Resolución Nº 1 de Superintendencia de Bancos, 2002

Año2002
Fecha08 Mayo 2002
Número de resolución1
SecciónResoluciones Generales
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCION GENERAL No. 01-2002
(de 8 de mayo de 2002)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS, a.i.
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 58 del Decreto Ley 9 de 1998, corresponde a la
Superintendencia de Bancos establecer el plazo y la forma en cuanto al envío de ciertos
informes a la Superintendencia de Bancos;
Que esta Superintendencia de Bancos viene desarrollando el Proyecto de Modernización
de Comunicaciones con relación al envío y recepción de información procedente del
Centro Bancario, según lo comunicado por medio de las Circulares No. 037-2001, No.
003-2002, No. 014-2002 y No. 019-2002;
Que, en virtud de dicho Programa, los Bancos han de remitir mensualmente los siguientes
átomos a la Superintendencia de Bancos, a saber: AT01 Atomo Contable, AT02 Atomo de
Depósitos, AT03 Atomo de Crédito, AT04 Atomo de Bienes Adjudicados, AT05 Atomo de
Generales, AT06 Atomo de Instrumentos de Inversión, AT07 Atomo de Liquidez, AT08
Atomo de Efectivo, AT09 Atomo de Tasas y, semanalmente, los siguientes: AT10 Atomo
de Efectivo, y AT11 Atomo de Liquidez;
Que en sesiones de trabajo de esta Superintendencia se ha puesto de manifiesto la
necesidad de ajustar el plazo y la forma para la presentación de la información a que hace
alusión la presente Resolución General, de modificar el Artículo 4 de la Resolución
General No. 2-2000 de 27 de marzo de 2000, y de dejar sin efecto las Resoluciones
Generales No. 2-99 de 11 de mayo de 1999 y 5-99 de 26 de agosto de 1999, y
Que, según lo indicado en el Artículo 17 del Decreto Ley 9 de 1998, entre las atribuciones
del Superintendente están la de establecer programas de prevención que permitan un
conocimiento de la situación financiera de los Bancos, así como verificar la veracidad de
la información que los Bancos remitan a la Superintendencia, y resolver todo aquello que
no estuviese expresamente reservado a la Junta Directiva o a otra autoridad,
RESUELVE:
ARTICULO 1: CONTENIDO Y FRECUENCIA DEL ENVIO DE INFORMACION A
LA SUPERINTENDENCIA.
Los Bancos presentarán a la Superintendencia, en forma MENSUAL, en los primeros diez
(10) días hábiles del mes siguiente al mes reportado, la información a que se refiere el:
AT01 Atomo Contable;
AT02 Atomo de Depósitos;
AT03 Atomo de Crédito;
AT04 Atomo de Bienes Adjudicados;
AT05 Atomo de Generales;
AT06 Atomo de Instrumentos de Inversión;
AT07 Atomo de Liquidez;
AT08 Atomo de Efectivo, y
AT09 Atomo de Tasas.
Los Bancos presentarán a la Superintendencia, en forma SEMANAL, la información a que
se refiere el:
AT10 Atomo de Efectivo, y
AT11 Atomo de Liquidez.

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