Resolución Nº 1-2019 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-02-2019

Fecha18 Febrero 2019
Número de resolución1-2019
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Junta de Liquidación de
SEGUROS BBA, CORP.
(EN LIQUIDACION FORZOSA)
Resolución No.1 - 2019
De 18 de febrero de 2019
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO
Que SEGUROS BBA, CORP. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de
Panamá, inscrita a folio No. 635143 de la Sección Mercantil del Registro Público desde el (29) veintinueve
de octubre de 2008.
Que la Junta Directiva de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá, en
uso de las facultades que le confiere la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, por la cual se regula la actividad
de seguros y se dictan otras disposiciones, ordenó la Liquidación Forzosa de SEGUROS BBA, CORP.,
mediante Resolución No .54 de 26 de j ulio de 2018 y designó a una Junta de Liquidación para tales
fines, la cual fue debidamente notificada a los interesados;
Que la Junta de Liquidación publicó, en el diario La Estrella de Panamá, los días diecisiete al diecinueve de
octubre de 2018, el Informe Preliminar de la Liquidación en los términos del artículo 119 de la Ley No. 12
de 3 de abril de 2012;
Que el artículo 121 de la Ley No.12 de 3 de abril de 2012, señala que no forman parte de los bienes de la
masa de la liquidación las especies identificables que aunque encontrándose en poder de la aseguradora
pertenezcan a otra persona, lo que se deberá acreditar con pruebas suficientes, a saber:
“Artículo 121. Bienes de la masa activa. Integran la masa de la liquidación todos
los bienes y derechos presentes y futuros de la aseguradora en liquidación. No
forman parte de la masa de la liquidación las especies identificables que
aunque encontrándose en poder de la aseguradora pertenezcan a otra
persona, lo que se deberá acreditar con pruebas suficientes. Tampoco podrán
formar parte de la masa de la liquidación los dineros o bienes remitidos a la
aseguradora en desarrollo de una comisión, mandato o fideicomiso siempre que
haya prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha en que se decretó la
liquidación. La administración de los fideicomisos podrá ser delegada a terceros
debidamente autorizados para ello. El liquidador o la junta de liquidación deberán
devolver a sus dueños los bienes que no forman parte de la masa tan pronto sea
razonablemente posible, una vez identificados. El liquidador devolverá l os
bienes de conformidad con los registros de la aseguradora”. (Lo resaltado es
nuestro).
Considerando el articulo antes citado, se pudo determinar a raíz de un proceso arbitral, de un proceso civil
instaurados en contra de Seguros BBA Corp y del e xamen a los libros contables de la empresa
aseguradora, la existencia de B/.2, 339,035.99., en concepto de colaterales en efectivo (bienes en
custodia), los cuales deben excluirse de la masa y en consecuencia deben ser devueltos, antes de
cualquier reconocimiento de deudas que haga Seguros BBA Corp. Sin embargo, la aseguradora no
cuenta con los fondos dados en custodia (colaterales), los cuales debieron estar segregados de la
operación normal de la empresa aseguradora (Anexo 1.1 Colaterales).
Que del análisis de los libros y registros de la aseguradora, queda reflejada la existencia de activos
líquidos y otros activos los cuales se detallan en los Anexos No. 1.2 Efectivo en banco, No. 1.3 Bienes
inmuebles, No. 1.4 Mobiliario y equipo que forman parte de la masa de liquidación. Sin embargo, debemos
dejar sentado que dentro los Anexos existen las siguientes limitaciones:
1. Anexo 1.2. Efectivo en Bancos (B/. 204,446.00): se mantiene una medida cautelar de sec uestro por la
suma de B/. 30,291.24 balboas a razón de un proceso civil iniciado contra Seguros BBA Corp, antes de
la entrada en vigencia del proceso de intervención y posterior liquidación forzosa de la compañía de
seguros.
De igual forma, la Junta de Liquidación pudo determinar de acuerdo a los libros de contabilidad la
existencia de B/. 499,235.47 depositados en el Banco Atlántico de Ahorro y Crédito, S.A., en la República
Dominicana, los cuales a comunicación del Superintendente de Bancos de ese país, al mes de noviembre
de 2018, el saldo en esa cuenta era de B/.1.46, lo que significa que se ajustó ese saldo a cero (0).
2. Anexo 1.3 Bienes Inmuebles (B/. 1,692,000.00): el total de estos activos se mantienen a la fecha de esta
resolución, con una medida c autelar de secuestro interpuesta contra Seguros BBA Corp, antes de la
entrada en vigencia del proceso de intervención y posterior liquidación forzosa de la compañía de seguros,
por lo cual su realización no será de manera inmediata, sino que depende del levantamiento de esta
medida.
3. Anexo 1.4 Mobiliario y equipo (B/. 11,625.00): La realización de estos activos depende de la venta de los
mismos.
4. Anexo 1.5 Cuentas por Cobrar (B/.4,097,585.19): en créditos otorgados por SEGUROS BBA, CORP., a,
accionistas, compañías relacionadas, reaseguradores, asegurados y otros. Es importante resaltar que
de los B/.4,097,585.19, alrededor del 92% corresponde a deudas que mantiene el accionista principal con
Seguros BBA CORP; a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la Junta de Liquidación, al no
tener respuesta a la fecha del deudor (accionista), su recuperación se torna difícil, lo cual afecta
directamente a los acreedores de la aseguradora.
