Resolución N° 101/2024. Por la cual se admite la solicitud presentada por el apoderado legal de la empresa hartin trading, s.a., sociedad inscrita a folio no.457975, documento redi: 640277, de la sección de micropelículas mercantil del registro público, para que se incluyan las fincas no.479350-8706, 479356-8706, 479357-8706, 479359-8706, 479360-8706 y 479363- 8706, en el registro nacional de turismo y poder obtener los incentivos fiscales señalados en el numeral 2 del artículo 1 de la ley no.58 de 28 de diciembre de 2006, específicamente la exoneración del impuesto de inmueble.
Fecha de publicación | 17 Diciembre 2024 |
Fecha | 26 Agosto 2024 |
Emisor | AUTORIDAD DE TURISMO DE PANAMÁ |
No. 30180-AGaceta Oficial Digital, martes 17 de diciembre de 20241
RESOLUCIÓN
No.
/(J/
/2024
De t2b
de
A~
del 2024
EL
DIRECTOR DE INVERSIONES TURÍSTICAS DE LA AUTORIDAD D
TURISMO DE PANAMÁ, EN USO DE
SUS
FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No.38/08 de 4 de diciembre de 2008,
el
Administrador General de
la Autoridad de Turismo de Panamá, autorizó la inscripción en el Registro Nacional de
Turismo de la empresa HARTIN TRADING, S.A., sociedad inscrita a folio No.457975,
Documento Redi: 640277, de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público,
a fin de que la misma pudiera obtener los beneficios fiscales del artículo 1 de la Ley No.58
de 28 de diciembre de 2006, para
el
desarrollo del establecimiento de hospedaje público,
bajo la modalidad de hotel, denominado SORTIS HOTEL (antes CITY CENTER HOTEL
BUSINESS CENTER & CASINO), ubicado en Obarrio, Calle 56 y 57 Este, corregimiento
de San Francisco, distrito y provincia de Panamá, con una inversión declarada de
CUARENTA MILLONES QUINIENTOS
MIL
BALBOAS CON 00/100
(B/.40,500,000.00).
Que mediante la Resolución No. 73/09 de fecha 3 de septiembre de 2009, atendiendo solicitud
de la empresa, se modifica la Resolución No.38/08 de 4 de diciembre de 2008, para hacer
constar
el
cambio de la razón comercial del establecimiento de hospedaje público a SORTIS
HOTEL & CASINO. Posteriormente, a través de la Resolución No.019/2012 de fecha 6 de
febrero de 2012, se concedió una prórroga hasta
el
6 de febrero de 2013, para
el
inicio de
prestación del servicio de hospedaje público turístico.
Que a través de la Resolución No.105/2016 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección
de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá admitió la solicitud de la
Apoderada Legal de la empresa BARTIN TRADING, S.A., ·para que se le reconocieran
los incentivos de exoneración del impuesto de inmueble a 417 fincas que surgieron de la
segregación de la Finca No.478085 inscrita en
el
Documento Digitalizado No.2654616 de la
Sección de Propiedad Horizontal de la Provincia de Panamá (la cual surge de la unificación
de las ocho fincas identificadas como 32827, 30625, 31005, 31248, 30584, 31225, 31543 y
31577 todas de la Sección de Propiedad de la Provincia de Panamá y que fueron incorporadas
al Régimen de Propiedad Horizontal) que conforman
el
complejo turístico SORTIS
HOTEL, en virtud de que las fincas descritas anteriormente, en la actualidad, son propiedad
de la empresa BARTIN TRADING, S.A., y son dedicadas exclusivamente a las actividades
turísticas.
Que mediante la Resolución No. 040/2019 de fecha
23
de mayo de 2019, se resolvió aceptar
la solicitud de la empresa BARTIN TRADING, S.A., modificándose la razón comercial del
proyecto de hospedaje público turístico, antes denominado Sortis Hotel & Casino (ahora
SORTIS HOTEL), propiedad de la empresa BARTIN TRADING, S.A.
Que mediante escrito presentado en la Autoridad de Turismo de Panamá el
14
de junio de
2024,
el
Apoderado Legal de la empresa BARTIN TRADING, S.A., Licdo. Jonathan De
Frías Carrasco, solicita se reconozcan los incentivos fiscales a seis (6) fincas adicionales, que
conforman el alojamiento público turístico denominado SORTIS HOTEL, toda vez que
estas fincas son propiedad de la sociedad BARTIN TRADING, S.A., y las mismas están
siendo utilizadas para la actividad hotelera. Como fundamento a
su
solicitud,
el
Apoderado
Legal adjuntó los siguientes documentos:
• Poder Especial
• Cédula del Poderdante
• Cédula del Apoderado
• Copia del aviso de operación de la empresa BARTIN TRADING, S.A.
• Certificado de Registro Público de la empresa BARTIN TRADING, S.A.
• Escritura Pública No.4417 de fecha
10
de diciembre de 2019, a través de la cual se
cancela la primera hipoteca y anticresis con limitación de dominio constituida sobre
la finca propiedad del señor Michele Giurdanella y a su vez vende la finca
No.479363-8706 a la sociedad BARTIN TRADING, S.A.
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No. 30180-AGaceta Oficial Digital, martes 17 de diciembre de 20242
' '
. '
• 1
Razón social: HARTIN TRADING, S.A.
Razón comercial: SORTIS HOTEL
Inclusión de fincas al Registro Nacional de Turismo
•
Que
el
Apoderado Legal en su escrito, fundamenta
su
solicitud basada en el hecho de que las
seis (06) fincas sobre las cuales se está solicitando los beneficios fiscales establecidos en el
numeral 2 del artículo 1 de la Ley No.58 de 28 de diciembre de 2006, están siendo utilizadas
como salones de eventos que se alquilan para la realización de conferencias internacionales
dentro del hotel, por lo tanto, son utilizados para actividades turísticas.
