Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2010

Año2010
Fecha03 Diciembre 2010
Número de resolución1
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL No. 001-2010
(de 3 de diciembre de 2010)
“Por la cual se establece la metodología para el cálculo de los costos de Inspecciones
Bancarias y se deroga la Resolución General No. 1-2009 de 26 de octubre de 2009”
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 9 de 28 de febrero de 1998 fue modificado por el Decreto Ley 2 de
22 de febrero de 2008, y que fue ordenado mediante Texto Único, en adelante la Ley
Bancaria;
Que el artículo 66 de la Ley Bancaria dispone que el costo total de la inspección
realizada por la Superintendencia, así como sus gastos incidentales, serán pagados
por el banco respectivo;
Que el artículo 23 de la Ley Bancaria, en su numeral 1, señala como recursos de la
Superintendencia, el importe de los derechos de inspección y otros servicios
especiales, los cuales serán pagados por los bancos y demás entidades supervisadas;
Que el Acuerdo No. 5-2010 de 4 de octubre de 2010, desarrolla el concepto de
inspección bancaria contenido en el Artículo 66 de la Ley Bancaria;
Que el artículo 1 del Acuerdo No. 5-2010 de 4 de octubre de 2010, establece que se
entenderá por inspecciones bancarias el conjunto de acciones llevadas a cabo por la
Superintendencia de Bancos, encaminadas a la supervisión de las operaciones
efectuadas por el banco, su grupo bancario y sus afiliadas no bancarias y no
financieras, mediante las cuales la Superintendencia verifica su situación financiera, así
como el cumplimiento de la normativa vigente;
Que el artículo antes citado, establece que el concepto de inspección bancaria incluye,
en adición a la verificación que se realiza al menos cada dos años (2) en las
instalaciones de las entidades bancarias, el examen y seguimiento continuo llevado a
cabo por la Superintendencia a las actividades realizadas por el Banco, dentro y fuera
del territorio nacional, a través de la vigilancia constante y los análisis, estudios,
reportes y asesorías en general que realiza el equipo técnico y administrativo de la
Superintendencia.
Que el artículo 2 del Acuerdo No. 5-2010 señala que se considerarán costos de
inspección bancaria, los costos fijos y variables en los cuales debe incurrir la
Superintendencia de Bancos para el seguimiento continuo de las entidades reguladas
en beneficio del centro bancario y de los depositantes, con el propósito de evitar
riesgos que puedan afectar tanto al banco como al sistema.

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