Resolución Nº 103 de Superintendencia de Bancos, 2014

Año2014
Fecha30 Julio 2014
Número de resolución103
SecciónResoluciones SBP
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types1,Resolution
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP 0103-2014
(de 30 de julio de 2014)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF) es una entidad bancaria autorizada para
operar como Banco de Microfinanzas, al amparo de Licencia Bancaria otorgada mediante
Resolución S.B.P. No. 12-2008 de 16 de enero de 2008;
Que, Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF), en atención a lo establecido en el Numeral
2 del Artículo 58 de la Ley Bancaria, solicitó a esta Superintendencia autorización para llevar a
cabo el traslado de la Agencia de Préstamos que el Banco mantiene actualmente en el P.H.
Centro Comercial Los Andes, local No. 5, Vía Simón Bolívar, corregimiento de Belisario Porras y
Amelia D. Icaza, distrito de San Miguelito, hacia su nuevo local ubicado en el P.H. Centro
Comercial Los Andes, local No. B- 48, Vía Simón Bolívar, corregimiento de Belisario Porras y
Amelia D. Icaza, distrito de San Miguelito a partir del 11 de agosto de 2014;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal I, del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el traslado de establecimientos
bancarios, y,
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de Banco G&T Continental (Panamá),
S.A. (BMF) no merece objeciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a Banco G&T Continental (Panamá), S.A. (BMF) a trasladar la
Agencia de Préstamos que el Banco mantiene actualmente en el P.H.
Centro Comercial Los Andes, local No. 5, Vía Simón Bolívar,
corregimiento de Belisario Porras y Amelia D. Icaza, distrito de San
Miguelito, hacia su nuevo local ubicado en el P.H. Centro Comercial Los
Andes, local No. B- 48, Vía Simón Bolívar, corregimiento de Belisario
Porras y Amelia D. Icaza, distrito de San Miguelito a partir del 11 de
agosto de 2014.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2, y Artículo 16, Literal I, Numeral 2, de la
Ley Bancaria.
Dada en la ciudad de Panamá, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil catorce (2014).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
Alberto Diamond R.
/ps

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