Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2004

Año2004
Fecha06 Septiembre 2004
Número de resolución1
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION GENERAL No.1-2004
(de 6 de septiembre de 2004)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 58 del Decreto Ley 9 de 1998,
corresponde a la Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma
en cuanto al envío de ciertos informes a la Superintendencia de Bancos;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de
manifiesto la necesidad y conveniencia de ajustar la forma para la
presentación de la información a que hace alusión la presente Resolución
General y dejar sin efecto la Resolución 1-2002 de 8 de mayo de 2002;
Que según lo indicado en el Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 1998,
entre las atribuciones del Superintendente están la de establecer
programas de prevención que permitan un conocimiento de la situación
financiera de los Bancos, así como verificar la veracidad de la
información que los Bancos remitan a la Superintendencia, y resolver todo
aquello que no estuviese reservado a la Junta Directiva o a otra entidad.
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONTENIDO, FORMA Y FRECUENCIA DEL ENVIO DE INFORMACIÓN A LA
SUPERINTENDENCIA.
Los Bancos presentarán a la Superintendencia la información a que se
refiere el:
Código Descripción Emisor Contenido Frecuencia Forma
Cantidad a
enviar Observación
AT01 Átomo
Contable Todos los
bancos
Detalle de las
cuentas del
Mayor General
del Banco según
el Plan Único de
Cuentas (PUC)
de la SB.
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
mes reportado
Sistema de
Transferencia
de Información 1
La información debe
presentarse según la
estructura
establecida por la
Superintendencia
AT02 Átomo de
Depósitos Todos los
bancos
Detalle de las
Captaciones que
registra el Banco
en sus libros.
Mensual los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
mes reportado
Sistema de
Transferencia
de Información 1
La información debe
presentarse según la
estructura
establecida por la
Superintendencia
AT03 Átomo de
Crédito Todos los
bancos
Detalle de la
información de
Crédito (cartera
de préstamos,
clasificación,
provisiones, etc.)
del banco.
Mensual, los
primeros diez (10)
días hábiles del
mes siguiente al
mes reportado
Sistema de
Transferencia
de Información 1
-La información
debe presentarse
según la estructura
establecida
-Por actividad,
midiendo el riesgo
de los mismos

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