Que, posteriormente, el Apoderado Legal presentó memorial, adjuntado los Certificados de
Propiedad de las seis (06) fincas corregidos, recibido en la Institución
el
18
de julio de 2024
(fojas 3054 a la 3060). En virtud de ello, la Dirección de Inversiones Turísticas emitió
el
memorando No.119-l-RNT-M-0487-2024 de fecha
19
de julio de 2024 (fojas 3061 a la
3063), recomendando que luego que
se
corrigieron los certificados de propiedad y de la
inspección realizada, se pudo comprobar que la totalidad de las fincas sobre las cuales se
están solicitando los beneficios fiscales, están destinadas a salones para eventos y reuniones.
Adicionalmente, se establece que la empresa propietaria de las fincas,
HARTIN
TRADING,
S.A., se mantiene
al
día con las obligaciones contraídas conforme a lo establecido en la Ley
No.58 de
28
de diciembre de 2006, por lo tanto, se recomienda inscribir las seis (06) fincas
al
Registro Nacional de Turismo.
Que el numeral 2 del artículo 1 de la Ley No.58 de 2006 establece que
el
derecho a la
exoneración del impuesto de inmueble, por el término de veinte años, contados a partir de la
fecha de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cubrirá
los
bienes inmuebles
propiedad
de
la empresa, lo que incluye el terreno y las mejoras, siempre que sean
utilizados íntegra y exclusivamente en las actividades turísticas señaladas en la Ley No.58
de 2006.
Que
el
artículo 25 de la Ley No.80 de 2012, establece que las inscripciones en
el
Registro
Nacional de Turismo existentes a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley, seguirán con
sus efectos legales hasta
el
vencimiento de los respectivos términos otorgados por las leyes
correspondientes. No obstante, en ningún caso,
el
incentivo fiscal podrá exceder de los veinte
años, contados a partir de la fecha en que se concedió.
Que
el
Director de Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá, una vez
revisada la solicitud de la empresa
HARTIN
TRADING, S.A., los informes técnicos de la
Dirección de Inversiones Turísticas, y el resto de la documentación que reposa en
el
expediente, en uso de la facultad que le confiere el artículo
33
del Decreto Ley No.4 de 2008,
modificado por
el
artículo 26 de la Ley No.16 de
21
de abril de 2015.
RESUELVE:
PRIMER
O:
ADMITIR
la solicitud presentada por el Apoderado Legal de la empresa
HARTIN
TRADING, S.A., sociedad inscrita a folio No.457975, Documento Redi: 640277,
de la Sección de Micropelículas Mercantil del Registro Público, para que se incluyan las
fincas No.479350-8706, 479356-8706, 479357-8706, 479359-8706, 479360-8706 y 479363-
8706, en el Registro Nacional de Turismo y poder obtener los incentivos fiscales señaladas
en
el numeral 2 del artículo 1 de la Ley No.
58
de
28
de diciembre de 2006, específicamente
la exoneración del impuesto de inmueble.
SEGUNDO:
INFORMAR
a la empresa
HARTIN
TRADING, S.A., que
el
término para
el
cómputo de los 20 años de exoneración del impuesto de inmueble de las fincas antes
descritas, comienza a regir a partir de la fecha de inscripción de la empresa en el Registro
Nacional de Turismo, según consta en la Resolución No.38/08 de 4 de diciembre de 2008,
hasta
el
vencimiento de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la Ley No.58 de 28 de
diciembre de 2006.
2
No. 30180-AGaceta Oficial Digital, martes 17 de diciembre de 20243
' . Razón social: HARTIN TRADING, S.
A.
Razón comercial: SORTIS HOTEL
' lncluslón de fincas al Registro Nacional de Turismo
TERCERO:
ADVERTIR
a la empresa solicitante que las fincas cuya inscripción
CUARTO:
ADVERTIR
a la empresa
HARTIN
TRADING, S.A., que en caso de
incumplimiento de sus obligaciones podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido
en el artículo 5 de la Ley No.
58
de 28 de diciembre de 2006, tal y como fue señalado en la
Resolución No.38/08 de 4 de diciembre de 2008.
QUINTO:
ORDENAR
al
Registro Nacional de Turismo, que oficie copia de la presente
Resolución
al
Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Ingresos, Autoridad
Nacional de Aduanas, Ministerio de Comercio e Industrias y Contraloría General de la
República.
PARÁGRAFO:
INFORMAR
a la empresa HARTIN TRADING, S.A., que contra la
presente Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante
el
suscrito, Director de
Inversiones Turísticas de la Autoridad de Turismo de Panamá y/o
el
Recurso de Apelación
ante la Administradora General de la Autoridad de Turismo de Panamá, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la notificación respectiva.
ORDENAR la publicación de esta Resolución por una sola vez en la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO LEGAL: Decreto Ley No. 4 de 27 de febrero de 2008, Resolución
No.38/08 de 4 de diciembre de 2008, modificada por la Resolución No.73/09 de 3 de
septiembre de 2009 y por la Resolución No.019/2012 de fecha 6 de febrero de 2012,
Resolución No.107/2014 de fecha
14
de noviembre de 2014, Resolución No.105/2016 de 30
de diciembre
de
2016, Resolución No.040/2019 de
23
de mayo de 2019, artículo 26 de la
Ley No.16 de
21
de abril del 2015.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE.
JR/ss/}T/ma.-
627/2024
Certifico:
Que
este
documento
es
fiel
copia
de
su
original
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