Que habiendo vencido el término de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente a la última
publicación del Informe Preliminar que ordena la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, corresponde a la Junta
de Liquidación expedir las Resoluciones mediante las cuales se identifiquen los bienes excluidos y los que
integran la masa de la liquidación, en mérito de lo cual,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que SE EXCUYEN DE LOS BIENES DE LA MASA DE LA LIQUIDACIÓN DE
SEGUROS BBA, CORP., los colaterales recibidos como garantías listadas en el Anexo 1.1.
SEGUNDO: DECLARAR que FORMAN PARTE E INTEGRAN LA MASA DE LA LIQUIDACION de
SEGUROS BBA, CORP., los bienes listados en el Anexo 1.2 Efectivo en Bancos.
TERCERO: DECLARAR que FORMAN PARTE E INTEGRAN LA MASA DE LA LIQUIDACION de
SEGUROS BBA, CORP., los bienes listados en el Anexo 1.3 Bienes Inmuebles.
CUARTO: DECLARAR que FORMAN PARTE E INTEGRAN LA MASA DE LA LIQUIDACION de
SEGUROS BBA, CORP., los bienes listados en el Anexo 1.4 Mobiliario y equipo.
QUINTO: DECLARAR que FORMAN PARTE E INTEGRAN LA MASA DE LA LIQUIDACION de
SEGUROS BBA, CORP., los bienes listados en el Anexo 1.5 Cuentas por Cobrar.
QUINTO: ADVERTIR que el importe líquido de estas cuentas y el que se obtenga en el futuro producto de
la realización de los mismos está sujeto al tratamiento y reglas de prelación y distribución para las
liquidaciones forzosas de compañías de seguros establecidas en la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012. A
LOS INTERESADOS SE LES SOLICITA CONSULTAR LOS ANEXOS COMPLETOS PUBLICADOS EN
LA PAGINA WEB DE SEGUROS BBA., CORP., www.segurosbba.com.pa Y EN LA PAGINA W EB DE
LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS DE LA REPUBLICA DE PANAMÀ
www.superseguros.gob.pa QUE POR RAZONES DE ESPACIO NO SERAN INCLUIDAS EN LA
PUBLICACION EN DIARIOS.
SEXTO: ADVERTIR que de conformidad con el Artículo 120 de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012, la
presente resolución podrá ser impugnada por la vía incidental ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia de la República de Panamá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la última publicación.
La sustanciación del incidente deberá surtirse ante la Junta de Liquidación.
SEPTIMO: ADVERTIR que si con posterioridad a esta resolución se tiene conocimiento de la existencia de
bienes o derechos de SEGUROS BBA, CORP., no identificados c omo bienes de la m asa en las
resoluciones correspondientes, la Junta de Liquidación procederá a ejercitar las gestiones judiciales o
extrajudiciales necesarias para la recuperación de tales bienes o derechos.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 112 s.s. de la Ley No. 12 de 3 de abril de 2012.
Dada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del
año dos mil diecinueve (2019).
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Junta de Liquidación de
SEGUROS BBA, CORP.
(EN LIQUIDACION FORZOSA)
Resolución No.1 - 2019
De 18 de febrero de 2019
ANEXO No. 1
Anexo 1.1
COLATERALES
7.DEMAS OBLIGACIONES
TIPO DE PAGO
ACREEDORES
MONTO A PAGAR
Colaterales Innova Cell, S.A. 10,000.00
Colaterales Wurt Centroamérica, S.A. 41,713.97
Colaterales Bisira Inversiones, S.A. 1,500.00
Colaterales Master Line Logistics Panama, S.A. 4,366.69
Colaterales Arroyo y Asociados 20,000.00
Colaterales Emporio Travel Pass 5,000.00
Colaterales Mensolutions Corporation 2,500.00
Colaterales Naura Energy Corporation S.A. 71,455.33
Colaterales Pensantez Tours 2,500.00
Colaterales Afrom Panamá 5,000.00
Colaterales Distribuidora Nuevo Darién (Proceso Judicial) 150,000.00
Colaterales Credicorpfactor Panamá S.A. 25,000.00
Colaterales Western Building Group (Arbitraje) 2,000,000.00
Total
2,339,035.99
ANEXO No. 1.2
EFECTIVO EN BANCOS
Efectivo en bancos – Locales
Cuentas corrientes:
BAC B/ 11,835.07
Davivienda 2,800.38
B/ 14,635.45
Cuentas de Ahorros
Capital Bank (secuestrada) B/. 30,355.46
Davivienda 89,414.97
BAC 70,040.12 B/. 189,810.55
Total Efectivo B/. 204,446.00
ANEXO No. 1-3
BIENES MUEBLES
Ubicación Finca No. Piso Valor de Liquidación Forzada
Edificio P.H.F& F TOWER 344382 18B B/. 264,000.00
Edificio P.H.F& F TOWER 344389 20A 252,000.00
Edificio P.H. F& F TOWER 344390 20B 252,000.00
Edificio P-H. F& F TOWER 344391 20C 240,000.00
Edificio P.H. F& F TOWER 344392 20D 252,000.00
Edificio P.H. F& F TOWER 344476 42C 432,000.00
TOTAL B/1, 692,000.00
ANEXO NO. 1-4
Mobiliarios y Equipo
Mobiliarios y equipo de Oficina B/ 9,787.68
Equipo Electrónico 1,837.67
Total B/. 11,625.05

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