Resolución Nº 098 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Fecha02 Junio 2016
Número de resolución098
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-0098-2016
(de 2 de junio de 2016)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BALBOA BANK & TRUST, CORP. es una sociedad anónima organizada y constituida
conforme a las Leyes de la República de Panamá inscrita a folio 427208 (S), en la Sección
Mercantil del Registro Público, y cuenta con Licencia General otorgada por esta
Superintendencia mediante Resolución S.B. No. 33-2005 de 1 de abril de 2005;
Que mediante Resolución SBP-0087-2016 de 5 de mayo de 2016, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 131 y 132 de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos
decidió la Toma de Control Administrativo y Operativo de BALBOA BANK & TRUST,
CORP., efectiva a partir del día 5 de mayo de 2016;
Que esta acción se tomó como medio legítimo para salvaguardar los intereses de los
depositantes del Banco toda vez que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC)
del Departamento del Tesoro de Estados Unidos había incluido a BALBOA BANK &
TRUST, CORP. y a uno de sus accionistas, relacionado con el Grupo Waked, en la conocida
Lista Clinton o Lista OFAC por investigaciones administrativas relacionadas con la presunta
comisión de actividades ilícitas de narcotráfico y lavado de dinero. Los efectos directos de
esta medida representaron: (i) la prohibición para personas naturales y jurídicas de los
Estados Unidos de América de cualquier relación de naturaleza financiera y comercial con el
Banco, y (ii) el congelamiento de activos en Estados Unidos de América (EUA), que incluye
depósitos interbancarios e inversiones del Banco, lo cual compromete sensiblemente la
liquidez de BALBOA BANK & TRUST, CORP., impidiéndole proseguir sus operaciones sin
que corrieran peligro los intereses de los depositantes;
Que el Artículo 133 de la Ley Bancaria señala que el período de administración interina no
será mayor de treinta (30) días, salvo que, por razones excepcionales y previa solicitud
fundada del Administrador, el Superintendente decida extenderlo, en cuyo caso la extensión
no será mayor de treinta días;
Que, a tal efecto, el Administrador Interino ha presentado un Informe, fechado el 2 de junio
de 2016 que, en resumen, establece las principales consecuencias de las medidas tomadas
por el Departamento del Tesoro de Estados Unidos: (i) la imposibilidad del Banco de recibir
servicios de corresponsalía, (ii) la retención de fondos por más de 25 millones de dólares en
EUA, y más de 11 millones de dólares en otras jurisdicciones que quedan fuera del alcance
del Banco, aparte de valores sujetos a restricciones en Estados Unidos y otras
jurisdicciones, que podrían ascender a cerca de 30 millones de dólares luego de las
ejecuciones de valores pignorados, (iii) la prohibición a empresas de EUA a proveer
servicios al Banco que afectó, entre otros, servicios de procesamiento de datos, de
auditoría, de consultoría, de transporte blindado, de custodia de valores, (iv) efectos directos
sobre la reputación del Banco;
Que el Administrador Interino añade en su Informe una serie de consideraciones acerca de
la situación financiera del Banco y del impacto que ésta ha tenido como consecuencia de las
acciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos de América;
Que, no obstante lo anterior, queda sentado en el Informe, el hecho de que al momento de
la Toma de Control Administrativo y Operativo, el 5 de mayo de 2016, el Banco estaba en
transición de su plataforma tecnológica, labor ejecutada por una empresa norteamericana y

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