Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2007

Año2007
Fecha17 Mayo 2007
Número de resolución1
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. 001-2007
(de 17 de mayo de 2007)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los más altos estándares financieros internacionales, y por razones
elementales de interés público, es responsabilidad principal y exclusiva de los reguladores y
supervisores financieros velar porque se mantenga la solidez, estabilidad y eficiencia de las
instituciones que regulan y supervisan; responsabilidad que en materia bancaria, el Decreto Ley
No. 9 del 26 de febrero de 1998, asigna de manera privativa a la Superintendencia de Bancos;
Que la posición de la Superintendencia de Bancos con respecto a la presentación de los Estados
Financieros de los bancos establecidos en Panamá y demás información requerida sobre sus
operaciones, así como las normas que regulan la clasificación de préstamos e inversiones y
constitución de provisiones, ha sido clara y ampliamente expresada en los Acuerdos No. 4-99 de
11 de mayo de 1999, 6-2000 de 28 de junio de 2000 y 7-2000 de 19 de julio de 2000,
respectivamente, y son conocidas y entendidas por las instituciones reguladas y por las firmas de
auditoria externa;
Que mediante Circular No. 1-2006 de 3 de enero de 2006, esta Superintendencia de Bancos
reiteró taxativamente a las entidades bancarias que:
1) los Estados Financieros auditados y notas explicativas que deben presentar las entidades
reguladas deberán cumplir en todo momento con las estipulaciones contenidas en los
Acuerdos No. 6-2000 y 7-2000 sobre Clasificación de Préstamos e Inversiones,
respectivamente; y
2) no considerará que exista incumplimiento en aquellos casos en que los bancos no se
ajusten totalmente a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF),
únicamente en aquellos aspectos donde se presenten diferencias con las regulaciones
vigentes;
Que con la recepción de los Estados Financieros auditados de las entidades bancarias
correspondientes a la vigencia fiscal del año 2006, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
reafirmar a los Bancos y a las firmas de auditores externos, el criterio de que las normas emitidas
por la Superintendencia de Bancos privan sobre cualquier otra norma contable de cualquier
origen en materia de supervisión y regulación prudencial de las entidades reguladas.
RESUELVE
ARTICULO 1: Ratificar, de manera indubitable, que las normas prudenciales emitidas por esta
Superintendencia de Bancos privan sobre cualquier otra norma contable de cualquier origen
aplicada al negocio de banca. En aquellos casos en que los bancos apliquen las normas
prudenciales sobre las normas o principios contables generalmente aceptados, esta
Superintendencia no considera que exista incumplimiento del Acuerdo No. 4-99 de 11 de mayo
de 1999.

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