES
BANK (PANAMÁ), S.A. encara una dificultad material para realizar una alta proporción de sus
activos productivos lo que ha elevado de forma sustantiva el riesgo de sus operaciones;
Que, decisiones adoptadas en las jurisdicciones de su sociedad tenedora como en la casa matriz
del Banco imposibilitan actualmente a ES BANK (PANAMÁ), S.A. a tener acceso a líneas de
financiamiento que respalden su liquidez para poder hacer frente a los requerimientos de sus
depositantes;
Que, en reunión sostenida en esta Superintendencia el día de hoy, Directivos y la Alta Gerencia
del Banco confirmaron la debilidad y estrechez de la situación financiera de ES BANK
(PANAMÁ), S.A., como resultado de acciones que se habían tomado fuera de nuestra
jurisdicción, pero que afectan directamente su capacidad de seguir como negocio en marcha
ante la imposibilidad de acceder a recursos financieros líquidos;
Que, la condición experimentada en los mercados internacionales ha redundado en que el valor
de la acción de ESPÍRITO SANTO FINANCIAL GROUP, tenedora del 100% de las acciones del
Banco en Panamá, se ha visto disminuido sustancialmente;
Que, todo lo anterior, ha afectado las operaciones del Banco en esta jurisdicción;
Que, tal como lo establece el Artículo 131 del Decreto Ley No. 9 de 1998, modificado por el
Decreto Ley No. 2 de 2008 y cuyo texto único se adoptó por medio del Decreto Ejecutivo No.
52 de 2008, en adelante la Ley Bancaria, la Superintendencia podrá asumir el Control
Administrativo y Operativo de un Banco, incluyendo la posesión de sus bienes y el ejercicio de su
administración, de conformidad con las causales establecidas en el Artículo 132, para la mejor
defensa de los depositantes y acreedores;
Que, entre las causales taxativamente señaladas en el citado Artículo 132 de la Ley Bancaria,
para la Toma de Control Administrativo y Operativo de un Banco, se señalan las siguientes:
“….
….
….
2. Si el Banco no puede proseguir sus operaciones sin que corran peligro los intereses de
los depositantes.
7. Si la Superintendencia comprueba que la adecuación de capital, solvencia o liquidez
del banco se ha deteriorado de tal manera que se requiere su actuación. “
Que, en virtud de lo anterior, a juicio de esta Superintendencia, se hace necesario proceder con
el Control Administrativo y Operativo inmediato de ES BANK (PANAMÁ), S.A. en atención a lo
dispuesto por los numerales 2 y 7 del Artículo 132 de la Ley Bancaria, a fin de proteger los
intereses de los depositantes;

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