Resolución N° 1. Por la cual se declara de acceso restringido toda la información, memorias, notas, correspondencia y documentos relacionados con negociaciones comerciales de cualquier índole, nacional o internacional, que maneja la oficina de negociaciones comerciales internacionales, hasta tanto finalice el proceso de revisión legal y se sancione el instrumento legal correspondiente, momento en el cual serán de acceso público únicamente los instrumentos legales que se firmen y sus anexos, manteniéndose la reserva sobre las memorias, notas y correspondencia, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la ley 6 de 2002.

Fecha02 Marzo 2018
Fecha de publicación07 Marzo 2018
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 28478-C Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de marzo de 2018 1
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