Resolución N° 102. Que dicta disposiciones sobre la ejecución de los recursos financieros otorgados a centros que brindan atención directa a grupos de atención prioritaria, supervisados por el ministerio de desarrollo social.
Fecha de publicación | 19 Abril 2022 |
Fecha | 21 Febrero 2022 |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL |
No. 29519 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de abril de 2022 1
••
•·
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
-GOBIERNO NACIONAL -
Resolución No. 102
(De
21
de febrero de 2022)
"Que dicta disposiciones sobre la ejecución
de
los recursos financieros otorgados a Centros que
brindan atención directa a grupos
de
atención prioritaria, supervisados por el Ministerio de
Desarrollo Social"
La Ministra de Desarrollo Social
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 29
de
1
de
agosto
de
2005, se establece que
el
Ministerio
de
Desarrollo Social
es
el ente rector de las políticas sociales para los grupos
de
atención prioritaria: niñez, juventud,
mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la
comunidad; y se establecieron sus funciones, que incluyen, entre otras, la formulación,
coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas;
Que en la ejecución de sus funciones, el Ministerio
de
Desarrollo Social posee Centros que brindan
atención directa a grupos de atención prioritaria, como albergues para personas en condición
de
vulnerabilidad y pobreza, adultos mayores y niños, niñas y adolescentes;
Que existen registros bancarios que demuestran
la
existencia de cuentas de muchos años,
evidenciando la subvención estatal
de
albergues para personas en condición
de
vulnerabilidad y
pobreza, especialmente dirigidos a población
de
niños, niñas y adolescentes o
de
adultos mayores.
Estos Centros, en la áctualidad, forman parte
de
la intervención social que desarrolla
el
Estado en
atención
al
reconoc
,
imi~hto
de derechos humanos básicos de esta poblacióni a quienes se les ha
privado de su ejerc{cio·pleno por múltiples circunstancias;· ·
..
_, ·
Que el Ministerio : de
··
Desarrollo Social, como entidad heredera de las
.·
políticas de bienestar y
protección social, ha dado continuidad a estos Centros, garmi.tizando
tociosfos
·
g~stos
de
los servicios
que se brindan y/o del recurso humano asignado;
Que a través de la ResolúciónNo.
100
de
18
de marzo de 2019, se reconoció la continuidad
de
los
Centros que atienden a
.·
grupos
de
población prioritaria, cuya ejecución
es
dirigida desde las
direcciones provinciales, comarcales y regionales
de
este Ministerio; y se éstableció la obligación a
las personas que administran dichos Centros
de
presentar, mensualmente; informes correspondientes
a los avances en términos
de
ejecución económica, ante la OficinaNacional
de
Administración de
Subsidios Estatales (ONASE);
Que se hace necesario actualizar el listado de los Centros que brindan atención directa a grupos
de
atención prioritaria, que se mantienen operativos a la fecha, así como los mecanismos de supervisión
y utilización
de
los recursos económicos.
RESUELVE:
PRIMERO: RECONOCER la continuidad de los siguientes Centros existentes que, actualmente,
su ejecución presupuestaria corresponde
al
Ministerio
de
Desarrollo Social y su supervisión es
coordinada desde las respectivas Direcciones Provinciales, Comarcales y/o Regionales
de
este
Ministerio, que benefician a grupos
de
atención prioritaria, siendo estos:
1.
Hogar María Auxiliadora.
2.
Hogar de Niñas de Penonomé.
3.
CAIPI Cruz Roja de Aguadulce.
4.
CAIPI Cruz Roja de Penonomé.
SEGUNDO: ESTABLECER que las personas que administren los Centros y manejen Cuentas
Oficiales, o sean subvencionados económicamente, deberán presentar, mensualmente, los informes
correspondientes a los avances en términos
de
ejecución económica de dichos Centros, ante las
respectivas Direcciones Provinciales, Comarcales y/o Regionales
de
este Ministerio.
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