Resolución N° 101. Por medio de la cual se ordena la suspensión de los términos judiciales en todos los trámites administrativos en el comité disciplinario para la aplicación del código de ética y conducta.

Fecha de publicación07 Junio 2022
Fecha23 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS
No. 29552 Gaceta Oficial Digital, martes 07 de junio de 2022 1
República
de
Panamá
Autoridad
Nacional de Aduanas
Resolución
101
23 de mayo de 2022
Por medio de la cual se ordena la suspensión de los términos judiciales en todos
l,os
trámites administrativos en el Comité Disciplinario para
Ja
aplicación del Código de Etica y
Conducta.
LA
DIRECTORA
GENERAL
DE
ADUANAS
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
el
Decreto Ley 1 de
13
de febrero de 2008 se creó la Autoridad Nacional de
Aduanas como una institución de Seguridad Pública, con personalidad jurídica, patrimonio
propio, autonomía
en
su
régimen interno y jurisdicción
en
todo
el
territorio nacional;
Que son funciones de esta Autoridad administrar las políticas, directrices y disposiciones que
regulan el sistema aduanero, de conformidad con
lo
que establece la legislación vigente en
la
materia y garantizar su disposición;
Que
el
Decreto de Gabinete 29 de
18
de agosto de 2004 adopta el Código de Ética y Conducta
para
Los
servidores públicos de la Autoridad Nacional de Aduanas, intermediarios
involucrados en la gestión pública aduanera y los sujetos pasivos de la obligación aduanera;
y el artículo 57 Capítulo 1 del Título V de la misma excerta legal señala la conformación de
un Comité Disciplinario responsable de aplicar dicho instrumento ético-legal y sustanciar los
procedimientos disciplinarios allí previstos;
Que la designación de los miembros del Comité Disciplinario la hará
la
máxima autoridad
aduanera previa presentación de
las
ternas de cada uno de los representantes enunciados en
el precitado artículo;
Que la Resolución 175 de 07 de mayo de 2014 establece la conformación del Comité
Disciplinario dirigido a aplicar las disposiciones contempladas en el Código de Ética y
Conducta para los servidores públicos de Aduanas, los intermediarios involucrados en la
gestión pública aduanera y los sujetos pasivos de la obligación aduanera, el cual está
conformado por un
(l)
representante de la Autoridad Nacional de Aduanas, o a quién
delegue; un (1) representante de los intermediarios de la Gestión Pública Aduanera; un (1)
representante de los sujetos pasivos de la obligación aduanera y un (1) representante de la
sociedad civil, de notoria reputación;
Que son funciones del Comité Disciplinario determinar
la
existencia de infracciones
al
dicho
Código; investigar, conducir y administrar los procedimientos destinados a sancionar
infracciones a dicho código y recomendar a la máxima autoridad aduanera la imposición de
las sanciones por infracciones al mismo;
Que el Comité Disciplinario diariamente debe realizar diligencias e imprimir trámites sujetos
a términos judiciales y atender público que acude a sus oficinas para la solución de trámites
legales administrativos disciplinarios.
Que el Comité Disciplinario, como tribunal administrativo disciplinario, actúa en su
condición de jurisdicción especial.
Que el derecho a la salud está reconocido en el artículo décimo primero de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del hombre y que corresponde a
la
Dirección General
de la Autoridad Nacional de Aduanas dirigir y coordinar las actividades de La Autoridad,

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