Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2011

Año2011
Fecha11 Enero 2011
Número de resolución1
SecciónResoluciones Junta Directiva
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN J.D. No. 001-2011
(de 11 de enero de 2011)
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley 9 de 28 de febrero
de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo 52 de 30
de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los Artículos 73 y 74 de la Ley Bancaria, todo banco con licencia
general y licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá
mantener en todo momento un saldo mínimo de activos líquidos equivalente al porcentaje del
total bruto de sus depósitos que será fijado periódicamente por la Superintendencia;
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio
de 2008, corresponde a la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos la revisión semestral
del porcentaje de los abonos de obligaciones pagaderos dentro de ciento ochenta y seis (186)
días, para el cálculo del índice de liquidez legal;
Que en virtud de las revisiones realizadas por esta Superintendencia de Bancos, no se estima
necesario variar el porcentaje establecido en el Artículo 9 del Acuerdo antes citado.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Manténgase el límite para los abonos de obligaciones a que hace
referencia el Artículo 9 del Acuerdo No. 4-2008 de 24 de julio de 2008, el cual señala que no
más del cincuenta por ciento (50%) de los activos líquidos utilizados para el cálculo del índice de
liquidez podrá consistir en abonos de obligaciones (entendiéndose obligaciones por préstamos)
que sean pagaderos dentro de los ciento ochenta y seis (186) días calendarios contados a partir
del informe de liquidez, los cuales deben estar clasificados en la categoría Normal, de
conformidad con el Acuerdo sobre clasificación de préstamos.
Dado en la Ciudad de Panamá, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO,
Antonio Dudley A. Arturo Gerbaud de la Guardia

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