Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2005

Año2005
Fecha02 Marzo 2005
Número de resolución1
Tipo de documentoResolution
SecciónResoluciones Generales SBP
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION GENERAL No. 001-2005
(de 2 de marzo de 2005)
LA SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario;
Que de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 1998, es función
de la Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 1ro del Acuerdo 3-99 de 11 de mayo de 1999, le corresponde
a la Superintendencia de Bancos la supervisión completa y consolidada de los grupos económicos
bancarios;
Que el Artículo 17 del Decreto Ley No. 9 de 1998, en su Numeral 13, establece las atribuciones
del Superintendente para la Supervisión de los Bancos, atendiendo en todo caso a lo dispuesto en
los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y a normas y criterios
internacionalmente aceptados;
Que el Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 1998, en su Numeral 14, establece las atribuciones del
Superintendente para la supervisión de los grupos económicos de los cuales Bancos formen parte,
a través de inspecciones regulares, del análisis de los estados financieros auditados y otros
informes, así como obtener información sobre las transacciones y relaciones entre las empresas
del grupo económico, tanto nacionales como internacionales para fines de supervisión;
Que sobre la base de los conceptos y principios de supervisión consolidada del Comité de
Basilea, los supervisores del país de origen son responsables de la supervisión consolidada y los
supervisores del país anfitrión son responsables de la supervisión en base individual y
subconsolidada;
Que sobre la base a los conceptos y principios de supervisión consolidada del Comité de Basilea,
el supervisor del país de origen será el encargado de adoptar las medidas necesarias para
organizar una cooperación práctica entre los supervisores responsables de las principales
operaciones del grupo bancario, inclusive adoptando una estrategia de comunicación adecuada
con los correspondientes supervisores del país de destino, complementando así los marcos de
cooperación existentes;
Que sobre la base de los conceptos y principios de supervisión consolidada del Comité de
Basilea, los supervisores deben comunicar con toda claridad sus respectivos papeles como
supervisor de país de origen o de destino a los grupos bancarios que realicen operaciones
transfronterizas significativas en diversas jurisdicciones;

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